viernes, 28 de enero de 2011

REGLAS DE FACILIDADES TRIBUTARIAS IMSS

El día 2 de diciembre el H. Consejo Técnico de Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación da a conocer el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR, dictado por sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre del presente año, por el que se aprueban las Reglas Generales para el cumplimiento del Artículo Tercero del Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria, publicado el pasado 30 de junio de 2010.

Por otro lado, hoy 3 de diciembre se publican las Reglas aplicables a este Artículo Tercero del Decreto.

Recordaremos que el referido Artículo Tercero del Decreto de Facilidades Tributarias establece la opción de no presentar dictamen fiscal para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con las reglas que en breve se transcriben:

I. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DE PRESENTARSE:

1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.

2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.

4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.

5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.

6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.

7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.

8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.

9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.

10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.

12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.

13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.

En la industria de la construcción:

Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:

1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.

2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.

3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.

II. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION

Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.

III. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS

Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento. (Siendo estos beneficios no estar sujetos de visitas domiciliarias, no tener la obligación de aclarar diferencias y no recibir cédulas de liquidación por diferencias.)

Finalmente, recordemos que por disposición del artículo Segundo Transitorio de este Decreto, lo establecido en el artículo Tercero del Decreto, será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.

viernes, 21 de enero de 2011

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONDONACIONES CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE ADEUDOS ANTE EL IMSS

Primero.- Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de recargos y multas en los términos establecidos en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberán presentar mediante escrito libre la manifestación correspondiente, en la que deberán señalar los datos siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b) número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar;
c) domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d) nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e) fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, conforme a lo señalado en la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Segundo.- El escrito a que se refiere el lineamiento Primero deberá ser presentado ante la Subdelegación a la que corresponda el control del registro patronal con el cual se generó el adeudo a regularizar. En el supuesto de que el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas Subdelegaciones del IMSS,podrá presentar el escrito mencionado ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.

Tercero.- El patrón o sujeto obligado podrá solicitar a la Subdelegación correspondiente, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.

Cuarto.- El patrón o sujeto obligado podrá manifestar al Instituto, para efectos de su regularización, créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivomagnético generado mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA).

Quinto.- El patrón o sujeto obligado que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copiacertificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma.
Sexto.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito a que se refiere el lineamiento Primero, dará respuesta al patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.

Séptimo.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el patrón o sujeto obligado deberá presentarla ante la Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.

Octavo.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerir al patrón o sujeto obligado, datos informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la condonación de recargos y multas, lo hará por escrito, señalando el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.

Noveno.- El patrón o sujeto obligado, para realizar el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, deberá acudir a la Subdelegación ante la cual presentó la solicitud respectiva, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.

Décimo.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, del adeudo a regularizar, para lo cual, el patrón o sujeto obligado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación en la que presentó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Décimo Primero.- La resolución en que se determine sobre la procedencia de la condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 demarzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.

viernes, 14 de enero de 2011

MODIFICACIONES EN EL PAGO DE SEGURO DE DAÑOS Y CALCULO DE MULTAS

Los cambios que entrarán en vigor a partir del 6to. bimestre de 2010 para el pago oportuno de las obligaciones patronales en la versión SUA 3.2.9. (disponible en el portal www.infonavit.org.mx).

Seguro de daños a viviendas financiadas por el Infonavit:

La cuota por el seguro de daños incrementará de $13.00 a $15.00 pesos y estará incluida en la emisión bimestral del 6to. bimestre. De acuerdo a las características particulares de las viviendas, los factores de pago de los diferentestipos de crédito también reflejarán un incremento del seguro de daños. Los nuevos factores podrán ser consultados en los avisos de retención disponibles a través del portal Infonavit.

Gracias al seguro, el patrimonio de los acreditados está garantizado en caso de siniestros provocados por desastres naturales tales como inundaciones, temblores, huracanes, entre otros. Esta protección ha sido especialmente importante y valiosa para miles de familias de trabajadores en los últimos años, ya que se han incrementado los siniestros en varios estados de la república mexicana.

Como ejemplo vale la pena mencionar las más de 9 mil familias del estado de Veracruz que, gracias al seguro, repararon sus viviendas afectadas por las recientes inundaciones acaecidas en dicho estado.

La modificación de la cuota de esta valiosa herramienta está prevista enla regla trigésima primera de las Reglas de Otorgamiento de Créditos vigente del Instituto y en el clausulado del contrato hipotecario.

Es importante que considere estos nuevos factores en el pago del 6to. bimestre para evitar diferencias y como consecuencia acciones fiscales que repercutan a su empresa

viernes, 7 de enero de 2011

IMSS / REGLAS GENERALES DEL DECRETO DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA

El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó el día de hoy (3 de diciembre de 2010), en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 en relación con los dictámenes del IMSS.

A continuación se comenta lo más relevante:

1. Los patrones que en términos del artículo 16 de la LSS se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPA y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.

2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras: acta constitutiva, balanzas de comprobación, auxiliares contables, nóminas, recibos de nómina y/o transferencias bancarias, finiquitos, relación de trabajadores topados, declaración anual del ISR, DIM, cuando menos el 10% de los contratos de prestación de servicios profesionales, comisión, maquila u otros, cuadro de prestaciones, etc.

3. Para los patrones de la construcción adicionalmente deberán presentar: ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.

4. El lugar y plazo para la presentación de la información deberá hacerse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.