viernes, 25 de junio de 2010

RIESGO DE MERCADO NEGRO DE DOLARES: IMEF

Las nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda para limitar la venta de dólares a los bancos podría generar un mercado alterno de dólares, pero que no tendrá serias consecuencias para el país ni para el sector financiero en su conjunto, aseguró Juan Musi, presidente del Comité Técnico de Servicios Financieros del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF).

"Yo sí creo que va a haber un mercado negro en los estados de la República Mexicana, principalmente en el norte o zonas fronterizas, que compre los dólares que no entran al sistema bancario por debajo de su valor en el mercado primario y por montos muy menores", aseguró Musi.

Para el especialista, el crimen organizado tiene otros métodos de lavado de dinero que les permiten ingresar mayores cantidades de dólares en efectivo que lo que el mercado negro pudiera lavarle.

La SHCP decretó que las personas físicas con cuenta bancaria en alguna institución sólo podrán realizar este tipo de operaciones hasta por 4,000 dólares mensuales; mientras que las que no tengan relación con los bancos y sean residentes nacionales tendrán un límite de hasta 300 dólares en un día y 1,500 acumulados por mes.

En tanto, los extranjeros únicamente podrán cambiar dólares en efectivo por pesos en los bancos hasta por 1,500 dólares al mes.

La Secretaría explicó que estas reglas son consecuencia de que los bancos detectaron un inusual incremento en la venta de dólares en todo el país en el último año, por un monto de 10,000 millones de dólares anuales.

Ignacio Deschamps, presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), explicó que más allá del uso que tienen en la economía los dólares en efectivo, sobran dólares y ese excedente los bancos lo recadan y envían hacia Estados Unidos para evitar un incremento de la cantidad de efectivo en el mercado y minimizar los costos de custodia del efectivo en sus sucursales.

Musi consideró que la definición de mercado negro regularmente se aplica cuando existe una demanda restringida, es decir, que existieran pesos pero no dólares, mientras que en este caso son los dólares los que se necesitan vender y colocaren el mercado.

"Se puede ver un mercado alterno donde puedas vender más de 1,500 dólares en efectivo, pero te los pagarán a 11.50 pesos por dólar y creo que sólo acudirán a este mercado los que realmente necesiten cambiar una cantidad mayor de dólares, pero no necesariamente será del crimen organizado", argumentó Musi.

El ejecutivo consideró que un doctor o un comerciante, principalmente fronterizo o de puerto, pueden cobrar en dólares y llegar con más de 1,500 dólares en efectivo para cambiar, "pero son operaciones hormiga, considerando los montos que lavan los profesionales del crimen organizado", dijo.

Dijo que en ciudades de la frontera, existen personas que se dedican a fraccionar dólares. Es decir, que ofrecen una compensación para obtener billetes de menor denominación a cambio de los de más denominación, en este caso los de 200 dólares, que cambian por 22 billetes de 10 dólares, lo que implica una ganancia de 20 dólares. "Pero claramente se trata de recursos de procedencia ilícita", aseveró el integrante del IMEF.

Consideró que las disposiciones de la SHCP son correctas para combatir la delincuencia, pero que son perfectibles.


viernes, 18 de junio de 2010

EL INFONAVIT BRINDA ALTERNATIVAS PARA CONSERVAR TU CRÉDITO DURANTE EL DESEMPLEO.

El Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) con el fin de apoyar a las personas que perdieron su empleo, les ofrece diferentes opciones para seguir pagando su crédito de vivienda.

Es importante analizar cual de las alternativas ofrecidas, se adapta mejor a las posibilidades, debido a que si se deja de pagar, los intereses se acumularán y el plazo para liquidar el préstamo se alargará.

Opción 1: Seguro de Protección de Pagos

Todos los créditos iniciados desde el 1ro. de enero del 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2008 cuentan con una póliza de seguro por protección de pagos, que protege el pago de tu crédito en caso de perder la relación laboral de manera involuntaria.

Este seguro cubrirá hasta seis mensualidades del crédito durante los primeros cinco años, en forma continua o en varios sucesos y opera después de 30 días de perder el empleo.
Para solicitar el seguro es necesario seguir los siguientes pasos:

1. Llenar el formato del seguro

 Formato prellenado.
Formato en blanco.

2. Enviar el formato firmado y cualquiera de los siguientes documentos:

 Copia de la carta de finiquito.
 Copia del cheque de liquidación donde conste el importe por motivo del despido.
 Copia de la sentencia que declare el despido injustificado.

3. A través de cualquiera de los siguientes medios:

 Fax Genworth: 01 (800) 702 29 17
 Infonatel: 9171-5050 en ciudad de México; 01-800-008-3900 desde el interior de la República.
 Correo electrónico: seguro-proteccion@genworth.com.
 Acude a la oficina más cercana de Infonavit.

Opción 2: Fondo de Protección de Pagos.

Los créditos iniciados desde el 1ro. de enero del 2009 cuentan con un fondo de protección de pagos, que es un fideicomiso que cubrirá hasta seis meses del préstamo cada cinco años, de forma continua o en varios sucesos y opera después de seis meses a partir de su otorgamiento del crédito.

Cabe mencionar que para dicho otorgamiento de crédito se cuenta con un monto acumulado de $92,923,724.71, asimismo se señala que no es indispensable llenar alguna documentación, solo es necesario llamar al Infonatel.

Opción 3: Si no se puede cubrir la misma cantidad de antes, solicita la visita de un asesor de cobranza para analizar la situación y acordar un plan de pago el cual podría ser:

 Utiliza parte de tu finiquito o liquidación para el pago directo de tu crédito.
 Realizar pagos, menores a lo acostumbrado; en caso de no cubrir lo pactado.

Opción 4: Formalizar una prórroga.

viernes, 11 de junio de 2010

ASAMBLEA ANUAL DE APROBACIÓN DE RESULTADOS

Como todos los años, durante el periodo enero-abril renace la obligación para las sociedades mercantiles de actualizarse corporativamente para cumplir con diversas obligaciones legales que imponen las leyes mercantiles y civiles, con la finalidad de mantenerlas funcionando de una manera adecuada, además de con ello buscar la protección de los intereses de sus socios/accionistas mediante una revisión obligatoria de los negocios sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”) en su artículo 80 prevé que los integrantes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán reunirse por lo menos una vez al año en el domicilio social y en la época fijada en el contrato social, mientras que el artículo 181 del mismo ordenamiento establece que los accionistas de las Sociedades Anónimas se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente a la clausura del ejercicio social.

La principal finalidad de dicha asamblea, además de lo establecido en la propia ley, es discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, gerentes o directores sobre la situación financiera de la sociedad y, en su caso, nombrar, remover o ratificar a las personas que habrán de hacerse cargo de la administración y vigilancia de la misma durante el ejercicio en curso.

Además de lo anterior, de acuerdo con el artículo 194 de la LGSM el acta que se levante de dicha Asamblea deberá registrarse en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad, con la finalidad de llevar un registro cronológico y actualizado sobre el estatus corporativo que guarda la empresa, documento que además de constituir una obligación para los administradores y gerentes el correcto manejo y resguardo bajo pena de incurrir en responsabilidad, es de vital importancia para cualquier operación corporativa que se pretenda realizar.

Para dar sustento a la aprobación de resultados, la ley dispone que el Administrador o Gerente de la sociedad debe presentar a la Asamblea General Anual, un informe en el cual se den a conocer los resultados financieros de la empresa y las políticas seguidas por ésta en el ejercicio anterior.

Es importante mencionar que dicho informe deberá contener una interpretación de estados financieros que refleje la rentabilidad de la sociedad, o que explique las razones por las cuales la empresa concluyó el ejercicio fiscal con pérdidas o con utilidades menores al ejercicio anterior.
Además, para las empresas que cuentan con Comisario o Consejo de Vigilancia, es necesario de conformidad con el artículo 166 fracción IV de la LGSM que éstos elaboren y presente a la Asamblea un informe anual en el cual manifiesten su opinión acerca de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Administrador o Gerente, así como de la correcta aplicación de las políticas financieras de la sociedad, reiterando con ello el interés del legislador de mantener tutelado en forma conjunta los negocios sociales y tratar de evitar posibles malos manejos por parte de los funcionarios.

Al acatar las disposiciones legales señaladas, las sociedades civiles y mercantiles podrán gozar de una salud corporativa que les ayudará a mantener organizada y en estricto orden toda aquella información legal, contable y fiscal, que por el transcurso del tiempo se genere con motivo del desarrollo de las actividades cotidianas.

Así mismo, el cumplimiento de dicha obligación mantendrá a las empresas preparadas para hacer frente a cualquier revisión por parte de las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público, o cualquier otra autoridad, y a prevenir contingencias legales.

viernes, 4 de junio de 2010

INAMI IMPLEMENTA NUEVOS FORMATOS Y FORMAS MIGRATORIAS

El Instituto Nacional de Migración (INAMI) con la finalidad de continuar con las acciones de mejora, simplificación y actualización de los trámites migratorios, da a conocer el Formato Básico en sustitución del FM1 y el Formato Estadístico para Mexicanos en sustitución de la FME Negra y la Formas Migratorias para extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes e Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y Visitantes Locales que utilizarán a partir del día 30 de abril del presente año.

Lo anterior, con el propósito de que el INAMI incorpore en tecnologías de la información y comunicación, la impresión automática de las formas migratorias, así como el registro y la administración de la información a nivel nacional y la verificación de dicha información en puntos de internación.

Con las nuevas formas migratorias, el INAMI crea documentos de pronta expedición, que al incorporarlos a tecnologías de la información, generarán certeza jurídica en el tratamiento migratorio de las personas y permitirán a la autoridad migratoria prestar un servicio y control migratorio eficiente y eficaz, al contar con herramientas de verificación electrónica y reducir significativamente los tiempos de revisión.

Las Formas Migratorias expedidas por el Instituto Nacional de Migración con anterioridad al 30 de abril de 2010, serán válidas durante la vigencia de las mismas y deberán ser sustituidas por las nuevas Formas Migratorias en la próxima prórroga o algún otro trámite que implique expedición o reposición.