El próximo 15 de febrero de 2011, vence el plazo para presentar en tiempo, el "Aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal". También les recordamos que dentro de las reformas a dicho Código vigente en el año 2010, en materia de impuesto predial, están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:
Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.
Por otra parte, el Dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en dicho Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen de este valor.
El Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2009, al respecto establecía que estaban obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor. Por otra parte, por lo que se refiere a las demás contribuciones por las que existe la obligación de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, no hubo modificaciones en los supuestos de obligatoriedad, es decir:
Impuesto sobre nóminas
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
Derechos por el suministro de agua
Derechos de descarga a la red de drenaje
Por último, comentamos que el plazo para presentar en tiempo el Dictamen correspondiente al ejercicio 2010, vencerá el próximo 30 de abril de 2011.
Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.
Por otra parte, el Dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en dicho Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen de este valor.
El Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2009, al respecto establecía que estaban obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor. Por otra parte, por lo que se refiere a las demás contribuciones por las que existe la obligación de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, no hubo modificaciones en los supuestos de obligatoriedad, es decir:
Impuesto sobre nóminas
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
Derechos por el suministro de agua
Derechos de descarga a la red de drenaje
Por último, comentamos que el plazo para presentar en tiempo el Dictamen correspondiente al ejercicio 2010, vencerá el próximo 30 de abril de 2011.
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