El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó el día de hoy (3 de diciembre de 2010), en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 en relación con los dictámenes del IMSS.
A continuación se comenta lo más relevante:
1. Los patrones que en términos del artículo 16 de la LSS se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPA y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.
A continuación se comenta lo más relevante:
1. Los patrones que en términos del artículo 16 de la LSS se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPA y decidan apegarse al beneficio del decreto publicado el 30 de junio de 2010, deberán presentar escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal del cual se tenga la obligación de dictaminar.
2. Deberán entregar diversa información del patrón, entre otras: acta constitutiva, balanzas de comprobación, auxiliares contables, nóminas, recibos de nómina y/o transferencias bancarias, finiquitos, relación de trabajadores topados, declaración anual del ISR, DIM, cuando menos el 10% de los contratos de prestación de servicios profesionales, comisión, maquila u otros, cuadro de prestaciones, etc.
3. Para los patrones de la construcción adicionalmente deberán presentar: ubicación de la obra u obras, relación de pagos en cada una de las obras, relación de subcontratistas personas físicas o morales.
4. El lugar y plazo para la presentación de la información deberá hacerse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
5. Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades administrativas del Decreto, no gozarán de los beneficios del dictamen que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento.
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