martes, 30 de marzo de 2010

PRESENTE POR INTERNET EL AVISO DE SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

De conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento del CFF, los socios y accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Asimismo el propio artículo 27 menciona que no estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

La información antes comentada podrá presentarse a través del portal del SAT en la sección “Mi portal” dentro de la opción de “Servicio o Solicitud”, y anexando su relación en un archivo Excel, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Capture su relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero en un archivo Excel con los datos que establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y guárdelo en un archivo *.zip.

Ingrese a la sección Mi portal con su clave de RFC y CIEC actualizada.

Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:

a). Seleccione la opción Servicio o Solicitud; posteriormente Solicitud, y elija el trámite REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT.
b). En el campo Asunto registre: Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero.
c). En el campo Descripción indique el número de personas que se incluyen en la relación.
d). En el campo Dirigido A registre: Administración Central de Fiscalización Internacional de la AGGC.

Es muy importante que anexe al caso el archivo zip que contiene la relación de socios, accionistas o asociados capturada en Excel.

Envíe el caso y obtenga su número de folio.

El aviso sólo se considerará recibido si presentó correctamente su información, por lo que no es necesario que espere alguna respuesta de la autoridad fiscal, basta con su número de folio.

viernes, 26 de marzo de 2010

NUEVO DECLARASAT PERSONAS FISICAS 2010

En días pasados se dio a conocer en la página del SAT la versión 2010 del programa DeclaraSAT, el cual permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado- y funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.

El programa cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual, mismas que se enlistan a continuación:

Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2009). Con esta opción sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.

Antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.

Recordar que de conformidad con la Regla II.2.11.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 las personas físicas presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, IMPAC o que requieran acreditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, debiendo utilizar el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

Cabe mencionar que para el ejercicio de 2009 existía la opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria, sin embargo la regla que establece la citada opción a la fecha no ha sido actualizada, por lo que el procedimiento vigente es el descrito en el presente boletín.

viernes, 19 de marzo de 2010

HORAS EXTRA, SE PAGARAN CONFORME AL SALARIO DIARIO INTEGRADO - NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL.

El 2 de septiembre de 2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante contradicción de Tesis, la siguiente Jurisprudencia:
Horas Extras. Para su cuantificación debe servir de base el salario integrado por ser el que se paga en la jornada ordinaria. Dicha contradicción de Tesis se resolvió ante la discrepancia de los criterios establecidos entre el Tercer y Noveno Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, haciendo ésta nueva resolución obligatoria a todos los Tribunales en materia del Trabajo y a la Corte, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley de Amparo. Esta nueva interpretación de la base para el cálculo de las horas extras se realizará con lo estipulado en los artículos 67 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se tomará en cuenta para determinar el salario los siguientes conceptos:
• Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
• Gratificaciones
• Percepciones
• Habitación
• Primas
• Comisiones
• Prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Como consecuencia, las horas extras se calcularán con el salario integrado, en vez de los pagos efectuados por cuota diaria nominal. En cuanto al aguinaldo o la prima vacacional, no se incluirán para determinar el salario, al ser prestaciones que solamente se reciben una vez por año.
Consideramos que las consecuencias jurídicas y financieras de esta nueva jurisprudencia serán muchas, entre otras, las siguientes:
a) Habrá que definir la forma del cálculo del salario diario integrado.
b) Los empleadores que han cumplido con sus obligaciones de pago de horas extras, podrán ser emplazados a juicio y demandados, con el fin de exigir el pago diferencial entre las horas extras calculadas con base en salario integrado y las horas extras pagadas de acuerdo al salario por cuota diaria nominal.
c) Los sindicatos podrán presionar a los empleadores para que efectúen el pago de horas extras en base al salario integrado.
d) En los juicios laborales será obligatoria para cualquier tribunal ésta nueva jurisprudencia.

viernes, 12 de marzo de 2010

RETENCION DEL ISR POR PRIMERA VEZ A LAS PENSIONES DEL IMSS.

Los primeros días del mes de febrero las personas que perciben pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encontraron con la desagradable sorpresa que sus ingresos se vieron disminuidos, en virtud de que por primera vez se les retiene el impuesto sobre la renta.

Cabe señalar, que la retención no se da por una reforma fiscal de 2010, si no por una orden que dio el SAT al instituto para que realizara tal retención, en virtud de que la obligación siempre ha existido, sin embargo, por problemas de operatividad no se había llevado a cabo.

En tal sentido, tradicionalmente estas pensiones se encuentran gravadas en el Capítulo I de la LISR, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, pero por lo que exceda del equivalente a nueve veces el SMG del área geográfica del pensionado.

Aún así las agrupaciones de los pensionados pretenden presentar en breve los amparos respectivos, pero les falta orientación jurídica y el argumento podría ser que las pensiones no son salarios ni sueldos y que cuando se generaron los sueldos respectivos se pagó el ISR correspondiente y ahora se volvería a gravar dos veces.

viernes, 5 de marzo de 2010

PRORROGA PARA LA DIOT DE ENERO Y FEBRERO 2010‏

La prórroga obedece al cambio en la tasa del IVA y a la necesidad de ajustar el programa electrónico correspondiente conforme a lo publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2009, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros correspondiente a enero y febrero de 2010 podrá presentarse a más tardar el 17 de marzo del mismo año. Al respecto, cabe señalar que en términos del artículo 32, fracción VIII de la LIVA, el plazo para cumplir con esta obligación vence el día 17 del mes siguiente a aquél que se declara, excepción hecha de las personas morales quienes pueden presentarla inclusive el último día del mes siguiente en términos de la regla I.5.1.5. de la RMISC. En consecuencia, para aplicar lo señalado en el párrafo anterior, debe considerarse lo siguiente:
Medio para presentar la declaración: Para presentar esta declaración, deberá utilizar la versión DIOT 2010 V.1.1.2, la cual fue dada a conocer en la página de Internet del SAT el pasado 22 de enero.