Derivado de los cambios realizados en las Normas de Información Financiera (Boletín C- 4 “Inventarios” aplicable para los estados financieros que se emitan al partir del 1 de enero del 2010), se adiciona en la 3ª RMF la regla 1.3.3.3.12, la cual implica cambios en el sistema de costeo, dicha regla se enuncia a continuación:
Opción para cambiar sistema de costeo
Opción para cambiar sistema de costeo
I.3.3.3.12. Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podrán optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, o sobre bases predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen las fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de sistema durante el mes de enero de 2011.
LISR 45-A, 45-F, RLISR 69-C, 69-G
Finalmente esta regla entra en vigor a partir de 1º de enero del 2011
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