La prórroga obedece al cambio en la tasa del IVA y a la necesidad de ajustar el programa electrónico correspondiente conforme a lo publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2009, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros correspondiente a enero y febrero de 2010 podrá presentarse a más tardar el 17 de marzo del mismo año. Al respecto, cabe señalar que en términos del artículo 32, fracción VIII de la LIVA, el plazo para cumplir con esta obligación vence el día 17 del mes siguiente a aquél que se declara, excepción hecha de las personas morales quienes pueden presentarla inclusive el último día del mes siguiente en términos de la regla I.5.1.5. de la RMISC. En consecuencia, para aplicar lo señalado en el párrafo anterior, debe considerarse lo siguiente:
Medio para presentar la declaración: Para presentar esta declaración, deberá utilizar la versión DIOT 2010 V.1.1.2, la cual fue dada a conocer en la página de Internet del SAT el pasado 22 de enero.
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