Dicha Ley, es de aplicación en toda la República y de interés social, su objeto es promover y regular esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, para mejorar su estado nutricional y prevenir enfermedades por una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Los patrones podrán optar, voluntaria o concertada (incorporado en contrato colectivo de trabajo), por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa impresos o electrónicos.
La ayuda alimentaria no podrá otorgarse en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas. Los patrones deberán mantener un control documental para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. Omitir dicho control se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Para el caso de los vales quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero, en efectivo o mediante títulos de crédito.
II. Utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
III.Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos.
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Con el propósito de fomentar establecer los esquemas de ayuda alimentaria, los gastos en que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, entregar despensas o vales para despensa o para consumo de alimentos, serán deducibles en los términos y condiciones establecidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y los ingresos para el trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que dispongan las leyes de seguridad social.
Los patrones podrán optar, voluntaria o concertada (incorporado en contrato colectivo de trabajo), por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa impresos o electrónicos.
La ayuda alimentaria no podrá otorgarse en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas. Los patrones deberán mantener un control documental para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. Omitir dicho control se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Para el caso de los vales quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero, en efectivo o mediante títulos de crédito.
II. Utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
III.Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos.
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Con el propósito de fomentar establecer los esquemas de ayuda alimentaria, los gastos en que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, entregar despensas o vales para despensa o para consumo de alimentos, serán deducibles en los términos y condiciones establecidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y los ingresos para el trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que dispongan las leyes de seguridad social.