La exención estaría condicionada a:
- LLevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables fabricados, producidos o envasados.
- Proporcionar información sobre la producción, enajenación.
- Importación de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
- LLevar contabilidad.
- Estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
- Inscribirse al padrón sectorial de exportadores.
· Se deroga el tercer párrafo, del artículo 4o de la LIESPS, que contemplaba el acreditamiento, porque con la exención citada se busca frenar la producción, elaboración y comercialización de los bienes en análisis por personas que se encuentran en la informalidad, ya que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarían exentos.
Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron los bienes mencionados, podrán acreditar el IESPS trasladado o el pagado con motivo de la importación, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, con fundamento en el artículo 4o de la LIESPS vigente en ese período (artículo tercero transitorio).