viernes, 18 de marzo de 2011

INPC BASE DICIEMBRE 2010

El pasado 11 de febrero el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet la nueva tabla de Indices de Precios al Consumidor Base 2ª. Quincena Diciembre 2010, de donde se desprende el siguiente texto:

“El Banco de México, con la participación del INEGI, ha resuelto actualizar la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y las metodologías que se utilizan para compilarlo. El periodo de referencia es la segunda quincena de diciembre de 2010.”

La dirección electrónica en donde podrán consultar la tabla que contiene los nuevos índices es:
Estimados lectores recomendamos y los invitamos a tomar nota de este comunicado a efecto de calcular correctamente el factor de ajuste anual y el factor de actualización que establecen los artículos 46 de la LISR y 17-A del CFF, respectivamente, y así dar cumplimiento con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

viernes, 11 de marzo de 2011

ESTÍMULO FISCAL PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS.

Con el fin de fortalecer la consecución de los objetivos del Plan de Nacional de Desarrollo planteado por el ejecutivo, el día 15 de Febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, el cual consiste en lo siguiente:

Se otorga un estímulo fiscal exclusivamente a las personas físicas residentes en el país consistente en disminuir de la base gravable de ISR anual la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que los terceros mencionados no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

 Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP.

 Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

El estímulo no será aplicable a los pagos que:

 No se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

 Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

(Se deberá separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno).

Es importante señalar que los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Se deberá contar con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate.

Los límites de deducción anual para disminuir por cada una de las personas que se refiere el Decreto son:

Nivel educativo / Límite anual de deducción
Preescolar / $14,200.00
Primaria / $12,900.00
Secundaria / $19,900.00
Profesional técnico / $17,100.00
Bachillerato o su equivalente / $24,500.00


viernes, 4 de marzo de 2011

AVISO POR CAMBIO DEL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO AL DE COSTEO ABSORBENTE 2011

Derivado de los cambios realizados en las Normas de Información Financiera (Boletín C- 4 “Inventarios” aplicable para los estados financieros que se emitan al partir del 1 de enero del 2010), se adiciona en la 3ª RMF la regla 1.3.3.3.12, la cual implica cambios en el sistema de costeo, dicha regla se enuncia a continuación:

Opción para cambiar sistema de costeo

I.3.3.3.12. Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podrán optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, o sobre bases predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen las fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de sistema durante el mes de enero de 2011.
LISR 45-A, 45-F, RLISR 69-C, 69-G

Finalmente esta regla entra en vigor a partir de 1º de enero del 2011