Como todos los años, durante el periodo enero-abril renace la obligación para las sociedades mercantiles de actualizarse corporativamente para cumplir con diversas obligaciones legales que imponen las leyes mercantiles y civiles, con la finalidad de mantenerlas funcionando de una manera adecuada, además de con ello buscar la protección de los intereses de sus socios/accionistas mediante una revisión obligatoria de los negocios sociales.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”) en su artículo 80 prevé que los integrantes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán reunirse por lo menos una vez al año en el domicilio social y en la época fijada en el contrato social, mientras que el artículo 181 del mismo ordenamiento establece que los accionistas de las Sociedades Anónimas se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente a la clausura del ejercicio social.
La principal finalidad de dicha asamblea, además de lo establecido en la propia ley, es discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, gerentes o directores sobre la situación financiera de la sociedad y, en su caso, nombrar, remover o ratificar a las personas que habrán de hacerse cargo de la administración y vigilancia de la misma durante el ejercicio en curso.
Además de lo anterior, de acuerdo con el artículo 194 de la LGSM el acta que se levante de dicha Asamblea deberá registrarse en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad, con la finalidad de llevar un registro cronológico y actualizado sobre el estatus corporativo que guarda la empresa, documento que además de constituir una obligación para los administradores y gerentes el correcto manejo y resguardo bajo pena de incurrir en responsabilidad, es de vital importancia para cualquier operación corporativa que se pretenda realizar.
Para dar sustento a la aprobación de resultados, la ley dispone que el Administrador o Gerente de la sociedad debe presentar a la Asamblea General Anual, un informe en el cual se den a conocer los resultados financieros de la empresa y las políticas seguidas por ésta en el ejercicio anterior.
Es importante mencionar que dicho informe deberá contener una interpretación de estados financieros que refleje la rentabilidad de la sociedad, o que explique las razones por las cuales la empresa concluyó el ejercicio fiscal con pérdidas o con utilidades menores al ejercicio anterior.
Además, para las empresas que cuentan con Comisario o Consejo de Vigilancia, es necesario de conformidad con el artículo 166 fracción IV de la LGSM que éstos elaboren y presente a la Asamblea un informe anual en el cual manifiesten su opinión acerca de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Administrador o Gerente, así como de la correcta aplicación de las políticas financieras de la sociedad, reiterando con ello el interés del legislador de mantener tutelado en forma conjunta los negocios sociales y tratar de evitar posibles malos manejos por parte de los funcionarios.
Al acatar las disposiciones legales señaladas, las sociedades civiles y mercantiles podrán gozar de una salud corporativa que les ayudará a mantener organizada y en estricto orden toda aquella información legal, contable y fiscal, que por el transcurso del tiempo se genere con motivo del desarrollo de las actividades cotidianas.
Así mismo, el cumplimiento de dicha obligación mantendrá a las empresas preparadas para hacer frente a cualquier revisión por parte de las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público, o cualquier otra autoridad, y a prevenir contingencias legales.
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