viernes, 8 de abril de 2011

CONDONACION PARCIAL DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Surtirá efectos a partir de su publicación y hasta el 17 de enero de 2012, destacando:


- Objeto: condonar parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas, por el ejercicio fiscal 2011, a micro, pequeñas y medianas empresas, que al 31 de diciembre de 2010:


- Micro, tuvieron de 1 a 10 trabajadores, condonación del 40% del Impuesto.


- Pequeñas, tuvieron de 11 a 30 trabajadores, condonación del 28% del Impuesto.


- Medianas, tuvieron de 31 a 60 trabajadores, condonación del 20% del Impuesto.


Los solicitantes deben cumplir, entre otros, requisitos:


a) En el ejercicio fiscal 2011, no disminuir su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes que se declara.


b) Haber pagado durante el ejercicio fiscal 2010, el Impuesto sobre Nóminas, en términos del Código Fiscal del D.F. Por el ejercicio 2011, deberán pagarlo en los mismos términos.


c) Empresas de nueva creación; se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas.


d) Estar al corriente en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y por los Derechos por el Suministro de Agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones.


Para acceder a este Programa, debe ingresarse a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas, registrar la solicitud y proporcionar, entre otros, datos:


• Registro Federal de Contribuyentes.


• El número de empleados que integran su plantilla laboral.


• Los números de cuentas catastrales y números de cuentas de agua.


• Manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber interpuesto medio de defensa contra créditos fiscales. En su caso, desistirse y presentar a la autoridad fiscal copia certificada del escrito de desistimiento.


Obtenido el registro y el formato impreso que el sistema generó, debe acudirse a la Administración Tributaria, a presentar, entre otros documentos:


1. Tarjeta de Identificación Patronal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


2. Plantilla laboral: nombre, RFC, CURP de cada trabajador y la base gravable.


La condonación no aplica en declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo; ni a dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y autónomos de la administración pública, Federal, Estatal o del Distrito Federal.

viernes, 1 de abril de 2011

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 1 de marzo de 2011, lo siguiente: 1. ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales. Mediante este Acuerdo se establece lo siguiente: Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios que se establecen y que resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

Las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades antes señalado, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y del Acuerdo citado.

Los patrones y demás sujetos obligados a quienes les sea aplicable este Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

Se suspenden en las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011.

Por los períodos de enero y febrero de 2011, no se impondrán multas o, en su caso, se dejaran sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten.

viernes, 18 de marzo de 2011

INPC BASE DICIEMBRE 2010

El pasado 11 de febrero el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet la nueva tabla de Indices de Precios al Consumidor Base 2ª. Quincena Diciembre 2010, de donde se desprende el siguiente texto:

“El Banco de México, con la participación del INEGI, ha resuelto actualizar la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y las metodologías que se utilizan para compilarlo. El periodo de referencia es la segunda quincena de diciembre de 2010.”

La dirección electrónica en donde podrán consultar la tabla que contiene los nuevos índices es:
Estimados lectores recomendamos y los invitamos a tomar nota de este comunicado a efecto de calcular correctamente el factor de ajuste anual y el factor de actualización que establecen los artículos 46 de la LISR y 17-A del CFF, respectivamente, y así dar cumplimiento con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

viernes, 11 de marzo de 2011

ESTÍMULO FISCAL PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS.

Con el fin de fortalecer la consecución de los objetivos del Plan de Nacional de Desarrollo planteado por el ejecutivo, el día 15 de Febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, el cual consiste en lo siguiente:

Se otorga un estímulo fiscal exclusivamente a las personas físicas residentes en el país consistente en disminuir de la base gravable de ISR anual la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que los terceros mencionados no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

 Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP.

 Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

El estímulo no será aplicable a los pagos que:

 No se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

 Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

(Se deberá separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno).

Es importante señalar que los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Se deberá contar con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate.

Los límites de deducción anual para disminuir por cada una de las personas que se refiere el Decreto son:

Nivel educativo / Límite anual de deducción
Preescolar / $14,200.00
Primaria / $12,900.00
Secundaria / $19,900.00
Profesional técnico / $17,100.00
Bachillerato o su equivalente / $24,500.00


viernes, 4 de marzo de 2011

AVISO POR CAMBIO DEL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO AL DE COSTEO ABSORBENTE 2011

Derivado de los cambios realizados en las Normas de Información Financiera (Boletín C- 4 “Inventarios” aplicable para los estados financieros que se emitan al partir del 1 de enero del 2010), se adiciona en la 3ª RMF la regla 1.3.3.3.12, la cual implica cambios en el sistema de costeo, dicha regla se enuncia a continuación:

Opción para cambiar sistema de costeo

I.3.3.3.12. Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podrán optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, o sobre bases predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen las fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de sistema durante el mes de enero de 2011.
LISR 45-A, 45-F, RLISR 69-C, 69-G

Finalmente esta regla entra en vigor a partir de 1º de enero del 2011

viernes, 18 de febrero de 2011

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRAJADORES

Dicha Ley, es de aplicación en toda la República y de interés social, su objeto es promover y regular esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, para mejorar su estado nutricional y prevenir enfermedades por una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Los patrones podrán optar, voluntaria o concertada (incorporado en contrato colectivo de trabajo), por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa impresos o electrónicos.

La ayuda alimentaria no podrá otorgarse en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas. Los patrones deberán mantener un control documental para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. Omitir dicho control se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Para el caso de los vales quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, en efectivo o mediante títulos de crédito.

II. Utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

III.Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos.

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Con el propósito de fomentar establecer los esquemas de ayuda alimentaria, los gastos en que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, entregar despensas o vales para despensa o para consumo de alimentos, serán deducibles en los términos y condiciones establecidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y los ingresos para el trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que dispongan las leyes de seguridad social.

viernes, 11 de febrero de 2011

DICTAMEN SOBRE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL D.F., 2010

El próximo 15 de febrero de 2011, vence el plazo para presentar en tiempo, el "Aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal". También les recordamos que dentro de las reformas a dicho Código vigente en el año 2010, en materia de impuesto predial, están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

 Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.

Por otra parte, el Dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en dicho Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen de este valor.

El Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2009, al respecto establecía que estaban obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor. Por otra parte, por lo que se refiere a las demás contribuciones por las que existe la obligación de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, no hubo modificaciones en los supuestos de obligatoriedad, es decir:

 Impuesto sobre nóminas
 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
 Derechos por el suministro de agua
 Derechos de descarga a la red de drenaje

Por último, comentamos que el plazo para presentar en tiempo el Dictamen correspondiente al ejercicio 2010, vencerá el próximo 30 de abril de 2011.

viernes, 4 de febrero de 2011

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2010 (DEM 2011)

Para firmar su declaración es necesario contar con certificado vigente de Firma Electrónica Avanzada; si no lo tiene o ya se venció, le sugerimos acudir a las administraciones locales de Servicios al Contribuyente o módulos de Servicios Tributarios para obtenerlo. Solicite una cita a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728.

Versión del sistema DEM (2011) V. 1.5.2, para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y hasta 2002. También puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante el 2011 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio.

Versión del sistema DEM V. 1.5.2, provistas de un asistente de instalación:

Descargue e instale en su PC el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

( 11,344 kB) DEM_2011.exe

El archivo DEM_2011.exe, incluye el sistema DEM, así como los formularios 18, 19, 20 y 21. El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro c:\dem_11\anuales

viernes, 28 de enero de 2011

REGLAS DE FACILIDADES TRIBUTARIAS IMSS

El día 2 de diciembre el H. Consejo Técnico de Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación da a conocer el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR, dictado por sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre del presente año, por el que se aprueban las Reglas Generales para el cumplimiento del Artículo Tercero del Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria, publicado el pasado 30 de junio de 2010.

Por otro lado, hoy 3 de diciembre se publican las Reglas aplicables a este Artículo Tercero del Decreto.

Recordaremos que el referido Artículo Tercero del Decreto de Facilidades Tributarias establece la opción de no presentar dictamen fiscal para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con las reglas que en breve se transcriben:

I. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DE PRESENTARSE:

1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.

2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.

4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.

5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.

6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.

7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.

8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.

9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.

10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.

12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.

13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.

En la industria de la construcción:

Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:

1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.

2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.

3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.

II. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION

Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.

III. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS

Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento. (Siendo estos beneficios no estar sujetos de visitas domiciliarias, no tener la obligación de aclarar diferencias y no recibir cédulas de liquidación por diferencias.)

Finalmente, recordemos que por disposición del artículo Segundo Transitorio de este Decreto, lo establecido en el artículo Tercero del Decreto, será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.

viernes, 21 de enero de 2011

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONDONACIONES CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE ADEUDOS ANTE EL IMSS

Primero.- Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de recargos y multas en los términos establecidos en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberán presentar mediante escrito libre la manifestación correspondiente, en la que deberán señalar los datos siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b) número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar;
c) domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d) nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e) fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, conforme a lo señalado en la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Segundo.- El escrito a que se refiere el lineamiento Primero deberá ser presentado ante la Subdelegación a la que corresponda el control del registro patronal con el cual se generó el adeudo a regularizar. En el supuesto de que el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas Subdelegaciones del IMSS,podrá presentar el escrito mencionado ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.

Tercero.- El patrón o sujeto obligado podrá solicitar a la Subdelegación correspondiente, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.

Cuarto.- El patrón o sujeto obligado podrá manifestar al Instituto, para efectos de su regularización, créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivomagnético generado mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA).

Quinto.- El patrón o sujeto obligado que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copiacertificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma.
Sexto.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito a que se refiere el lineamiento Primero, dará respuesta al patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.

Séptimo.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el patrón o sujeto obligado deberá presentarla ante la Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.

Octavo.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerir al patrón o sujeto obligado, datos informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la condonación de recargos y multas, lo hará por escrito, señalando el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.

Noveno.- El patrón o sujeto obligado, para realizar el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, deberá acudir a la Subdelegación ante la cual presentó la solicitud respectiva, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.

Décimo.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, del adeudo a regularizar, para lo cual, el patrón o sujeto obligado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación en la que presentó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Décimo Primero.- La resolución en que se determine sobre la procedencia de la condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 demarzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.

viernes, 14 de enero de 2011

MODIFICACIONES EN EL PAGO DE SEGURO DE DAÑOS Y CALCULO DE MULTAS

Los cambios que entrarán en vigor a partir del 6to. bimestre de 2010 para el pago oportuno de las obligaciones patronales en la versión SUA 3.2.9. (disponible en el portal www.infonavit.org.mx).

Seguro de daños a viviendas financiadas por el Infonavit:

La cuota por el seguro de daños incrementará de $13.00 a $15.00 pesos y estará incluida en la emisión bimestral del 6to. bimestre. De acuerdo a las características particulares de las viviendas, los factores de pago de los diferentestipos de crédito también reflejarán un incremento del seguro de daños. Los nuevos factores podrán ser consultados en los avisos de retención disponibles a través del portal Infonavit.

Gracias al seguro, el patrimonio de los acreditados está garantizado en caso de siniestros provocados por desastres naturales tales como inundaciones, temblores, huracanes, entre otros. Esta protección ha sido especialmente importante y valiosa para miles de familias de trabajadores en los últimos años, ya que se han incrementado los siniestros en varios estados de la república mexicana.

Como ejemplo vale la pena mencionar las más de 9 mil familias del estado de Veracruz que, gracias al seguro, repararon sus viviendas afectadas por las recientes inundaciones acaecidas en dicho estado.

La modificación de la cuota de esta valiosa herramienta está prevista enla regla trigésima primera de las Reglas de Otorgamiento de Créditos vigente del Instituto y en el clausulado del contrato hipotecario.

Es importante que considere estos nuevos factores en el pago del 6to. bimestre para evitar diferencias y como consecuencia acciones fiscales que repercutan a su empresa

viernes, 7 de enero de 2011

IMSS / REGLAS GENERALES DEL DECRETO DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA

El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó el día de hoy (3 de diciembre de 2010), en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 en relación con los dictámenes del IMSS.

A continuación se comenta lo más relevante:

1. Los patrones que en términos del artículo 16 de la LSS se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPA y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.

2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras: acta constitutiva, balanzas de comprobación, auxiliares contables, nóminas, recibos de nómina y/o transferencias bancarias, finiquitos, relación de trabajadores topados, declaración anual del ISR, DIM, cuando menos el 10% de los contratos de prestación de servicios profesionales, comisión, maquila u otros, cuadro de prestaciones, etc.

3. Para los patrones de la construcción adicionalmente deberán presentar: ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.

4. El lugar y plazo para la presentación de la información deberá hacerse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.

viernes, 31 de diciembre de 2010

CAMBIAN REGLAS PARA CRÉDITOS INFONAVIT

Se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit.

Se adicionó un segundo párrafo a la Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, para establecer que el Instituto podrá otorgar un crédito conyugal a un trabajador derechohabiente cuando su cónyuge incluso no siendo derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el primero sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de aquélla a la que se destine el préstamo.

En este caso será necesario que los cónyuges estén unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Con lo anterior se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit y el otro de un instituto de seguridad social diferente.

viernes, 24 de diciembre de 2010

APRUEBAN CAMBIOS A LA LEY ANTIMONOPOLIOS

El PRI ayer hizo alianza con PRD y PVEM para aprobar en comisiones del Senado de la República la ley antimonopolios. El PAN se ausentó de la negociación por estar en contra de las medidas que se incluyeron a propuesta del coordinador priísta Manlio Fabio Beltrones.

Como lo aprobaron los diputados, la reforma otorga dientes a la Comisión Federal de Competencia (CFC) para imponer penas de cárcel a los monopolistas y multas económicas en porcentajes de las ganancias de las empresas. Se incluyó la autonomía de la CFC y que sus comisionados sean ratificados por el Senado, como lo impulsó Manlio Fabio Beltrones.

Tras casi siete meses de discusión, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado, que preside el priísta Eloy Cantú, avaló anoche las reformas que serán presentadas al pleno mañana.

Debido a que los senadores panistas se excluyeron de la negociación, la senadora Amira Hernández (PRI) acusó al PAN de prácticas dilatorias.

Modifican propuesta de diputados.

Las modificaciones sustanciales a lo aprobado por los diputados en abril pasado se concentran en la transformación de la naturaleza jurídica de la CFC para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los comisionados serían ratificados por el Senado a propuesta del Presidente de la República.

Se estima que con ello se fomentaría una mejor autonomía operativa y técnica de esa Comisión, transparente e imparcial, además de que se alejaría cualquier intento del Presidente para intervenir en las decisiones de la Comisión.

"La autonomía e independencia propuesta con esta transformación evitaría las presiones a las que puede estar sujeta esta entidad, sobre todo cuando actúa en la investigación de casos de relevancia económica que involucran, directa o indirectamente, a grandes y poderosas grupos económicos".

Crea una sala especializada en competencia económica dentro del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa, que sería el órgano facultado para revisar todas las resoluciones de la Comisión.

Se mantiene la facultad de la CFC para suspender actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas hasta por 12 meses, con el fin de evitar que se dañe, disminuya o impida la competencia.
Prevén multas equivalentes a 180,000 veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, y de 8% de los ingresos del agente económico por haber incurrido en una práctica monopólica relativa.

Se sancionará con prisión de tres a 10 años y con 1,000 a 3,000 días multa a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados. También para quienes no produzcan o procesen, distribuir, comercialicen o adquieran solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

Complemento a los cambios legales.

Dan garras a la Profeco

El pleno del Senado aprobó finalmente una reforma antesala a la ley antimonopolios, que busca convertir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en un ente para denunciar aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas.

Por unanimidad, senadores de PAN, PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia avalaron las reformas legales que establecen la obligación de la Profeco de fomentar de manera permanente la cultura del consumo responsable entre la población, para lo cual deberá elaborar contenidos y materiales educativos sobre la materia. (Jorge Monroy)

jueves, 16 de diciembre de 2010

REFOMA FISCAL 2011 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la Fracción I del artículo 2, señalando que la cuota por cigarro enajenado o importado a partir del 1 de enero de 2011 es de $0.35 pesos.

En congruencia con la reforma efectuada, se aprobó la derogación del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias (DT) de la Ley del IEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009, el cual señalaba lo siguiente:

CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:

Ejercicio Fiscal Cuota
2010 $ 0.04
2011 $ 0.06
2012 $ 0.08

Adicionalmente, se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de los cigarros realizadas y entregadas en 2010 y únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011, se aplique la cuota vigente en 2010. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Se incorpora como actividad gravada la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes para su preparación, estableciéndose una tasa del 25%.
Como consecuencia de esta adición, se ajustan diversas disposiciones en la Ley del IEPS relativas al acreditamiento del impuesto y a las obligaciones fiscales.

Asimismo, se precisa que las personas físicas y morales que a partir del 1 de enero de 2011 sean contribuyentes del IEPS, tienen cinco días para presentar a las autoridades fiscales a través de un escrito libre un reporte del inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de los bienes que generan que sean contribuyentes de dicho impuesto.

Para esta reforma también se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de bebidas energetizantes realizadas y entregadas en 2010, en dónde únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011 no se encuentren afectas al IEPS. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Como parte del proceso legislativo, los dictámenes aprobados por la Cámara de Diputados, estarán sujetos a discusión y aprobación en la Cámara de Senadores en los próximos días, por lo que el contenido de la misma pudiera verse modificado respecto a lo que finalmente sea aprobado.

viernes, 10 de diciembre de 2010

REFORMA FISCAL 2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

1.- Se incorporan a la Ley del ISR, el estímulo fiscal de Fomento primer empleo, dirigido a incentivar a las empresas a crear plazas de trabajo (que incremente el número de asegurados en el IMSS) en donde los trabajadores perciban hasta ocho salarios mínimos de acuerdo con el área geográfica en donde se preste el servicio, y través de este estímulo se permitirá una deducción adicional determinada conforme a la mecánica establecida contra el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales.

2.- Asimismo, se aprueba un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el ISR del ejercicio, pagos provisionales que tengan a su cargo en dicho ejercicio. Asimismo, se aclara que dicho estímulo no podrá exceder del 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación y tampoco será acumulable para efectos del ISR.

viernes, 26 de noviembre de 2010

REFORMA FISCAL 2011 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

En materia de estímulos fiscales, continúan diversos estímulos y exenciones, tales como:

Acreditamiento del Impuesto Especial sobre de Producción y Servicios causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga.

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50% del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Exención del impuesto sobre automóviles nuevos, para las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos nuevos.

La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.
En materia de condonaciones:

Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas, siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:

Manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, que se acogerán al beneficio indicando la fecha en que se pagarán los adeudos, para lo cual deberán garantizar el interés fiscal.

Los porcentajes de condonación de recargos y multas son:

Fecha de pago Porcentaje
Del 1 de enero al 31
de marzo de 2011 Recargos y multas 100%
Del 1 de abril al 31
de mayo de 2011 Recargos 80% y multas 90%
Del 1 al 30 de junio
de 2011 Recargos 50% y multas 90%

El IMSS podrá requerir del patrón la documentación necesaria para determinar si procede la condonación.

La condonación de recargos y multas procederá aunque deriven de créditos fiscales con autorización para pago a plazos y de cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la instancia judicial correspondiente.

El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.

No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.

Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

Dentro de esta misma LIF en materia de Impuesto Sobre la Renta se destaca:

El régimen aplicable a intereses iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

La tasa de retención anual a la que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR será del 0.60 por ciento.

La tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros.

En materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

La información que sirvió de base para determinar el IETU correspondiente a 2011, se presentará exclusivamente de forma anual y en el mismo plazo en que debe presentarse la declaración del ejercicio.

El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

viernes, 19 de noviembre de 2010

INGRESO Y PAGO DE REGALIAS.- PARTES RELACIONADAS

El pasado mes de agosto se publica en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Tesis Jurisprudencial P/J 84/2010 que versa en materia administrativa, constitucional, cuyo rubro consideramos trascendente para todas aquellas entidades que conforman grupo de empresas, y que, económica y conforme a las disposiciones fiscales en vigor son consideradas partes relacionadas.

La tesis jurisprudencial en comento presenta el siguiente rubro y texto:

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO LOS INGRESOS POR REGALÍAS DERIVADAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Y, EN CONSECUENCIA, NO PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ESA NATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

De la interpretación sistemática de los referidos preceptos se advierte que los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingreso gravado por éste, lo que tiene su origen en que el legislador federal consideró que el precio pactado en una operación realizada entre partes relacionadas no es un parámetro que permita conocer la cuantía real del monto de la operación. Esto es, la imposibilidad de que el precio fijado revele la realidad económica subyacente en la operación justifica plenamente que el legislador haya excluido del objeto del impuesto empresarial a tasa única las regalías pagadas a quien otorga el uso o goce temporal de bienes intangibles a una parte relacionada, medida que además tiene como finalidad evitar distorsiones que impidan atender a la capacidad contributiva revelada por los ingresos brutos gravados por el impuesto en comento. Por tanto, tomando en cuenta que la exclusión de los ingresos por ese concepto del objeto del impuesto se encuentra plenamente justificada, al fundarse en una distinción objetiva entre quienes obtienen un ingreso por regalías provenientes de partes independientes, en relación con el cual existen elementos ciertos para conocer su monto, respecto de los que realizan operaciones con partes relacionadas, en las que se reciben ingresos de los cuales no existe certeza sobre su magnitud económica y, en consecuencia, el pago de regalías en este último caso no sea deducible, se concluye que el artículo 3, fracción I, párrafo segundo, en relación con el 6, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

viernes, 12 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN QUE EXIME DEL PAGO DE DERECHOS A PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El día 4 de octubre el Gobierno del Distrito Federal a través de la Gaceta Oficial publica una resolución en la que establece apoyar a los propietarios de inmuebles en los que se encuentren ubicados establecimientos mercantiles de hasta 250 metros cuadrados y microindustrias de hasta 500 metros cuadrados, en el cambio de Uso de Suelo.

El beneficio fiscal que se otorga a este tipo de contribuyentes, consiste en eximir del pago del 100% de los derechos por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de los cambios de uso del suelo a los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano conforme a lo que establece el artículo 242, tercer párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal.

Para estos efectos, el documento oficial establece que los propietarios de los establecimientos mercantiles deberán de acudir las Ventanillas Únicas Delegacionales de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como en las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) y de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) para efectuar los trámites correspondientes.

viernes, 5 de noviembre de 2010

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

El día 7 de octubre de 2010, el Senado de la República, a través de su Gaceta 153 da a conocer el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Después de un largo proceso legislativo, nuestros legisladores por fin toman acuerdos y deciden aprobar la ley de referencia.

El ordenamiento que en breve será publicado en Diario Oficial de la Federación, destaca entre otras disposiciones beneficios fiscales para personas físicas y morales que tengan la calidad de patrones y otorguen de manera voluntaria o concertada a sus trabajadores ayuda alimentaria.


Cabe destacar que las disposiciones contenidas en la ley que se comenta, también contempla beneficios para los empleados de la iniciativa privada, es decir, a los trabajadores hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La estructura de la ley está conformada de la siguiente forma:

 Cuatro títulos, con sus respectivos capítulos, que incluye
 22 artículos de ley y 2 transitorios.

En el artículo 1 de la ley, así como en otros ordenamientos se establece el objeto y alcance, que a la letra dice:

“Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.”

El artículo 3, establece la opción para patrones el de otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria de forma voluntaria o concertada, esta última, debe entenderse cuando el beneficio alimenticio que se otorga sea incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

La ayuda que otorgarán los patrones a sus trabajadores, estará basada en esquemas de alimentos, tal como lo establece el artículo 7 de este ordenamiento, que a la letra dice:

 “Comedores; restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos”, o bien,
 “Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.”

Ahora bien, el beneficio fiscal del que se menciona anteriormente, está contenido en el artículo 4 que establece:

“Artículo 4.- Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.”

Beneficio fiscal que estará representado y traducido en que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Adicionalmente, así como en otros ordenamientos se incluye un Título y Capítulo relativo a las Sanciones, en donde su artículo 18 establece que, para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Concluyendo, la presente ley que en breve será publicada oficialmente, contiene disposiciones que si bien ya existían en la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos, en donde se reglamenta este tipo de prestación social en beneficio de los trabajadores.

Con más o menos requisitos que cumplir por parte del patrón para otorgar esta ayuda alimentaria a sus trabajadores, no deja de ser en muchos de los casos una erogación deducible de impuestos para este y un ingreso exento de impuestos para el trabajador conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.

Finalmente, quizá el beneficio real para el patrón derivado de la aplicación de esta nueva ley, es el considerar la erogación por ayuda alimentaria como una partida deducible para efectos de la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, toda vez que la ley en vigor establece ésta partida como un concepto no deducible, así lo indica el artículo 5, fracción I, segundo párrafo de la LIETU.