viernes, 30 de julio de 2010

AUN LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS ACUMULADOS EN EL RUBRO DE CESANTIA Y VEJEZ

Conforme al artículo décimo tercero transitorio de 1997, de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la vigencia de la nueva ley (que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997), pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior (1973), los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal.

Expresamente la Ley no contempla a los asegurados que se pensionen por invalidez, por ello, se suscitó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

El Primer Tribunal tras resolver un juicio de amparo directo, que dio origen a tesis de rubro señalo que los: "Pensionados por invalidez. Tienen derecho a recibir los fondos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, si al entrar en vigor la actual LSS, optaron por los beneficios de la ley derogada (interpretación del artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la ley del seguro social). "

Mientras que el Tercer Tribunal al resolver dos amparos de juicio directo sostuvo: "… se concluye que los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, de todo aquel trabajador que bajo la vigencia de la actual LSS opte por pensionarse conforme a la legislación abrogada, deben transferirse al Gobierno Federal; puesto que de otro modo, se privaría a éste de los elementos necesarios para cubrir las contingencias y proporcionar los servicios respecto de cada régimen en particular, mediante prestaciones económicas y en especie, en las formas y condiciones previstas por la ley y sus reglamentos, al verse impedido para cumplir con la obligación que deriva del propio artículo 123 constitucional…"

Por ello, la Segunda Sala determinó a través de la jurisprudencia 66/2010 que ningún pensionado tienen derecho a retirar los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, porque éstos deberán entregarse al Gobierno Federal, puesto que el pago de las pensiones, ya no serán pagadas con los recursos acumulados en la cuenta individual, aclarando que el artículo transitorio en mención, también incluyen la pensión de invalidez, lo cual es coherente con el sistema solidario contemplado en la derogada LSS, elegido por los asegurados, cuyo régimen financiero manejaba conjuntamente los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

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