viernes, 1 de abril de 2011

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 1 de marzo de 2011, lo siguiente: 1. ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales. Mediante este Acuerdo se establece lo siguiente: Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios que se establecen y que resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

Las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades antes señalado, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y del Acuerdo citado.

Los patrones y demás sujetos obligados a quienes les sea aplicable este Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

Se suspenden en las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011.

Por los períodos de enero y febrero de 2011, no se impondrán multas o, en su caso, se dejaran sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten.

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