viernes, 19 de febrero de 2010

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE SE DISPENSE EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL POR PARTE DE LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, en los siguientes términos:

Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades.

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