viernes, 8 de abril de 2011

CONDONACION PARCIAL DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Surtirá efectos a partir de su publicación y hasta el 17 de enero de 2012, destacando:


- Objeto: condonar parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas, por el ejercicio fiscal 2011, a micro, pequeñas y medianas empresas, que al 31 de diciembre de 2010:


- Micro, tuvieron de 1 a 10 trabajadores, condonación del 40% del Impuesto.


- Pequeñas, tuvieron de 11 a 30 trabajadores, condonación del 28% del Impuesto.


- Medianas, tuvieron de 31 a 60 trabajadores, condonación del 20% del Impuesto.


Los solicitantes deben cumplir, entre otros, requisitos:


a) En el ejercicio fiscal 2011, no disminuir su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes que se declara.


b) Haber pagado durante el ejercicio fiscal 2010, el Impuesto sobre Nóminas, en términos del Código Fiscal del D.F. Por el ejercicio 2011, deberán pagarlo en los mismos términos.


c) Empresas de nueva creación; se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas.


d) Estar al corriente en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y por los Derechos por el Suministro de Agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones.


Para acceder a este Programa, debe ingresarse a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas, registrar la solicitud y proporcionar, entre otros, datos:


• Registro Federal de Contribuyentes.


• El número de empleados que integran su plantilla laboral.


• Los números de cuentas catastrales y números de cuentas de agua.


• Manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber interpuesto medio de defensa contra créditos fiscales. En su caso, desistirse y presentar a la autoridad fiscal copia certificada del escrito de desistimiento.


Obtenido el registro y el formato impreso que el sistema generó, debe acudirse a la Administración Tributaria, a presentar, entre otros documentos:


1. Tarjeta de Identificación Patronal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


2. Plantilla laboral: nombre, RFC, CURP de cada trabajador y la base gravable.


La condonación no aplica en declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo; ni a dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y autónomos de la administración pública, Federal, Estatal o del Distrito Federal.

viernes, 1 de abril de 2011

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 1 de marzo de 2011, lo siguiente: 1. ACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales. Mediante este Acuerdo se establece lo siguiente: Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios que se establecen y que resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

Las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades antes señalado, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y del Acuerdo citado.

Los patrones y demás sujetos obligados a quienes les sea aplicable este Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

Se suspenden en las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011.

Por los períodos de enero y febrero de 2011, no se impondrán multas o, en su caso, se dejaran sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten.

viernes, 18 de marzo de 2011

INPC BASE DICIEMBRE 2010

El pasado 11 de febrero el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet la nueva tabla de Indices de Precios al Consumidor Base 2ª. Quincena Diciembre 2010, de donde se desprende el siguiente texto:

“El Banco de México, con la participación del INEGI, ha resuelto actualizar la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y las metodologías que se utilizan para compilarlo. El periodo de referencia es la segunda quincena de diciembre de 2010.”

La dirección electrónica en donde podrán consultar la tabla que contiene los nuevos índices es:
Estimados lectores recomendamos y los invitamos a tomar nota de este comunicado a efecto de calcular correctamente el factor de ajuste anual y el factor de actualización que establecen los artículos 46 de la LISR y 17-A del CFF, respectivamente, y así dar cumplimiento con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

viernes, 11 de marzo de 2011

ESTÍMULO FISCAL PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS.

Con el fin de fortalecer la consecución de los objetivos del Plan de Nacional de Desarrollo planteado por el ejecutivo, el día 15 de Febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, el cual consiste en lo siguiente:

Se otorga un estímulo fiscal exclusivamente a las personas físicas residentes en el país consistente en disminuir de la base gravable de ISR anual la cantidad de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que los terceros mencionados no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

 Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP.

 Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

El estímulo no será aplicable a los pagos que:

 No se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

 Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

(Se deberá separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno).

Es importante señalar que los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Se deberá contar con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate.

Los límites de deducción anual para disminuir por cada una de las personas que se refiere el Decreto son:

Nivel educativo / Límite anual de deducción
Preescolar / $14,200.00
Primaria / $12,900.00
Secundaria / $19,900.00
Profesional técnico / $17,100.00
Bachillerato o su equivalente / $24,500.00


viernes, 4 de marzo de 2011

AVISO POR CAMBIO DEL SISTEMA DE COSTEO DIRECTO AL DE COSTEO ABSORBENTE 2011

Derivado de los cambios realizados en las Normas de Información Financiera (Boletín C- 4 “Inventarios” aplicable para los estados financieros que se emitan al partir del 1 de enero del 2010), se adiciona en la 3ª RMF la regla 1.3.3.3.12, la cual implica cambios en el sistema de costeo, dicha regla se enuncia a continuación:

Opción para cambiar sistema de costeo

I.3.3.3.12. Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podrán optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, o sobre bases predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen las fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de sistema durante el mes de enero de 2011.
LISR 45-A, 45-F, RLISR 69-C, 69-G

Finalmente esta regla entra en vigor a partir de 1º de enero del 2011

viernes, 18 de febrero de 2011

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRAJADORES

Dicha Ley, es de aplicación en toda la República y de interés social, su objeto es promover y regular esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, para mejorar su estado nutricional y prevenir enfermedades por una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Los patrones podrán optar, voluntaria o concertada (incorporado en contrato colectivo de trabajo), por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa impresos o electrónicos.

La ayuda alimentaria no podrá otorgarse en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas. Los patrones deberán mantener un control documental para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. Omitir dicho control se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Para el caso de los vales quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, en efectivo o mediante títulos de crédito.

II. Utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

III.Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos.

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Con el propósito de fomentar establecer los esquemas de ayuda alimentaria, los gastos en que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, entregar despensas o vales para despensa o para consumo de alimentos, serán deducibles en los términos y condiciones establecidas en las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y los ingresos para el trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que dispongan las leyes de seguridad social.

viernes, 11 de febrero de 2011

DICTAMEN SOBRE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL D.F., 2010

El próximo 15 de febrero de 2011, vence el plazo para presentar en tiempo, el "Aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal". También les recordamos que dentro de las reformas a dicho Código vigente en el año 2010, en materia de impuesto predial, están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

 Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.

Por otra parte, el Dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en dicho Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen de este valor.

El Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2009, al respecto establecía que estaban obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor. Por otra parte, por lo que se refiere a las demás contribuciones por las que existe la obligación de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, no hubo modificaciones en los supuestos de obligatoriedad, es decir:

 Impuesto sobre nóminas
 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
 Derechos por el suministro de agua
 Derechos de descarga a la red de drenaje

Por último, comentamos que el plazo para presentar en tiempo el Dictamen correspondiente al ejercicio 2010, vencerá el próximo 30 de abril de 2011.