viernes, 21 de enero de 2011

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONDONACIONES CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE ADEUDOS ANTE EL IMSS

Primero.- Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de recargos y multas en los términos establecidos en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberán presentar mediante escrito libre la manifestación correspondiente, en la que deberán señalar los datos siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b) número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar;
c) domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d) nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e) fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, conforme a lo señalado en la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Segundo.- El escrito a que se refiere el lineamiento Primero deberá ser presentado ante la Subdelegación a la que corresponda el control del registro patronal con el cual se generó el adeudo a regularizar. En el supuesto de que el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas Subdelegaciones del IMSS,podrá presentar el escrito mencionado ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.

Tercero.- El patrón o sujeto obligado podrá solicitar a la Subdelegación correspondiente, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.

Cuarto.- El patrón o sujeto obligado podrá manifestar al Instituto, para efectos de su regularización, créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivomagnético generado mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA).

Quinto.- El patrón o sujeto obligado que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copiacertificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma.
Sexto.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito a que se refiere el lineamiento Primero, dará respuesta al patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.

Séptimo.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el patrón o sujeto obligado deberá presentarla ante la Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.

Octavo.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerir al patrón o sujeto obligado, datos informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la condonación de recargos y multas, lo hará por escrito, señalando el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.

Noveno.- El patrón o sujeto obligado, para realizar el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, deberá acudir a la Subdelegación ante la cual presentó la solicitud respectiva, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.

Décimo.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, del adeudo a regularizar, para lo cual, el patrón o sujeto obligado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación en la que presentó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Décimo Primero.- La resolución en que se determine sobre la procedencia de la condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 demarzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.

viernes, 14 de enero de 2011

MODIFICACIONES EN EL PAGO DE SEGURO DE DAÑOS Y CALCULO DE MULTAS

Los cambios que entrarán en vigor a partir del 6to. bimestre de 2010 para el pago oportuno de las obligaciones patronales en la versión SUA 3.2.9. (disponible en el portal www.infonavit.org.mx).

Seguro de daños a viviendas financiadas por el Infonavit:

La cuota por el seguro de daños incrementará de $13.00 a $15.00 pesos y estará incluida en la emisión bimestral del 6to. bimestre. De acuerdo a las características particulares de las viviendas, los factores de pago de los diferentestipos de crédito también reflejarán un incremento del seguro de daños. Los nuevos factores podrán ser consultados en los avisos de retención disponibles a través del portal Infonavit.

Gracias al seguro, el patrimonio de los acreditados está garantizado en caso de siniestros provocados por desastres naturales tales como inundaciones, temblores, huracanes, entre otros. Esta protección ha sido especialmente importante y valiosa para miles de familias de trabajadores en los últimos años, ya que se han incrementado los siniestros en varios estados de la república mexicana.

Como ejemplo vale la pena mencionar las más de 9 mil familias del estado de Veracruz que, gracias al seguro, repararon sus viviendas afectadas por las recientes inundaciones acaecidas en dicho estado.

La modificación de la cuota de esta valiosa herramienta está prevista enla regla trigésima primera de las Reglas de Otorgamiento de Créditos vigente del Instituto y en el clausulado del contrato hipotecario.

Es importante que considere estos nuevos factores en el pago del 6to. bimestre para evitar diferencias y como consecuencia acciones fiscales que repercutan a su empresa

viernes, 7 de enero de 2011

IMSS / REGLAS GENERALES DEL DECRETO DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA

El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó el día de hoy (3 de diciembre de 2010), en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 en relación con los dictámenes del IMSS.

A continuación se comenta lo más relevante:

1. Los patrones que en términos del artículo 16 de la LSS se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPA y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.

2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras: acta constitutiva, balanzas de comprobación, auxiliares contables, nóminas, recibos de nómina y/o transferencias bancarias, finiquitos, relación de trabajadores topados, declaración anual del ISR, DIM, cuando menos el 10% de los contratos de prestación de servicios profesionales, comisión, maquila u otros, cuadro de prestaciones, etc.

3. Para los patrones de la construcción adicionalmente deberán presentar: ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.

4. El lugar y plazo para la presentación de la información deberá hacerse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.

viernes, 31 de diciembre de 2010

CAMBIAN REGLAS PARA CRÉDITOS INFONAVIT

Se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit.

Se adicionó un segundo párrafo a la Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, para establecer que el Instituto podrá otorgar un crédito conyugal a un trabajador derechohabiente cuando su cónyuge incluso no siendo derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el primero sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de aquélla a la que se destine el préstamo.

En este caso será necesario que los cónyuges estén unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Con lo anterior se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit y el otro de un instituto de seguridad social diferente.

viernes, 24 de diciembre de 2010

APRUEBAN CAMBIOS A LA LEY ANTIMONOPOLIOS

El PRI ayer hizo alianza con PRD y PVEM para aprobar en comisiones del Senado de la República la ley antimonopolios. El PAN se ausentó de la negociación por estar en contra de las medidas que se incluyeron a propuesta del coordinador priísta Manlio Fabio Beltrones.

Como lo aprobaron los diputados, la reforma otorga dientes a la Comisión Federal de Competencia (CFC) para imponer penas de cárcel a los monopolistas y multas económicas en porcentajes de las ganancias de las empresas. Se incluyó la autonomía de la CFC y que sus comisionados sean ratificados por el Senado, como lo impulsó Manlio Fabio Beltrones.

Tras casi siete meses de discusión, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado, que preside el priísta Eloy Cantú, avaló anoche las reformas que serán presentadas al pleno mañana.

Debido a que los senadores panistas se excluyeron de la negociación, la senadora Amira Hernández (PRI) acusó al PAN de prácticas dilatorias.

Modifican propuesta de diputados.

Las modificaciones sustanciales a lo aprobado por los diputados en abril pasado se concentran en la transformación de la naturaleza jurídica de la CFC para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los comisionados serían ratificados por el Senado a propuesta del Presidente de la República.

Se estima que con ello se fomentaría una mejor autonomía operativa y técnica de esa Comisión, transparente e imparcial, además de que se alejaría cualquier intento del Presidente para intervenir en las decisiones de la Comisión.

"La autonomía e independencia propuesta con esta transformación evitaría las presiones a las que puede estar sujeta esta entidad, sobre todo cuando actúa en la investigación de casos de relevancia económica que involucran, directa o indirectamente, a grandes y poderosas grupos económicos".

Crea una sala especializada en competencia económica dentro del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa, que sería el órgano facultado para revisar todas las resoluciones de la Comisión.

Se mantiene la facultad de la CFC para suspender actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas hasta por 12 meses, con el fin de evitar que se dañe, disminuya o impida la competencia.
Prevén multas equivalentes a 180,000 veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, y de 8% de los ingresos del agente económico por haber incurrido en una práctica monopólica relativa.

Se sancionará con prisión de tres a 10 años y con 1,000 a 3,000 días multa a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados. También para quienes no produzcan o procesen, distribuir, comercialicen o adquieran solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

Complemento a los cambios legales.

Dan garras a la Profeco

El pleno del Senado aprobó finalmente una reforma antesala a la ley antimonopolios, que busca convertir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en un ente para denunciar aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas.

Por unanimidad, senadores de PAN, PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia avalaron las reformas legales que establecen la obligación de la Profeco de fomentar de manera permanente la cultura del consumo responsable entre la población, para lo cual deberá elaborar contenidos y materiales educativos sobre la materia. (Jorge Monroy)

jueves, 16 de diciembre de 2010

REFOMA FISCAL 2011 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la Fracción I del artículo 2, señalando que la cuota por cigarro enajenado o importado a partir del 1 de enero de 2011 es de $0.35 pesos.

En congruencia con la reforma efectuada, se aprobó la derogación del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias (DT) de la Ley del IEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009, el cual señalaba lo siguiente:

CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:

Ejercicio Fiscal Cuota
2010 $ 0.04
2011 $ 0.06
2012 $ 0.08

Adicionalmente, se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de los cigarros realizadas y entregadas en 2010 y únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011, se aplique la cuota vigente en 2010. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Se incorpora como actividad gravada la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes para su preparación, estableciéndose una tasa del 25%.
Como consecuencia de esta adición, se ajustan diversas disposiciones en la Ley del IEPS relativas al acreditamiento del impuesto y a las obligaciones fiscales.

Asimismo, se precisa que las personas físicas y morales que a partir del 1 de enero de 2011 sean contribuyentes del IEPS, tienen cinco días para presentar a las autoridades fiscales a través de un escrito libre un reporte del inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de los bienes que generan que sean contribuyentes de dicho impuesto.

Para esta reforma también se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de bebidas energetizantes realizadas y entregadas en 2010, en dónde únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011 no se encuentren afectas al IEPS. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Como parte del proceso legislativo, los dictámenes aprobados por la Cámara de Diputados, estarán sujetos a discusión y aprobación en la Cámara de Senadores en los próximos días, por lo que el contenido de la misma pudiera verse modificado respecto a lo que finalmente sea aprobado.

viernes, 10 de diciembre de 2010

REFORMA FISCAL 2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

1.- Se incorporan a la Ley del ISR, el estímulo fiscal de Fomento primer empleo, dirigido a incentivar a las empresas a crear plazas de trabajo (que incremente el número de asegurados en el IMSS) en donde los trabajadores perciban hasta ocho salarios mínimos de acuerdo con el área geográfica en donde se preste el servicio, y través de este estímulo se permitirá una deducción adicional determinada conforme a la mecánica establecida contra el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales.

2.- Asimismo, se aprueba un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el ISR del ejercicio, pagos provisionales que tengan a su cargo en dicho ejercicio. Asimismo, se aclara que dicho estímulo no podrá exceder del 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación y tampoco será acumulable para efectos del ISR.