En materia de estímulos fiscales, continúan diversos estímulos y exenciones, tales como:
Acreditamiento del Impuesto Especial sobre de Producción y Servicios causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga.
Acreditamiento del Impuesto Especial sobre de Producción y Servicios causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga.
Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50% del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Exención del impuesto sobre automóviles nuevos, para las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos nuevos.
La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.
En materia de condonaciones:
Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas, siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:
Manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, que se acogerán al beneficio indicando la fecha en que se pagarán los adeudos, para lo cual deberán garantizar el interés fiscal.
Los porcentajes de condonación de recargos y multas son:
Fecha de pago Porcentaje
Del 1 de enero al 31
de marzo de 2011 Recargos y multas 100%
Del 1 de abril al 31
de mayo de 2011 Recargos 80% y multas 90%
Del 1 al 30 de junio
de 2011 Recargos 50% y multas 90%
El IMSS podrá requerir del patrón la documentación necesaria para determinar si procede la condonación.
La condonación de recargos y multas procederá aunque deriven de créditos fiscales con autorización para pago a plazos y de cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la instancia judicial correspondiente.
El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.
No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales.
La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.
Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
Dentro de esta misma LIF en materia de Impuesto Sobre la Renta se destaca:
El régimen aplicable a intereses iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
La tasa de retención anual a la que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR será del 0.60 por ciento.
La tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros.
En materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):
La información que sirvió de base para determinar el IETU correspondiente a 2011, se presentará exclusivamente de forma anual y en el mismo plazo en que debe presentarse la declaración del ejercicio.
El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.