De acuerdo con la Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 21 de julio de 2009, a partir del 29 de agosto, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no podrán cobrar comisiones:
* Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total.
* Alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja.
* Por la cancelación de tarjetas de crédito.
Adicionalmente, las instituciones de crédito no podrán cobrar comisiones:
* En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
* Cuando requieran la apertura de una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hubiesen otorgado, por: apertura, manejo, y no mantener un saldo promedio mínimo.
* Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hubiesen recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero, o como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras.
* Por intentar exceder o exceder efectivamente el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
* Por la cancelación de: cuentas de depósito, medios de disposición, o del servicio de banca electrónica.
* Por la cancelación de: cuentas de depósito, medios de disposición, o del servicio de banca electrónica.
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