viernes, 24 de septiembre de 2010

COMPROBANTE FISCAL OPCIONAL EN ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Es cada vez más común el uso en las empresas de los monederos electrónicos para la adquisición de combustibles en aras de cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en materia de ISR. Esto a su vez ha generado la expedición de estados de cuenta por parte de los proveedores de combustibles, donde dan a conocer al consumidor los datos relacionados al uso del citado monedero.

En este contexto, a continuación le damos a conocer los requisitos que debe de cumplir el estado de cuenta del monedero electrónico, a fin de que el mismo sea considerado como comprobante del gasto para efectos fiscales.

Forma de pago de combustibles

De conformidad con el segundo párrafo, fracción III del artículo 31 de la Ley de ISR, tratándose del consumo de combustibles para vehículos terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

En este sentido, la Resolución Miscelánea para 2010 en su regla I.2.10.18., define monedero electrónico como: un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un ”chip” con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional.

Estado de cuenta del monedero electrónico

Conforme a lo establecido en las reglas I.3.3.1.5. y II.3.2.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y para los efectos de lo señalado en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que en el estado de cuenta contenga lo siguiente:

• Número de folio del documento.
• Volumen de combustible adquirido en cada operación.
• Precio unitario del combustible adquirido en cada operación.
• Nombre del combustible adquirido.
• Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

b) Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa.

c) Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.

d) Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.

e) Conserven el original del estado de cuenta respectivo durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

f) Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido realizados a través de monederos electrónicos.

g) Que los estados de cuenta que emitan a los contribuyentes que adquieran los monederos electrónicos incluyan la siguiente información:

Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.

Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero.Número de cuenta del adquirente del monedero.

RFC del enajenante del combustible, así como la identificación de la estación de servicio en donde se despachó el combustible, por cada operación.

Monto total del consumo de combustible.

Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico.

Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse.

Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta.

Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico.

Monto total del consumo de combustible de cada operación.

En el caso de que la información a la que se refiere el cuarto punto no se pueda incluir en el estado de cuenta, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información ante la autoridad fiscalizadora que corresponda, en el momento que ésta sea requerida.
En virtud de lo anterior, es necesario verificar que el estado de cuenta cumpla con los requisitos señalados en la fracción V, adicionales a los ya mencionados de la regla I.3.3.1.5., de la RMF vigente en 2010, a fin de considerar el mencionado estado de cuenta como comprobante fiscal de la adquisición del combustible.

Vigencia de la autorización a los contribuyentes que emitan monederos electrónicos

Por lo que respecta a la vigencia de la autorización contribuyentes que emitan monederos electrónicos, serán publicados por el SAT a través de su portal de Internet el nombre, la denominación o razón social de las personas autorizadas para emitir dichos monederos, así como de aquellos contribuyentes a los cuales les hubiera sido revocada la autorización correspondiente.

La vigencia de los emisores de monederos electrónicos se encontrará en vigor en tanto continúen cumpliendo los supuestos bajo los cuales se les otorgó la autorización así como cumplan con los requisitos establecidos en materia.

El SAT revocará la autorización cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos así como en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos.

Por lo anterior, recomendamos verificar frecuentemente la vigencia del proveedor de los monederos electrónicos a su empresa a través del procedimiento señalado anteriormente, a fin de confirmar que en la actualidad se encuentra cumpliendo con los requisitos y por lo cual continua vigente su autorización ante el SAT.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿EN QUÉ CONSISTE UNA "AUDITORIA LEGAL"?

El servicio de AUDITORÍA LEGAL consiste en la revisión y análisis sobre la situación corporativa de la empresa y el cumplimiento con todas aquellas disposiciones legales en las siguientes áreas, y para determinar, entre otras muchas otras cosas:

Estatus de los libros y registros sociales, actas de asambleas que plasmen correctamente los movimientos corporativos de la empresa (venta de acciones, aumentos o disminuciones de capital, reparto de dividendos o remanentes, etc.).

Otorgamiento y revocación de poderes, para dejar la empresa preparada para cualquier situación de emergencia, y prevenir contingencias futuras.

Aprobación de resultados financieros en base a informes de administrador y de comisario correcta y coherentemente elaborados del punto de vista financiero.

En su caso, aprobación de los resultados del dictamen fiscal presentado por el auditor independiente.

Soporte contractual de sus operaciones civiles y comerciales, tales como arrendamiento, prestación de servicios, relaciones laborales, préstamos, etc.

Registro de marcas y demás derechos de propiedad industrial que se necesitan proteger y mantener vigentes.

Existencia vigente de los permisos y autorizaciones requeridos para el ejercicio de la actividad que desarrolla.

viernes, 10 de septiembre de 2010

SCJN: ¡NO EXISTE PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD NIEGUE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN!

Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad fiscal a partir de la presentación de la solicitud de devolución, cuenta con un plazo de 40 días para efectuar la devolución solicitada y de 25 días cuando se trata de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir por primera ocasión al contribuyente: datos, informes o documentos adicionales a la solicitud en un plazo no mayor de 20 días, y de 10 días para un nuevo requerimiento.

En la citada disposición tácitamente no se indica el momento en que la autoridad niega la devolución. Por ello, se suscitó la contradicción de tesis número 116/2010 entre el Quinto Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El criterio emitido por el Quinto Tribunal tras resolver la revisión fiscal 671/2009, en el que esencialmente sostuvo que: "Cuando la autoridad no efectúa ni dicta resolución en el plazo previsto en el artículo 22 del CFF; ello no provoca la caducidad ni la preclusión de su facultad para negar tal devolución, pues en todo caso, a los tres meses operará la negativa ficta que podrá ser impugnada por el solicitante; o bien, si fuera de aquel plazo la autoridad determina, por sí o en cumplimiento de lo decidido en una resolución dictada en un recurso administrativo o en el juicio de nulidad, que la devolución sí procede, deberá entonces pagar intereses desde su vencimiento".

Mientras que el Cuarto Tribunal al resolver la revisión fiscal 214/2006 que dio origen a la tesis aislada I.4O.A.557 "Devolución de Saldo a Favor. La autoridad no puede argumentar en el Juicio Contencioso Administrativo la improcedencia de la solicitud relativa o requerir datos, informes o documentos adicionales si transcurrieron los plazos para resolver lo conducente (legislación vigente en 2003)", con número de registro 173,322.

Ante esta contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2010 aún pendiente de consultarse en el Semanario Judicial de la Federación que la facultad de la autoridad para negar la devolución no precluye cuando ésta no resuelve la solicitud en tiempo, pues la ley de la materia no establece un plazo perentorio para que la autoridad dicte la resolución cuando considere improcedente o infundada la devolución, de manera que podrá emitirla en cualquier tiempo, sin que ello se traduzca en un estado de incertidumbre o inseguridad jurídica para el contribuyente, porque después de 3 meses sin respuesta opera la negativa ficta de su solicitud en términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la cual podrá impugnarla mediante el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo y, de obtener su anulación, el contribuyente tendrá derecho a recibir los intereses a partir de que venció el plazo, conforme al referido artículo 22-A.

viernes, 3 de septiembre de 2010

PROGRAMA "INFONAVIT PARA TODOS"

Con el propósito de que más personas se conviertan en derechohabientes de un crédito para la adquisición o remodelación de una vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) lanzó el programa "INFONAVIT para todos" desde el pasado 6 de junio de 2010.

El nuevo programa tiene como objetivo incorporar a sectores que actualmente no cuentan con seguridad social, tales como:

 Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

 Trabajadores Domésticos (niñeras, cocineros, personal de aseo, jardineros, choferes, etc.).

 Organismos Públicos descentralizados cuya normatividad sea explícita, al establecer que sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, o su normativa sea imprecisa u omisa, respecto del régimen laboral que rige sus relaciones laborales. Los empleadores acudirán directamente a la Delegación Regional del INFONAVIT para realizar su solicitud, ya que en estos casos, se realiza la incorporación aplicando la interpretación que se hace de la Ley y apoyándose en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA?

Los empleadores de manera voluntaria podrán dar de alta ante el INFONAVIT a sus trabajadores, por medio de la "Plataforma de Afiliación Universal (PAU)", dicha inscripción NO genera la obligación de hacer lo mismo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La PAU es la herramienta tecnológica en la que los empleadores envían información de sus trabajadores y generan su formato de pago.

Las cuotas de aportación patronal serán mensuales y podrán elegirse entre: $220, $250, $300 y $350.

Los pagos se realizarán en sucursales bancarias de HSBC, a más tardar los días 17 del mes siguientes a aquel al que corresponda el pago.

Tratándose de empleadores de REPECOS podrán inscribir un máximo de 5 colaboradores, y los empleadores de trabajadores domésticos podrán inscribir un máximo de 3 trabajadores.

OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

Los trabajadores podrán acceder al crédito cuando cumplan:

• Con la puntuación requerida por el Instituto (116 puntos) en un periodo aproximado de 1 a 3 años.

• O bien, cuando ahorren el 10 ó 15% del valor total de la vivienda, a través del programa Crédito Seguro, operado en conjunto con BANSEFI, donde deberán cumplir con una meta de ahorro en un plazo de 4 hasta 24 meses.

MONTO DEL CRÉDITO

Dependiendo de la cuota de afiliación que le asigne el empleador y su edad, el trabajador podría obtener un crédito máximo de entre 218 mil y 262 mil pesos.

Para mayor información del programa se puede acudir personalmente a los Centros de Servicio INFONAVIT (CESI) o llamar al teléfono 01800-0083-900.

Actualmente, el programa se encuentra disponible en 10 estados: Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Querétaro, Michoacán, Jalisco, Veracruz, Chihuahua, Guerrero y Nuevo León; se pretende que a partir de agosto la cobertura sea a nivel nacional.