viernes, 31 de diciembre de 2010

CAMBIAN REGLAS PARA CRÉDITOS INFONAVIT

Se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit.

Se adicionó un segundo párrafo a la Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, para establecer que el Instituto podrá otorgar un crédito conyugal a un trabajador derechohabiente cuando su cónyuge incluso no siendo derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el primero sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de aquélla a la que se destine el préstamo.

En este caso será necesario que los cónyuges estén unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Con lo anterior se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit y el otro de un instituto de seguridad social diferente.

viernes, 24 de diciembre de 2010

APRUEBAN CAMBIOS A LA LEY ANTIMONOPOLIOS

El PRI ayer hizo alianza con PRD y PVEM para aprobar en comisiones del Senado de la República la ley antimonopolios. El PAN se ausentó de la negociación por estar en contra de las medidas que se incluyeron a propuesta del coordinador priísta Manlio Fabio Beltrones.

Como lo aprobaron los diputados, la reforma otorga dientes a la Comisión Federal de Competencia (CFC) para imponer penas de cárcel a los monopolistas y multas económicas en porcentajes de las ganancias de las empresas. Se incluyó la autonomía de la CFC y que sus comisionados sean ratificados por el Senado, como lo impulsó Manlio Fabio Beltrones.

Tras casi siete meses de discusión, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado, que preside el priísta Eloy Cantú, avaló anoche las reformas que serán presentadas al pleno mañana.

Debido a que los senadores panistas se excluyeron de la negociación, la senadora Amira Hernández (PRI) acusó al PAN de prácticas dilatorias.

Modifican propuesta de diputados.

Las modificaciones sustanciales a lo aprobado por los diputados en abril pasado se concentran en la transformación de la naturaleza jurídica de la CFC para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los comisionados serían ratificados por el Senado a propuesta del Presidente de la República.

Se estima que con ello se fomentaría una mejor autonomía operativa y técnica de esa Comisión, transparente e imparcial, además de que se alejaría cualquier intento del Presidente para intervenir en las decisiones de la Comisión.

"La autonomía e independencia propuesta con esta transformación evitaría las presiones a las que puede estar sujeta esta entidad, sobre todo cuando actúa en la investigación de casos de relevancia económica que involucran, directa o indirectamente, a grandes y poderosas grupos económicos".

Crea una sala especializada en competencia económica dentro del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa, que sería el órgano facultado para revisar todas las resoluciones de la Comisión.

Se mantiene la facultad de la CFC para suspender actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas hasta por 12 meses, con el fin de evitar que se dañe, disminuya o impida la competencia.
Prevén multas equivalentes a 180,000 veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, y de 8% de los ingresos del agente económico por haber incurrido en una práctica monopólica relativa.

Se sancionará con prisión de tres a 10 años y con 1,000 a 3,000 días multa a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados. También para quienes no produzcan o procesen, distribuir, comercialicen o adquieran solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

Complemento a los cambios legales.

Dan garras a la Profeco

El pleno del Senado aprobó finalmente una reforma antesala a la ley antimonopolios, que busca convertir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en un ente para denunciar aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas.

Por unanimidad, senadores de PAN, PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia avalaron las reformas legales que establecen la obligación de la Profeco de fomentar de manera permanente la cultura del consumo responsable entre la población, para lo cual deberá elaborar contenidos y materiales educativos sobre la materia. (Jorge Monroy)

jueves, 16 de diciembre de 2010

REFOMA FISCAL 2011 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la Fracción I del artículo 2, señalando que la cuota por cigarro enajenado o importado a partir del 1 de enero de 2011 es de $0.35 pesos.

En congruencia con la reforma efectuada, se aprobó la derogación del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias (DT) de la Ley del IEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009, el cual señalaba lo siguiente:

CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:

Ejercicio Fiscal Cuota
2010 $ 0.04
2011 $ 0.06
2012 $ 0.08

Adicionalmente, se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de los cigarros realizadas y entregadas en 2010 y únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011, se aplique la cuota vigente en 2010. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Se incorpora como actividad gravada la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes para su preparación, estableciéndose una tasa del 25%.
Como consecuencia de esta adición, se ajustan diversas disposiciones en la Ley del IEPS relativas al acreditamiento del impuesto y a las obligaciones fiscales.

Asimismo, se precisa que las personas físicas y morales que a partir del 1 de enero de 2011 sean contribuyentes del IEPS, tienen cinco días para presentar a las autoridades fiscales a través de un escrito libre un reporte del inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de los bienes que generan que sean contribuyentes de dicho impuesto.

Para esta reforma también se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de bebidas energetizantes realizadas y entregadas en 2010, en dónde únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011 no se encuentren afectas al IEPS. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Como parte del proceso legislativo, los dictámenes aprobados por la Cámara de Diputados, estarán sujetos a discusión y aprobación en la Cámara de Senadores en los próximos días, por lo que el contenido de la misma pudiera verse modificado respecto a lo que finalmente sea aprobado.

viernes, 10 de diciembre de 2010

REFORMA FISCAL 2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

1.- Se incorporan a la Ley del ISR, el estímulo fiscal de Fomento primer empleo, dirigido a incentivar a las empresas a crear plazas de trabajo (que incremente el número de asegurados en el IMSS) en donde los trabajadores perciban hasta ocho salarios mínimos de acuerdo con el área geográfica en donde se preste el servicio, y través de este estímulo se permitirá una deducción adicional determinada conforme a la mecánica establecida contra el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales.

2.- Asimismo, se aprueba un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el ISR del ejercicio, pagos provisionales que tengan a su cargo en dicho ejercicio. Asimismo, se aclara que dicho estímulo no podrá exceder del 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación y tampoco será acumulable para efectos del ISR.