A fin de gozar de los beneficios del Decreto, los recursos repatriados no podrán invertirse en sociedades de inversión de cobertura cambiaria, cuyo activo total en 2009, 2010 y 2011 se invierta en un porcentaje menor al 65% en:
a) Instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México.
b) Certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la RMISC 2008, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en términos de la Ley del Mercado de Valores y acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
jueves, 31 de diciembre de 2009
jueves, 24 de diciembre de 2009
APLICACION DE IDE EN PAGOS EN EFECTIVO A CREDITOS BANCARIOS
En las Reformas a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo es importante puntualizar que una de ellas es el cobro del impuesto a cualquier cantidad en efectivo que se pague a créditos bancarios, entiéndase: Tarjetas de Crédito, Créditos Personales, de Avió, Refaccionarios, etc., dicho impuesto se cobrara de manera general tanto a créditos de Personas Morales como de Personas Físicas que se paguen en efectivo, sin importar el monto del pago. Estarán exentas de lo anterior las Personas Físicas que obtengan ingresos distintos de Actividades Empresariales y Profesionales (ejemplo sueldos y salarios), siempre que se le informe a la institución Bancaria su RFC y que el mismo confirme esta situación. Lo anterior entra en vigor el 01 de julio de 2010, por lo que se tiene el primer semestre del año para informar lo necesario a las instituciones bancarias.
viernes, 18 de diciembre de 2009
OPCIÓN PARA APLICAR EL CARGO DE IVA ADICIONAL POR TRANSICIÓN PARA EL 2010 DE TASAS DEL 15% AL 16%.
Como sabemos, para el próximo ejercicio fiscal 2010, el Impuesto al Valor Agregado cambio su tasa del 15% al 16%, por lo tanto, para este periodo de transición la reforma establece que las cantidades cobradas con posterioridad al 1 de enero 2010, se deberán considerar a tasa del 16%. Existe la posibilidad de considerar las cantidades cobradas a tasa 15% solo si estas se cobran dentro de los primeros 10 días de enero, siempre que no se trate de partes relacionadas, derivado de lo anterior las cantidades que se cobren con posterioridad a dicha fecha serán consideradas a tasa 16%, por lo que para efectos Fiscales/Financieros se podría optar con el cliente en realizar un cargo por ese 1% adicional, mediante una Nota de Cargo por concepto de incremento en tasa del IVA, de acuerdo al artículo 3º transitorio de la LIVA para 2010, de lo contrario la variación en IVA será absorbida por la compañía que reciba el pago. Misma situación para el caso de proveedores, se enterará ese 1% de variación si se realiza el pago posterior al 10 de enero 2010, y deberá llevar un comprobante que ampare dicho IVA pagado, en caso de llevarse a cabo el acuerdo comentado.
viernes, 11 de diciembre de 2009
COMPROBANTES FISCALES PARA DEL 2011
Los contribuyentes deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Las reformas y adiciones relacionadas con los “comprobantes fiscales digitales” entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2011.
Las reformas y adiciones relacionadas con los “comprobantes fiscales digitales” entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2011.
viernes, 4 de diciembre de 2009
ENTREGA DEL INFORME FISCAL EN LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS (AGOA)
Entre muchos otros asuntos, la Ley General de Sociedades Mercantiles “LGSM” establece como obligación para las sociedades mercantiles que dentro de los primeros cuatro meses del año se celebre la Asamblea Ordinaria de Accionistas para que los socios aprueben los resultados del ejercicio fiscal terminado. La LGSM permite además la celebración de dichas Asambleas al menos una vez al año y/o, según las necesidades corporativas que se presenten, varias veces durante un ejercicio fiscal.
Al respecto, gran número de sociedades mercantiles efectivamente celebran sus Asambleas de Socios conforme a los términos descritos; algunas no celebran ni una sola o no lo han hecho; y otras más, aún cuando llegan a celebrarlas, omiten la emisión y conservación de un libro de actas a través de las que pueda confirmarse el cumplimiento de la aprobación por parte de los dueños de la entidad, de los resultados de los ejercicios fiscales que hayan transcurrido (la única acta que regularmente conservan es la constitutiva y las de los poderes especiales o de las reformas a los estatutos sociales).
En materia de sanciones fiscales, la falta de cumplimiento en la emisión y conservación del libro de actas a petición de la autoridad fiscal para su revisión (como elemento legal corporativo que integra la contabilidad), puede generar multas que van de $200 a $4,670 por cada acta, y en el peor de los casos, podría interpretarse que la contabilidad no se lleva de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables o se encuentra incompleta, incurriendo en una multa de hasta $9,340.
La atención que debe prestarse a dichas sanciones adquiere mayor importancia cuando en las visitas domiciliarias de la autoridad fiscal, uno de los documentos requeridos es el libro de actas y no se cuenta con él.
Por otra parte, la fracción XX del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” vigente señala que los contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros para efectos fiscales (obligados y voluntarios) deben dar a conocer un reporte en que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el año al que corresponda el dictamen.
La lectura del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que se dictamina, puede hacer las veces de dicho reporte. En consideración de aquéllos contribuyentes que anualmente celebran Asambleas Ordinarias de Socios en los términos arriba descritos (dentro de los primeros cuatro meses del año), y que además practican un dictamen fiscal como obligados o por opción, el informe citado en el párrafo anterior no podría estar listo para darse a conocer en la Asamblea que se celebre dentro de esos meses, sino en otra que se efectúe en fecha posterior a la emisión y entero al SAT de la información auditada del año de que se trate (recomendación que se confirma con la facilidad a que se refiere el Reglamento de la LISR en su Artículo 93- A).
Cabe señalar que el acta de la Asamblea Ordinaria que dé cumplimiento a la obligación que nos ocupa no es necesario protocolizarla, a menos que su agenda incluya otros asuntos que sí la obliguen a ello.
En materia de sanciones, existen dos multas que podrían ser aplicadas por incumplir en la entrega del reporte a que se refiere la fracción XX del Artículo 86 de la LISR: una que va de $20,000 a $30,000 y otra entre $7,406 y $14,811. La redacción de estas disposiciones no precisa cuándo se aplicaría una o la otra, situación que permitiría que las autoridades apliquen la más alta, generando la interposición de medios de defensa innecesarios.
Por esta razón, hago hincapié tanto en la necesidad corporativa de cumplir con llevar el libro de actas y su conservación como parte de la contabilidad de cada empresa, como en la importancia de cumplir con la celebración de la asamblea ordinaria de accionistas donde se aprueben los resultados y se de el informe fiscal a la asamblea de accionistas, máxime si se dictaminan para efectos fiscales los estados financieros de las empresas y no dejarlo en el olvido, porque aparte de que el dictaminador debe solicitarla y obtener la evidencia documental, se puede ahorrar el pago de multas y se evitaría que las autoridades fiscales se metan hasta la cocina y no hay necesidad de ello.
Al respecto, gran número de sociedades mercantiles efectivamente celebran sus Asambleas de Socios conforme a los términos descritos; algunas no celebran ni una sola o no lo han hecho; y otras más, aún cuando llegan a celebrarlas, omiten la emisión y conservación de un libro de actas a través de las que pueda confirmarse el cumplimiento de la aprobación por parte de los dueños de la entidad, de los resultados de los ejercicios fiscales que hayan transcurrido (la única acta que regularmente conservan es la constitutiva y las de los poderes especiales o de las reformas a los estatutos sociales).
En materia de sanciones fiscales, la falta de cumplimiento en la emisión y conservación del libro de actas a petición de la autoridad fiscal para su revisión (como elemento legal corporativo que integra la contabilidad), puede generar multas que van de $200 a $4,670 por cada acta, y en el peor de los casos, podría interpretarse que la contabilidad no se lleva de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables o se encuentra incompleta, incurriendo en una multa de hasta $9,340.
La atención que debe prestarse a dichas sanciones adquiere mayor importancia cuando en las visitas domiciliarias de la autoridad fiscal, uno de los documentos requeridos es el libro de actas y no se cuenta con él.
Por otra parte, la fracción XX del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” vigente señala que los contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros para efectos fiscales (obligados y voluntarios) deben dar a conocer un reporte en que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el año al que corresponda el dictamen.
La lectura del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que se dictamina, puede hacer las veces de dicho reporte. En consideración de aquéllos contribuyentes que anualmente celebran Asambleas Ordinarias de Socios en los términos arriba descritos (dentro de los primeros cuatro meses del año), y que además practican un dictamen fiscal como obligados o por opción, el informe citado en el párrafo anterior no podría estar listo para darse a conocer en la Asamblea que se celebre dentro de esos meses, sino en otra que se efectúe en fecha posterior a la emisión y entero al SAT de la información auditada del año de que se trate (recomendación que se confirma con la facilidad a que se refiere el Reglamento de la LISR en su Artículo 93- A).
Cabe señalar que el acta de la Asamblea Ordinaria que dé cumplimiento a la obligación que nos ocupa no es necesario protocolizarla, a menos que su agenda incluya otros asuntos que sí la obliguen a ello.
En materia de sanciones, existen dos multas que podrían ser aplicadas por incumplir en la entrega del reporte a que se refiere la fracción XX del Artículo 86 de la LISR: una que va de $20,000 a $30,000 y otra entre $7,406 y $14,811. La redacción de estas disposiciones no precisa cuándo se aplicaría una o la otra, situación que permitiría que las autoridades apliquen la más alta, generando la interposición de medios de defensa innecesarios.
Por esta razón, hago hincapié tanto en la necesidad corporativa de cumplir con llevar el libro de actas y su conservación como parte de la contabilidad de cada empresa, como en la importancia de cumplir con la celebración de la asamblea ordinaria de accionistas donde se aprueben los resultados y se de el informe fiscal a la asamblea de accionistas, máxime si se dictaminan para efectos fiscales los estados financieros de las empresas y no dejarlo en el olvido, porque aparte de que el dictaminador debe solicitarla y obtener la evidencia documental, se puede ahorrar el pago de multas y se evitaría que las autoridades fiscales se metan hasta la cocina y no hay necesidad de ello.
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