viernes, 8 de abril de 2011

CONDONACION PARCIAL DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Surtirá efectos a partir de su publicación y hasta el 17 de enero de 2012, destacando:


- Objeto: condonar parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas, por el ejercicio fiscal 2011, a micro, pequeñas y medianas empresas, que al 31 de diciembre de 2010:


- Micro, tuvieron de 1 a 10 trabajadores, condonación del 40% del Impuesto.


- Pequeñas, tuvieron de 11 a 30 trabajadores, condonación del 28% del Impuesto.


- Medianas, tuvieron de 31 a 60 trabajadores, condonación del 20% del Impuesto.


Los solicitantes deben cumplir, entre otros, requisitos:


a) En el ejercicio fiscal 2011, no disminuir su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes que se declara.


b) Haber pagado durante el ejercicio fiscal 2010, el Impuesto sobre Nóminas, en términos del Código Fiscal del D.F. Por el ejercicio 2011, deberán pagarlo en los mismos términos.


c) Empresas de nueva creación; se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas.


d) Estar al corriente en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y por los Derechos por el Suministro de Agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones.


Para acceder a este Programa, debe ingresarse a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas, registrar la solicitud y proporcionar, entre otros, datos:


• Registro Federal de Contribuyentes.


• El número de empleados que integran su plantilla laboral.


• Los números de cuentas catastrales y números de cuentas de agua.


• Manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber interpuesto medio de defensa contra créditos fiscales. En su caso, desistirse y presentar a la autoridad fiscal copia certificada del escrito de desistimiento.


Obtenido el registro y el formato impreso que el sistema generó, debe acudirse a la Administración Tributaria, a presentar, entre otros documentos:


1. Tarjeta de Identificación Patronal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


2. Plantilla laboral: nombre, RFC, CURP de cada trabajador y la base gravable.


La condonación no aplica en declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo; ni a dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y autónomos de la administración pública, Federal, Estatal o del Distrito Federal.

viernes, 1 de abril de 2011

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 1 de marzo de 2011, lo siguiente: 1. ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales. Mediante este Acuerdo se establece lo siguiente: Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios que se establecen y que resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

Las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades antes señalado, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y del Acuerdo citado.

Los patrones y demás sujetos obligados a quienes les sea aplicable este Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

Se suspenden en las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011.

Por los períodos de enero y febrero de 2011, no se impondrán multas o, en su caso, se dejaran sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten.