viernes, 26 de noviembre de 2010

REFORMA FISCAL 2011 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

En materia de estímulos fiscales, continúan diversos estímulos y exenciones, tales como:

Acreditamiento del Impuesto Especial sobre de Producción y Servicios causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga.

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50% del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Exención del impuesto sobre automóviles nuevos, para las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos nuevos.

La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.
En materia de condonaciones:

Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas, siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:

Manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, que se acogerán al beneficio indicando la fecha en que se pagarán los adeudos, para lo cual deberán garantizar el interés fiscal.

Los porcentajes de condonación de recargos y multas son:

Fecha de pago Porcentaje
Del 1 de enero al 31
de marzo de 2011 Recargos y multas 100%
Del 1 de abril al 31
de mayo de 2011 Recargos 80% y multas 90%
Del 1 al 30 de junio
de 2011 Recargos 50% y multas 90%

El IMSS podrá requerir del patrón la documentación necesaria para determinar si procede la condonación.

La condonación de recargos y multas procederá aunque deriven de créditos fiscales con autorización para pago a plazos y de cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la instancia judicial correspondiente.

El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.

No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.

Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

Dentro de esta misma LIF en materia de Impuesto Sobre la Renta se destaca:

El régimen aplicable a intereses iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

La tasa de retención anual a la que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR será del 0.60 por ciento.

La tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros.

En materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

La información que sirvió de base para determinar el IETU correspondiente a 2011, se presentará exclusivamente de forma anual y en el mismo plazo en que debe presentarse la declaración del ejercicio.

El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

viernes, 19 de noviembre de 2010

INGRESO Y PAGO DE REGALIAS.- PARTES RELACIONADAS

El pasado mes de agosto se publica en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Tesis Jurisprudencial P/J 84/2010 que versa en materia administrativa, constitucional, cuyo rubro consideramos trascendente para todas aquellas entidades que conforman grupo de empresas, y que, económica y conforme a las disposiciones fiscales en vigor son consideradas partes relacionadas.

La tesis jurisprudencial en comento presenta el siguiente rubro y texto:

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO LOS INGRESOS POR REGALÍAS DERIVADAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Y, EN CONSECUENCIA, NO PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ESA NATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

De la interpretación sistemática de los referidos preceptos se advierte que los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingreso gravado por éste, lo que tiene su origen en que el legislador federal consideró que el precio pactado en una operación realizada entre partes relacionadas no es un parámetro que permita conocer la cuantía real del monto de la operación. Esto es, la imposibilidad de que el precio fijado revele la realidad económica subyacente en la operación justifica plenamente que el legislador haya excluido del objeto del impuesto empresarial a tasa única las regalías pagadas a quien otorga el uso o goce temporal de bienes intangibles a una parte relacionada, medida que además tiene como finalidad evitar distorsiones que impidan atender a la capacidad contributiva revelada por los ingresos brutos gravados por el impuesto en comento. Por tanto, tomando en cuenta que la exclusión de los ingresos por ese concepto del objeto del impuesto se encuentra plenamente justificada, al fundarse en una distinción objetiva entre quienes obtienen un ingreso por regalías provenientes de partes independientes, en relación con el cual existen elementos ciertos para conocer su monto, respecto de los que realizan operaciones con partes relacionadas, en las que se reciben ingresos de los cuales no existe certeza sobre su magnitud económica y, en consecuencia, el pago de regalías en este último caso no sea deducible, se concluye que el artículo 3, fracción I, párrafo segundo, en relación con el 6, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

viernes, 12 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN QUE EXIME DEL PAGO DE DERECHOS A PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El día 4 de octubre el Gobierno del Distrito Federal a través de la Gaceta Oficial publica una resolución en la que establece apoyar a los propietarios de inmuebles en los que se encuentren ubicados establecimientos mercantiles de hasta 250 metros cuadrados y microindustrias de hasta 500 metros cuadrados, en el cambio de Uso de Suelo.

El beneficio fiscal que se otorga a este tipo de contribuyentes, consiste en eximir del pago del 100% de los derechos por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de los cambios de uso del suelo a los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano conforme a lo que establece el artículo 242, tercer párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal.

Para estos efectos, el documento oficial establece que los propietarios de los establecimientos mercantiles deberán de acudir las Ventanillas Únicas Delegacionales de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como en las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) y de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) para efectuar los trámites correspondientes.

viernes, 5 de noviembre de 2010

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

El día 7 de octubre de 2010, el Senado de la República, a través de su Gaceta 153 da a conocer el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Después de un largo proceso legislativo, nuestros legisladores por fin toman acuerdos y deciden aprobar la ley de referencia.

El ordenamiento que en breve será publicado en Diario Oficial de la Federación, destaca entre otras disposiciones beneficios fiscales para personas físicas y morales que tengan la calidad de patrones y otorguen de manera voluntaria o concertada a sus trabajadores ayuda alimentaria.


Cabe destacar que las disposiciones contenidas en la ley que se comenta, también contempla beneficios para los empleados de la iniciativa privada, es decir, a los trabajadores hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La estructura de la ley está conformada de la siguiente forma:

 Cuatro títulos, con sus respectivos capítulos, que incluye
 22 artículos de ley y 2 transitorios.

En el artículo 1 de la ley, así como en otros ordenamientos se establece el objeto y alcance, que a la letra dice:

“Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.”

El artículo 3, establece la opción para patrones el de otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria de forma voluntaria o concertada, esta última, debe entenderse cuando el beneficio alimenticio que se otorga sea incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

La ayuda que otorgarán los patrones a sus trabajadores, estará basada en esquemas de alimentos, tal como lo establece el artículo 7 de este ordenamiento, que a la letra dice:

 “Comedores; restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos”, o bien,
 “Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.”

Ahora bien, el beneficio fiscal del que se menciona anteriormente, está contenido en el artículo 4 que establece:

“Artículo 4.- Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.”

Beneficio fiscal que estará representado y traducido en que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Adicionalmente, así como en otros ordenamientos se incluye un Título y Capítulo relativo a las Sanciones, en donde su artículo 18 establece que, para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Concluyendo, la presente ley que en breve será publicada oficialmente, contiene disposiciones que si bien ya existían en la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos, en donde se reglamenta este tipo de prestación social en beneficio de los trabajadores.

Con más o menos requisitos que cumplir por parte del patrón para otorgar esta ayuda alimentaria a sus trabajadores, no deja de ser en muchos de los casos una erogación deducible de impuestos para este y un ingreso exento de impuestos para el trabajador conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.

Finalmente, quizá el beneficio real para el patrón derivado de la aplicación de esta nueva ley, es el considerar la erogación por ayuda alimentaria como una partida deducible para efectos de la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, toda vez que la ley en vigor establece ésta partida como un concepto no deducible, así lo indica el artículo 5, fracción I, segundo párrafo de la LIETU.