Con el fin de fortalecer la consecución de los objetivos del Plan de Nacional de Desarrollo planteado por el ejecutivo, el día 15 de Febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, el cual consiste en lo siguiente:
Se otorga un estímulo fiscal exclusivamente a las personas físicas residentes en el país consistente en disminuir de la base gravable de ISR anual la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que los terceros mencionados no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP.
Se otorga un estímulo fiscal exclusivamente a las personas físicas residentes en el país consistente en disminuir de la base gravable de ISR anual la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que los terceros mencionados no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP.
Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.
El estímulo no será aplicable a los pagos que:
No se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
(Se deberá separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno).
Es importante señalar que los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Se deberá contar con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate.
Los límites de deducción anual para disminuir por cada una de las personas que se refiere el Decreto son:
Nivel educativo / Límite anual de deducción
Preescolar / $14,200.00
Primaria / $12,900.00
Secundaria / $19,900.00
Profesional técnico / $17,100.00
Bachillerato o su equivalente / $24,500.00
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