Los ministros del máximo tribunal consideraron que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria ni duplica el Impuesto Sobre la Renta, debido a que busca ampliar la base de contribuyentes, a quienes se aplica una tasa de 17.5% sobre sus ingresos, pero con mínimas deducciones.
Asimismo, validaron que este gravamen afecta el ingreso bruto y no el ingreso neto.
Falta que la SCJN discuta la ley en sus términos particulares, en donde podrían declarar inconstitucional algún artículo o párrafo.
"Se creó un impuesto diferente con sus características: contar con un gravamen simple, que tenga una base de contribuyentes mayor, con un mínimo de deducciones y contar con la menor tasa posible, porque con esto se combate la informalidad", manifestó el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Dentro de la discusión del amparo 501/2009, promovido por Hacienda San Patricio, nueve de los 11 ministros consideraron que el IETU es proporcional y no es similar al ISR, y en algunos se adelantaron al siguiente tema que queda por discutir y que es de interés de quienes promovieron más de 40,000 amparos.
El ministro Arturo Zaldivar manifestó: "Las deducciones previstas son razonables, adecuadas, proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional".
Las posturas En favor:
- Favorece la formación de capital en las empresas porque permite la deducción inmediata y a 100% de múltiples gastos de inversión.
- Es un impuesto de control.
- Está enfocado a gravar el flujo de efectivo de las empresas, no sus ganancias netas.
- El ISR aplica una tasa mayor pero permite más deducciones, mientras que el IETU impone una tasa menor pero restringe las deducciones.
- Está enfocado a gravar el flujo de efectivo de las empresas, no sus ganancias netas.
- El ISR aplica una tasa mayor pero permite más deducciones, mientras que el IETU impone una tasa menor pero restringe las deducciones.
- El contribuyente tiene que pagar el que resulte más alto.
Las posturas En contra:
- Se duplica con el Impuesto Sobre la Renta.
- Impide deducir gastos indispensables.
- La base gravable sobre la que se calcula el impuesto es artificial y no refleja la verdadera capacidad contributiva de la empresa.
- Impiden deducir costos por bienes, inventario o terrenos adquiridos antes del 2008.
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