viernes, 12 de febrero de 2010

EL IETU ES CONSTITUCIONAL, DETERMINA SUPREMA CORTE


Los ministros del máximo tribunal consideraron que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria ni duplica el Impuesto Sobre la Renta, debido a que busca ampliar la base de contribuyentes, a quienes se aplica una tasa de 17.5% sobre sus ingresos, pero con mínimas deducciones.

Asimismo, validaron que este gravamen afecta el ingreso bruto y no el ingreso neto.

Falta que la SCJN discuta la ley en sus términos particulares, en donde podrían declarar inconstitucional algún artículo o párrafo.

"Se creó un impuesto diferente con sus características: contar con un gravamen simple, que tenga una base de contribuyentes mayor, con un mínimo de deducciones y contar con la menor tasa posible, porque con esto se combate la informalidad", manifestó el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Dentro de la discusión del amparo 501/2009, promovido por Hacienda San Patricio, nueve de los 11 ministros consideraron que el IETU es proporcional y no es similar al ISR, y en algunos se adelantaron al siguiente tema que queda por discutir y que es de interés de quienes promovieron más de 40,000 amparos.

El ministro Arturo Zaldivar manifestó: "Las deducciones previstas son razonables, adecuadas, proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional".

Las posturas En favor:

- Favorece la formación de capital en las empresas porque permite la deducción inmediata y a 100% de múltiples gastos de inversión.
- Es un impuesto de control.

- Está enfocado a gravar el flujo de efectivo de las empresas, no sus ganancias netas.

- El ISR aplica una tasa mayor pero permite más deducciones, mientras que el IETU impone una tasa menor pero restringe las deducciones.
- El contribuyente tiene que pagar el que resulte más alto.

Las posturas En contra:

- Se duplica con el Impuesto Sobre la Renta.
- Impide deducir gastos indispensables.

- La base gravable sobre la que se calcula el impuesto es artificial y no refleja la verdadera capacidad contributiva de la empresa.
- Impiden deducir costos por bienes, inventario o terrenos adquiridos antes del 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario