De conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento del CFF, los socios y accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
Asimismo el propio artículo 27 menciona que no estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
La información antes comentada podrá presentarse a través del portal del SAT en la sección “Mi portal” dentro de la opción de “Servicio o Solicitud”, y anexando su relación en un archivo Excel, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Capture su relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero en un archivo Excel con los datos que establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y guárdelo en un archivo *.zip.
Asimismo el propio artículo 27 menciona que no estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
La información antes comentada podrá presentarse a través del portal del SAT en la sección “Mi portal” dentro de la opción de “Servicio o Solicitud”, y anexando su relación en un archivo Excel, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Capture su relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero en un archivo Excel con los datos que establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y guárdelo en un archivo *.zip.
Ingrese a la sección Mi portal con su clave de RFC y CIEC actualizada.
Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
a). Seleccione la opción Servicio o Solicitud; posteriormente Solicitud, y elija el trámite REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT.
b). En el campo Asunto registre: Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero.
c). En el campo Descripción indique el número de personas que se incluyen en la relación.
d). En el campo Dirigido A registre: Administración Central de Fiscalización Internacional de la AGGC.
Es muy importante que anexe al caso el archivo zip que contiene la relación de socios, accionistas o asociados capturada en Excel.
Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso sólo se considerará recibido si presentó correctamente su información, por lo que no es necesario que espere alguna respuesta de la autoridad fiscal, basta con su número de folio.
Es muy importante que anexe al caso el archivo zip que contiene la relación de socios, accionistas o asociados capturada en Excel.
Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso sólo se considerará recibido si presentó correctamente su información, por lo que no es necesario que espere alguna respuesta de la autoridad fiscal, basta con su número de folio.
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