viernes, 27 de agosto de 2010

NUEVO AVISO DE COMPENSACIÓN

El SAT da a conocer el nuevo formato de aviso electrónico, el cual está vigente desde el 3 de agosto de 2010.

Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet, para lo cual deberá descargar los siguientes formatos y ayudas que el SAT pone a su disposición:

Formato 41 vigente a partir del 3 de agosto

· Formato para Office 2007

·Formato para Office 97-2003

Ayudas para habilitar el contenido del formato:

·Configuración hoja de cálculo Office 97-2003

·Habilitar macros en Office 2007

·Habilitar macros en Office 97-2003

Procedimiento para enviar el aviso:

· prepare su aviso en el formato 41 electrónico y demás requisitos que le correspondan de acuerdo con el tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip

· ingrese a la página de Internet en la sección Mi portal con su Clave de RFC y CIEC actualizada.

· abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:

Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda.

Anote en cada campo la información correspondiente conforme a lo siguiente:

Campo Usted deberá capturar:
Dirigido A La palabra "SAT"

Asunto: Si se trata de un "Aviso inicial" o "Aviso remanente" y si se trata de una corrección además deberá incluir la leyenda "Corrección al Folio AV2009......"

Descripción: El periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate

· anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.

· envíe el caso y obtenga su número de folio.

Otros puntos a considerar:

Acuse de recibo

No espere un acuse de respuesta. Si presentó su aviso correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación citada en el artículo 23 del CFF.

Formato con errores o inconsistencias:

Antes de enviar su aviso verifique que el formato 41 esté requisitado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip cumpliendo con todos los requisitos que le correspondan. Si el SAT detecta alguna inconsistencia el caso será cancelado y deberá enviar nuevamente el aviso.

Corrección de errores o inconsistencias:

En este caso deberá enviar el archivo *.zip" que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso registrando en el campo de resumen "Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error)."

Avisos de compensación de remanente

De no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX ", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

No duplique la presentación de su aviso

Si ya lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, en forma inmediata acceda al Portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información.

viernes, 20 de agosto de 2010

MEDIDAS PARA REGULAR LA ENTRADA DE DIVISAS EN MÉXICO

Desde el pasado 16 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, debido a que en los últimos años las instituciones bancarias han recibido cantidades importantes de dólares en efectivo generándoles excedentes cuya procedencia es difícil de identificar, ya que podría estar vinculado a actividades ilícitas, lo que representaría un riesgo significativo para el sistema bancario.

Ante estas circunstancias, el Ejecutivo diseñó una serie de medidas para regularizar las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias que operan en territorio nacional. Las medidas regulatorias son aplicables para las operaciones de compra de dólares en efectivo, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo. Dichas medidas prevén que:

a) Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un máximo de 4 mil dólares mensuales.

b) En el caso de las personas físicas que no sean cuentahabientes, pero que sean residentes nacionales, tendrán derecho a cambiar dólares en efectivo hasta por 300 dólares diarios y al mes por $1,500 dólares.

c) Los extranjeros que no sean cuentahabientes de la institución tendrán derecho a cambiar dólares en efectivo hasta por mil 500 dólares al mes.

d) Tratándose de personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de $7,000 dólares mensuales.

Es importante destacar, que los bancos deberán remitir dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, de la siguiente forma:

I) Tratándose de clientes, el reporte debe basarse por un monto igual o superior a 500 dólares.

II)Mientras que, tratándose de usuarios, el reporte se realizará por un monto igual o superior a 200 dólares.

Lo anterior, tiene como finalidad reforzar las medidas contra el lavado de dinero, al identificar y monitorear las transacciones cambiarias de los clientes y de los usuarios.