El día 2 de diciembre el H. Consejo Técnico de Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación da a conocer el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR, dictado por sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre del presente año, por el que se aprueban las Reglas Generales para el cumplimiento del Artículo Tercero del Decreto por el que se Otorgan Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria, publicado el pasado 30 de junio de 2010.
Por otro lado, hoy 3 de diciembre se publican las Reglas aplicables a este Artículo Tercero del Decreto.
Recordaremos que el referido Artículo Tercero del Decreto de Facilidades Tributarias establece la opción de no presentar dictamen fiscal para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con las reglas que en breve se transcriben:
I. INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DE PRESENTARSE:
1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.
2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
En la industria de la construcción:
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:
1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.
2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.
II. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION
Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.
III. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento. (Siendo estos beneficios no estar sujetos de visitas domiciliarias, no tener la obligación de aclarar diferencias y no recibir cédulas de liquidación por diferencias.)
Finalmente, recordemos que por disposición del artículo Segundo Transitorio de este Decreto, lo establecido en el artículo Tercero del Decreto, será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores.
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