Surtirá efectos a partir de su publicación y hasta el 17 de enero de 2012, destacando:
- Objeto: condonar parcialmente el pago del Impuesto sobre Nóminas, por el ejercicio fiscal 2011, a micro, pequeñas y medianas empresas, que al 31 de diciembre de 2010:
- Micro, tuvieron de 1 a 10 trabajadores, condonación del 40% del Impuesto.
- Pequeñas, tuvieron de 11 a 30 trabajadores, condonación del 28% del Impuesto.
- Medianas, tuvieron de 31 a 60 trabajadores, condonación del 20% del Impuesto.
Los solicitantes deben cumplir, entre otros, requisitos:
a) En el ejercicio fiscal 2011, no disminuir su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes que se declara.
b) Haber pagado durante el ejercicio fiscal 2010, el Impuesto sobre Nóminas, en términos del Código Fiscal del D.F. Por el ejercicio 2011, deberán pagarlo en los mismos términos.
c) Empresas de nueva creación; se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas.
d) Estar al corriente en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y por los Derechos por el Suministro de Agua, conforme a la información registrada en los sistemas que controlan dichas contribuciones.
Para acceder a este Programa, debe ingresarse a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas, registrar la solicitud y proporcionar, entre otros, datos:
• Registro Federal de Contribuyentes.
• El número de empleados que integran su plantilla laboral.
• Los números de cuentas catastrales y números de cuentas de agua.
• Manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber interpuesto medio de defensa contra créditos fiscales. En su caso, desistirse y presentar a la autoridad fiscal copia certificada del escrito de desistimiento.
Obtenido el registro y el formato impreso que el sistema generó, debe acudirse a la Administración Tributaria, a presentar, entre otros documentos:
1. Tarjeta de Identificación Patronal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Plantilla laboral: nombre, RFC, CURP de cada trabajador y la base gravable.
La condonación no aplica en declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo; ni a dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y autónomos de la administración pública, Federal, Estatal o del Distrito Federal.