El 2 de septiembre de 2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante contradicción de Tesis, la siguiente Jurisprudencia:
Horas Extras. Para su cuantificación debe servir de base el salario integrado por ser el que se paga en la jornada ordinaria. Dicha contradicción de Tesis se resolvió ante la discrepancia de los criterios establecidos entre el Tercer y Noveno Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, haciendo ésta nueva resolución obligatoria a todos los Tribunales en materia del Trabajo y a la Corte, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley de Amparo. Esta nueva interpretación de la base para el cálculo de las horas extras se realizará con lo estipulado en los artículos 67 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se tomará en cuenta para determinar el salario los siguientes conceptos:
• Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
• Gratificaciones
• Percepciones
• Habitación
• Primas
• Comisiones
• Prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Como consecuencia, las horas extras se calcularán con el salario integrado, en vez de los pagos efectuados por cuota diaria nominal. En cuanto al aguinaldo o la prima vacacional, no se incluirán para determinar el salario, al ser prestaciones que solamente se reciben una vez por año.
Consideramos que las consecuencias jurídicas y financieras de esta nueva jurisprudencia serán muchas, entre otras, las siguientes:
a) Habrá que definir la forma del cálculo del salario diario integrado.
b) Los empleadores que han cumplido con sus obligaciones de pago de horas extras, podrán ser emplazados a juicio y demandados, con el fin de exigir el pago diferencial entre las horas extras calculadas con base en salario integrado y las horas extras pagadas de acuerdo al salario por cuota diaria nominal.
c) Los sindicatos podrán presionar a los empleadores para que efectúen el pago de horas extras en base al salario integrado.
d) En los juicios laborales será obligatoria para cualquier tribunal ésta nueva jurisprudencia.
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