El día 7 de octubre de 2010, el Senado de la República, a través de su Gaceta 153 da a conocer el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
Después de un largo proceso legislativo, nuestros legisladores por fin toman acuerdos y deciden aprobar la ley de referencia.
El ordenamiento que en breve será publicado en Diario Oficial de la Federación, destaca entre otras disposiciones beneficios fiscales para personas físicas y morales que tengan la calidad de patrones y otorguen de manera voluntaria o concertada a sus trabajadores ayuda alimentaria.
Cabe destacar que las disposiciones contenidas en la ley que se comenta, también contempla beneficios para los empleados de la iniciativa privada, es decir, a los trabajadores hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La estructura de la ley está conformada de la siguiente forma:
Cuatro títulos, con sus respectivos capítulos, que incluye
22 artículos de ley y 2 transitorios.
En el artículo 1 de la ley, así como en otros ordenamientos se establece el objeto y alcance, que a la letra dice:
Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.”
El artículo 3, establece la opción para patrones el de otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria de forma voluntaria o concertada, esta última, debe entenderse cuando el beneficio alimenticio que se otorga sea incorporado en un contrato colectivo de trabajo.
La ayuda que otorgarán los patrones a sus trabajadores, estará basada en esquemas de alimentos, tal como lo establece el artículo 7 de este ordenamiento, que a la letra dice:
Comedores; restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, o bien,
Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
Ahora bien, el beneficio fiscal del que se menciona anteriormente, está contenido en el artículo 4 que establece:
“Artículo 4.- Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.”
Beneficio fiscal que estará representado y traducido en que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Adicionalmente, así como en otros ordenamientos se incluye un Título y Capítulo relativo a las Sanciones, en donde su artículo 18 establece que, para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.
Concluyendo, la presente ley que en breve será publicada oficialmente, contiene disposiciones que si bien ya existían en la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos, en donde se reglamenta este tipo de prestación social en beneficio de los trabajadores.
Con más o menos requisitos que cumplir por parte del patrón para otorgar esta ayuda alimentaria a sus trabajadores, no deja de ser en muchos de los casos una erogación deducible de impuestos para este y un ingreso exento de impuestos para el trabajador conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.
Finalmente, quizá el beneficio real para el patrón derivado de la aplicación de esta nueva ley, es el considerar la erogación por ayuda alimentaria como una partida deducible para efectos de la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, toda vez que la ley en vigor establece ésta partida como un concepto no deducible, así lo indica el artículo 5, fracción I, segundo párrafo de la LIETU.
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