viernes, 19 de febrero de 2010

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE SE DISPENSE EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL POR PARTE DE LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, en los siguientes términos:

Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades.

viernes, 12 de febrero de 2010

EL IETU ES CONSTITUCIONAL, DETERMINA SUPREMA CORTE


Los ministros del máximo tribunal consideraron que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria ni duplica el Impuesto Sobre la Renta, debido a que busca ampliar la base de contribuyentes, a quienes se aplica una tasa de 17.5% sobre sus ingresos, pero con mínimas deducciones.

Asimismo, validaron que este gravamen afecta el ingreso bruto y no el ingreso neto.

Falta que la SCJN discuta la ley en sus términos particulares, en donde podrían declarar inconstitucional algún artículo o párrafo.

"Se creó un impuesto diferente con sus características: contar con un gravamen simple, que tenga una base de contribuyentes mayor, con un mínimo de deducciones y contar con la menor tasa posible, porque con esto se combate la informalidad", manifestó el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Dentro de la discusión del amparo 501/2009, promovido por Hacienda San Patricio, nueve de los 11 ministros consideraron que el IETU es proporcional y no es similar al ISR, y en algunos se adelantaron al siguiente tema que queda por discutir y que es de interés de quienes promovieron más de 40,000 amparos.

El ministro Arturo Zaldivar manifestó: "Las deducciones previstas son razonables, adecuadas, proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional".

Las posturas En favor:

- Favorece la formación de capital en las empresas porque permite la deducción inmediata y a 100% de múltiples gastos de inversión.
- Es un impuesto de control.

- Está enfocado a gravar el flujo de efectivo de las empresas, no sus ganancias netas.

- El ISR aplica una tasa mayor pero permite más deducciones, mientras que el IETU impone una tasa menor pero restringe las deducciones.
- El contribuyente tiene que pagar el que resulte más alto.

Las posturas En contra:

- Se duplica con el Impuesto Sobre la Renta.
- Impide deducir gastos indispensables.

- La base gravable sobre la que se calcula el impuesto es artificial y no refleja la verdadera capacidad contributiva de la empresa.
- Impiden deducir costos por bienes, inventario o terrenos adquiridos antes del 2008.

viernes, 5 de febrero de 2010

FISCALIZACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MEXICO

A partir de la incorporación en la LISR de las Reglas en materia de Precios de Transferencia, el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, inició un programa intensivo de auditorias a diversos sectores en México (incluyendo Empresas Multinacionales y Nacionales).

Tomando en consideración la trascendencia e impacto que tiene para los contribuyentes un posible ajuste de precios de transferencia, a continuación detallamos el proceso de revisión de las autoridades fiscales, las consecuencias y alternativas para empresas dictaminadas.
A) Indicadores que alertan a las Autoridades

Existen ciertos indicadores o información que alerta a las autoridades fiscales sobre contribuyentes que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas, residentes en México y/o en el extranjero.

1. Dictamen Fiscal (Parte correspondiente a Operaciones con Partes Relacionadas)

- Que contenga salvedades
- Opinión Negativa con respecto de Operaciones Nacionales/Internacionales con partes relacionadas.
- Diferencias entre Anexos Informativos y las Notas del Dictamen (Partes Relacionadas, Pagos al Extranjero, etc.

2. Declaración Informativa Múltiple (DIMM Anexo 9)

- Que contenga información incompleta
- Que existan contradicciones en el llenado de la Declaración (Aplicación de método, márgenes manifestados, indicadores y/o importes incorrectos, etc.)

3. Cumplimiento de Avisos

- NO Presentación de aviso por cumplimiento por Safe Harbor.

4.- Intercambio de información por parte de las autoridades competentes de aquellos países con los que México tenga celebrados Convenios para evitar la doble tributación y/o intercambio de información.

B) Posible Información requerida en caso de una Revisión de Gabinete o Visita Domiciliaria

- Declaración Anual;
- Estados Financieros dictaminados;
- Reportes de Precios de Transferencia de conformidad con el Art. 86 fracciones XII y XV de la LISR (Estudio Económico);
- Organigrama Corporativo;
- Identificación de partes relacionadas (México y/o Extranjero);
- Residencia Fiscal de partes relacionadas residentes en el extranjero;
- Identificación de transacciones con partes relacionadas (cotejo con dictamen y declaraciones informativas);
- Contratos celebrados con partes relacionadas;
- Análisis funcional por entidad, o en su caso por transacción;
- Información financiera segmentada;
- Información de comparables internos (aplicación MPC);
- Información que sustente la aplicación jerarquía de los métodos de Precios de Transferencia, de acuerdo al Art. 216 de la LISR.

C) Consecuencias de un Ajuste en materia de Precios de Transferencia determinado por la Autoridad

Las consecuencias de un ajuste en el monto de las contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas, podrá tener diferentes efectos dependiente del tipo de transacción y del tipo de ajuste que le realicen al contribuyente.

Para mayor entendimiento, los tipos de ajustes pueden clasificarse de la siguiente manera:

*Ajuste Directo – Disminución de Deducciones Autorizadas o aumento de Ingresos Acumulables. O bien, no deducibilidad de pagos y/o gastos con partes relacionadas (Art. 31 fracción V y Art. 86 fracción XIII LISR).

Efectos:

- Incremento en la utilidad o resultado fiscal.
- Incremento ISR y/o IETU a cargo.
- Incremento en la base de PTU.
- Determinación de impuesto omitido (actualización y recargos).
- Multa del 50%-100% del impuesto omitido histórico (Posible disminución del 50% en caso de que la Empresa cuente con documentación soporte de Precios de Transferencia, Art. 76 CFF).

*Ajuste Indirecto – Efectos derivados de los ajustes directos, los cuales tienen repercusiones en impuestos relacionados, tales como ISR, IVA e impuestos por Comercio Exterior.

Efectos:

- Aumento o disminución de ISR retenido por pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Aumento o disminución de IVA por la compra o importación de bienes, o por la prestación de servicios.
- Aumento o disminución en aranceles pagados por importación de bienes.
- No aplicación de beneficios establecidos en los Convenios para evitar la doble tributación (tasas reducidas).

*Ajuste Internacional – Cuando la autoridad fiscal de un país extranjero con el que México tiene celebrado un Convenio para evitar la doble tributación, lleva a cabo un ajuste de precios de transferencia.

Cabe mencionar, que dicho ajuste podrá reflejarse dentro del resultado fiscal de la parte relacionada residente en México, hasta el momento en que la autoridad fiscal mexicana acepte dicho ajuste a través de un procedimiento amistoso al amparo del convenio fiscal entre ambos países.

Conclusiones

Considerando que los programas de auditorias en materia de Precios de Transferencia por parte del SAT continuarán, es recomendable para todas aquellas empresas mexicanas con transacciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras, que cuenten con documentación de precios de transferencia de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en la LISR y las Guías de la OCDE.

Finalmente, se recomienda que en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales se cuente con asesoría adecuada desde el inicio del proceso a fin de tener las estrategias y alternativas de defensa adecuadas para el contribuyente.