viernes, 20 de agosto de 2010

MEDIDAS PARA REGULAR LA ENTRADA DE DIVISAS EN MÉXICO

Desde el pasado 16 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, debido a que en los últimos años las instituciones bancarias han recibido cantidades importantes de dólares en efectivo generándoles excedentes cuya procedencia es difícil de identificar, ya que podría estar vinculado a actividades ilícitas, lo que representaría un riesgo significativo para el sistema bancario.

Ante estas circunstancias, el Ejecutivo diseñó una serie de medidas para regularizar las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias que operan en territorio nacional. Las medidas regulatorias son aplicables para las operaciones de compra de dólares en efectivo, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo. Dichas medidas prevén que:

a) Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un máximo de 4 mil dólares mensuales.

b) En el caso de las personas físicas que no sean cuentahabientes, pero que sean residentes nacionales, tendrán derecho a cambiar dólares en efectivo hasta por 300 dólares diarios y al mes por $1,500 dólares.

c) Los extranjeros que no sean cuentahabientes de la institución tendrán derecho a cambiar dólares en efectivo hasta por mil 500 dólares al mes.

d) Tratándose de personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de $7,000 dólares mensuales.

Es importante destacar, que los bancos deberán remitir dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, de la siguiente forma:

I) Tratándose de clientes, el reporte debe basarse por un monto igual o superior a 500 dólares.

II)Mientras que, tratándose de usuarios, el reporte se realizará por un monto igual o superior a 200 dólares.

Lo anterior, tiene como finalidad reforzar las medidas contra el lavado de dinero, al identificar y monitorear las transacciones cambiarias de los clientes y de los usuarios.

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