viernes, 30 de julio de 2010

AUN LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS ACUMULADOS EN EL RUBRO DE CESANTIA Y VEJEZ

Conforme al artículo décimo tercero transitorio de 1997, de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la vigencia de la nueva ley (que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997), pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior (1973), los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal.

Expresamente la Ley no contempla a los asegurados que se pensionen por invalidez, por ello, se suscitó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

El Primer Tribunal tras resolver un juicio de amparo directo, que dio origen a tesis de rubro señalo que los: "Pensionados por invalidez. Tienen derecho a recibir los fondos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, si al entrar en vigor la actual LSS, optaron por los beneficios de la ley derogada (interpretación del artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la ley del seguro social). "

Mientras que el Tercer Tribunal al resolver dos amparos de juicio directo sostuvo: "… se concluye que los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, de todo aquel trabajador que bajo la vigencia de la actual LSS opte por pensionarse conforme a la legislación abrogada, deben transferirse al Gobierno Federal; puesto que de otro modo, se privaría a éste de los elementos necesarios para cubrir las contingencias y proporcionar los servicios respecto de cada régimen en particular, mediante prestaciones económicas y en especie, en las formas y condiciones previstas por la ley y sus reglamentos, al verse impedido para cumplir con la obligación que deriva del propio artículo 123 constitucional…"

Por ello, la Segunda Sala determinó a través de la jurisprudencia 66/2010 que ningún pensionado tienen derecho a retirar los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, porque éstos deberán entregarse al Gobierno Federal, puesto que el pago de las pensiones, ya no serán pagadas con los recursos acumulados en la cuenta individual, aclarando que el artículo transitorio en mención, también incluyen la pensión de invalidez, lo cual es coherente con el sistema solidario contemplado en la derogada LSS, elegido por los asegurados, cuyo régimen financiero manejaba conjuntamente los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

viernes, 23 de julio de 2010

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR EL ISR DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer la versión del programa ISRConsol 2010 V.1.0.0, para elaborar y presentar la declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal (19-A).

El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

Asimismo, el SAT pone a su disposición una guía para el llenado de esta declaración, con la finalidad de hacer más ágil y segura la integración de su información.

viernes, 16 de julio de 2010

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-13 "PARTES RELACIONADAS"

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), emite la NIF C-13, para establecer una definición más amplia de las partes relacionadas; además, intenta converger con las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF). La NIF C-13 converge con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) número 24, NIC 24, ya que incorpora las definiciones, los criterios de identificación de las partes relacionadas y las normas de revelación que dicha NIC establece.

3.1 Objetivo de la NIF C-13.

Tiene como finalidad establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas. Lo anterior para poner de manifiesto la posibilidad de que los Estados Financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas.
3.2 Consideraciones especiales de la NIF C-13.

La NIF C-13, destaca que una entidad informante, es aquella entidad que emite estados financieros para fines en específico. Y define el concepto de parte relacionada, como a toda aquella persona física o entidad, distinta a la entidad informante que:

i. Directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios:

• Controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante
• Ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante.

ii. Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante.

iii. Es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los del inciso (i).

iv. Es una entidad sobre la cual algunas de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (i) y (ii) ejerce control o influencia significativa.

v. Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados, ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante.

La NIF C-13 amplía los conceptos de:

a) Familiar cercano: Es el cónyuge, la concubina, el concubinario y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún socio o accionista, miembro del consejo de administración o de algún miembro del personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad informante.

b) Influencia significativa: Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.
c) Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.

3.3 Normas de revelación.

Cuando se hayan producido operaciones entre partes relacionadas la entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información:

a) El nombre de las partes relacionadas de la entidad informante.

b) La naturaleza de la relación.
c) Descripción detallada de las operaciones celebradas entre partes relacionadas.

d) El importe de las operaciones.

e) El importe de los saldos pendientes.

f) Los efectos de los cambios en las condiciones de operaciones recurrentes con partes relacionadas.

g) El importe de las partidas irrecuperables con partes relacionadas.

La entidad informante debe revelar que las condiciones de las contraprestaciones son equivalentes a las operaciones similares realizadas con otras partes independientes a la entidad informante, sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo.

Y finalmente, destacar cuando se presenten estados financieros consolidados, no deben revelarse las operaciones y saldos con partes relacionadas que se eliminan en el proceso de consolidación.
3.4 Vigencia de la NIF C-13

Las disposiciones contenidas en la NIF C-13 entran en vigor para ejercicios que se inician a partir del 1º de enero de 2007.

viernes, 2 de julio de 2010

PRÓRROGA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2009 (JULIO 2010)

La fecha que se acordó para la presentación del dictamen fiscal será el próximo 26 de julio de 2010, y en el caso de los contribuyentes que consoliden su resultado fiscal, será el próximo 2 de agosto de 2010. Estas fechas serán ya inamovibles.

No obligación de presentar la información relativa al IETU
La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.

En cuanto al Anexo 33 “Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo deberá presentarse la parte correspondiente al ISR, es decir, la parte del IETU e IVA no será obligatoria.