En las Reformas a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo es importante puntualizar que una de ellas es el cobro del impuesto a cualquier cantidad en efectivo que se pague a créditos bancarios, entiéndase: Tarjetas de Crédito, Créditos Personales, de Avió, Refaccionarios, etc., dicho impuesto se cobrara de manera general tanto a créditos de Personas Morales como de Personas Físicas que se paguen en efectivo, sin importar el monto del pago. Estarán exentas de lo anterior las Personas Físicas que obtengan ingresos distintos de Actividades Empresariales y Profesionales (ejemplo sueldos y salarios), siempre que se le informe a la institución Bancaria su RFC y que el mismo confirme esta situación. Lo anterior entra en vigor el 01 de julio de 2010, por lo que se tiene el primer semestre del año para informar lo necesario a las instituciones bancarias.
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debido a que los bancos habían dado como alternativa de no recaudarles el ide a sus clientes, que estos contrataran con ellos un crédito bancario para los pagos normales de la operación, y por otro lado utilizar los depósitos en efectivo para el pago de dicho crédito, el SAT ahora emite esta disposición. Por lo que las personas físicas que tengan ingresos por otras actividades que no sean empresariales (como arrendamiento, intereses, etc.) deberán comunicarlo a los bancos para que no les retengan el ide en el caso que paguen en efectivo los créditos descritos en la nota.
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