viernes, 4 de diciembre de 2009

ENTREGA DEL INFORME FISCAL EN LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS (AGOA)

Entre muchos otros asuntos, la Ley General de Sociedades Mercantiles “LGSM” establece como obligación para las sociedades mercantiles que dentro de los primeros cuatro meses del año se celebre la Asamblea Ordinaria de Accionistas para que los socios aprueben los resultados del ejercicio fiscal terminado. La LGSM permite además la celebración de dichas Asambleas al menos una vez al año y/o, según las necesidades corporativas que se presenten, varias veces durante un ejercicio fiscal.

Al respecto, gran número de sociedades mercantiles efectivamente celebran sus Asambleas de Socios conforme a los términos descritos; algunas no celebran ni una sola o no lo han hecho; y otras más, aún cuando llegan a celebrarlas, omiten la emisión y conservación de un libro de actas a través de las que pueda confirmarse el cumplimiento de la aprobación por parte de los dueños de la entidad, de los resultados de los ejercicios fiscales que hayan transcurrido (la única acta que regularmente conservan es la constitutiva y las de los poderes especiales o de las reformas a los estatutos sociales).

En materia de sanciones fiscales, la falta de cumplimiento en la emisión y conservación del libro de actas a petición de la autoridad fiscal para su revisión (como elemento legal corporativo que integra la contabilidad), puede generar multas que van de $200 a $4,670 por cada acta, y en el peor de los casos, podría interpretarse que la contabilidad no se lleva de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables o se encuentra incompleta, incurriendo en una multa de hasta $9,340.

La atención que debe prestarse a dichas sanciones adquiere mayor importancia cuando en las visitas domiciliarias de la autoridad fiscal, uno de los documentos requeridos es el libro de actas y no se cuenta con él.

Por otra parte, la fracción XX del Artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” vigente señala que los contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros para efectos fiscales (obligados y voluntarios) deben dar a conocer un reporte en que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el año al que corresponda el dictamen.

La lectura del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que se dictamina, puede hacer las veces de dicho reporte. En consideración de aquéllos contribuyentes que anualmente celebran Asambleas Ordinarias de Socios en los términos arriba descritos (dentro de los primeros cuatro meses del año), y que además practican un dictamen fiscal como obligados o por opción, el informe citado en el párrafo anterior no podría estar listo para darse a conocer en la Asamblea que se celebre dentro de esos meses, sino en otra que se efectúe en fecha posterior a la emisión y entero al SAT de la información auditada del año de que se trate (recomendación que se confirma con la facilidad a que se refiere el Reglamento de la LISR en su Artículo 93- A).

Cabe señalar que el acta de la Asamblea Ordinaria que dé cumplimiento a la obligación que nos ocupa no es necesario protocolizarla, a menos que su agenda incluya otros asuntos que sí la obliguen a ello.

En materia de sanciones, existen dos multas que podrían ser aplicadas por incumplir en la entrega del reporte a que se refiere la fracción XX del Artículo 86 de la LISR: una que va de $20,000 a $30,000 y otra entre $7,406 y $14,811. La redacción de estas disposiciones no precisa cuándo se aplicaría una o la otra, situación que permitiría que las autoridades apliquen la más alta, generando la interposición de medios de defensa innecesarios.

Por esta razón, hago hincapié tanto en la necesidad corporativa de cumplir con llevar el libro de actas y su conservación como parte de la contabilidad de cada empresa, como en la importancia de cumplir con la celebración de la asamblea ordinaria de accionistas donde se aprueben los resultados y se de el informe fiscal a la asamblea de accionistas, máxime si se dictaminan para efectos fiscales los estados financieros de las empresas y no dejarlo en el olvido, porque aparte de que el dictaminador debe solicitarla y obtener la evidencia documental, se puede ahorrar el pago de multas y se evitaría que las autoridades fiscales se metan hasta la cocina y no hay necesidad de ello.

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