viernes, 26 de marzo de 2010

NUEVO DECLARASAT PERSONAS FISICAS 2010

En días pasados se dio a conocer en la página del SAT la versión 2010 del programa DeclaraSAT, el cual permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado- y funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.

El programa cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual, mismas que se enlistan a continuación:

Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2009). Con esta opción sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.

Antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.

Recordar que de conformidad con la Regla II.2.11.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 las personas físicas presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, IMPAC o que requieran acreditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, debiendo utilizar el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

Cabe mencionar que para el ejercicio de 2009 existía la opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria, sin embargo la regla que establece la citada opción a la fecha no ha sido actualizada, por lo que el procedimiento vigente es el descrito en el presente boletín.

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