Los contribuyentes deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Las reformas y adiciones relacionadas con los “comprobantes fiscales digitales” entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2011.
Las reformas y adiciones relacionadas con los “comprobantes fiscales digitales” entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2011.
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