El día de ayer 5 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos dictados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los cuales tendrán vigencia del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2010. Dichos acuerdos son:
1. Facilidades para la regularización de los patrones a través del ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR.
2. Facilidades administrativas a los patrones ubicados en los municipios del Estado de Veracruz afectados por el fenómeno natural Karl a través del ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR.
A continuación se mencionan los aspectos relevantes de los acuerdos:
1. Facilidades para la regularización de los patrones.
Tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales (cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas) a favor del IMSS, se dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de losrequisitos de la Ley del Seguro Social (LSS) y sus Reglamentos, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
En caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades, el IMSS les exigirá la exhibición de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización para el pago en parcialidades.
2. Facilidades administrativas a los patrones ubicados en los municipios del Estado de Veracruz afectados por el fenómeno natural Karl.
A través del acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS se autoriza a los titulares de las delegaciones regionales del IMSS Veracruz Norte y Veracruz Sur, así como de las subdelegaciones del IMSS cuya circunscripción corresponda a los municipios listados en las declaratorias de emergencia y de desastre natural con motivo de las lluvias severas e inundaciones provocadas por la tormenta tropical Karl, publicados por la Secretaría de Gobernación en el DOF del 21,24 y 29 de septiembre de 2010.
A través de este acuerdo se otorgan las siguientes facilidades:
• Prórroga de pago
Se autoriza la prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas patronales causadas en septiembre y octubre, incluyendo las correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los pagos de las parcialidades y pagos diferidos autorizados iniciarán a partir del mes de noviembre de 2010.
Los patrones y demás sujetos obligados referidos, que con anterioridad a septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la LSS, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de noviembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades o los pagos diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
• Dispensa de la garantía del interés fiscal
Se dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados a quienes se autorice el pago en parcialidades de las cuotas patronales, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la LSS y sus Reglamentos y realicen el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas establecidas.
En caso de que dejen de realizar el entero de cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autorizados, se revocaran los beneficios de pago en parcialidades o diferido autorizados conforme al mismo y la subdelegación competente exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al IMSS con su actualización y los recargos correspondientes.
• No actos de fiscalización
Las Delegaciones y Subdelegaciones correspondientes a los municipios mencionados, no ordenarán ni practicarán nuevos actos de fiscalización durante el período que correrá del 6 de octubre al 15 de noviembre de 2010.
• Prórroga para presentar el dictamen
Se concede prórroga hasta el 15 de noviembre de 2010, para presentar el dictamen por contador público autorizado, en los casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, acreditándose las afectaciones mencionadas.
• No imposición de multas
Por septiembre y octubre no se impondrán multas o, en su caso, se dejarán sin efecto las impuestas alos patrones y sujetos obligados que hubiesen incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales descritos (comprobable), en términos de lo dispuesto en el artículo 304-C, de la LSS.