A fin de gozar de los beneficios del Decreto, los recursos repatriados no podrán invertirse en sociedades de inversión de cobertura cambiaria, cuyo activo total en 2009, 2010 y 2011 se invierta en un porcentaje menor al 65% en:
a) Instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México.
b) Certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la RMISC 2008, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en términos de la Ley del Mercado de Valores y acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
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