viernes, 18 de febrero de 2011

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRAJADORES

Dicha Ley, es de aplicación en toda la República y de interés social, su objeto es promover y regular esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, para mejorar su estado nutricional y prevenir enfermedades por una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Los patrones podrán optar, voluntaria o concertada (incorporado en contrato colectivo de trabajo), por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa impresos o electrónicos.

La ayuda alimentaria no podrá otorgarse en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas. Los patrones deberán mantener un control documental para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. Omitir dicho control se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Para el caso de los vales quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, en efectivo o mediante títulos de crédito.

II. Utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

III.Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos.

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Con el propósito de fomentar establecer los esquemas de ayuda alimentaria, los gastos en que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, entregar despensas o vales para despensa o para consumo de alimentos, serán deducibles en los términos y condiciones establecidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y los ingresos para el trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que dispongan las leyes de seguridad social.

viernes, 11 de febrero de 2011

DICTAMEN SOBRE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL D.F., 2010

El próximo 15 de febrero de 2011, vence el plazo para presentar en tiempo, el "Aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal". También les recordamos que dentro de las reformas a dicho Código vigente en el año 2010, en materia de impuesto predial, están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

 Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.

Por otra parte, el Dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en dicho Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen de este valor.

El Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2009, al respecto establecía que estaban obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor. Por otra parte, por lo que se refiere a las demás contribuciones por las que existe la obligación de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, no hubo modificaciones en los supuestos de obligatoriedad, es decir:

 Impuesto sobre nóminas
 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
 Derechos por el suministro de agua
 Derechos de descarga a la red de drenaje

Por último, comentamos que el plazo para presentar en tiempo el Dictamen correspondiente al ejercicio 2010, vencerá el próximo 30 de abril de 2011.

viernes, 4 de febrero de 2011

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2010 (DEM 2011)

Para firmar su declaración es necesario contar con certificado vigente de Firma Electrónica Avanzada; si no lo tiene o ya se venció, le sugerimos acudir a las administraciones locales de Servicios al Contribuyente o módulos de Servicios Tributarios para obtenerlo. Solicite una cita a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728.

Versión del sistema DEM (2011) V. 1.5.2, para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y hasta 2002. También puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante el 2011 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio.

Versión del sistema DEM V. 1.5.2, provistas de un asistente de instalación:

Descargue e instale en su PC el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

( 11,344 kB) DEM_2011.exe

El archivo DEM_2011.exe, incluye el sistema DEM, así como los formularios 18, 19, 20 y 21. El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro c:\dem_11\anuales