viernes, 31 de diciembre de 2010

CAMBIAN REGLAS PARA CRÉDITOS INFONAVIT

Se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit.

Se adicionó un segundo párrafo a la Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, para establecer que el Instituto podrá otorgar un crédito conyugal a un trabajador derechohabiente cuando su cónyuge incluso no siendo derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el primero sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de aquélla a la que se destine el préstamo.

En este caso será necesario que los cónyuges estén unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Con lo anterior se abre la posibilidad de obtener un crédito conyugal por matrimonios donde un solo cónyuge sea derechohabiente del Infonavit y el otro de un instituto de seguridad social diferente.

viernes, 24 de diciembre de 2010

APRUEBAN CAMBIOS A LA LEY ANTIMONOPOLIOS

El PRI ayer hizo alianza con PRD y PVEM para aprobar en comisiones del Senado de la República la ley antimonopolios. El PAN se ausentó de la negociación por estar en contra de las medidas que se incluyeron a propuesta del coordinador priísta Manlio Fabio Beltrones.

Como lo aprobaron los diputados, la reforma otorga dientes a la Comisión Federal de Competencia (CFC) para imponer penas de cárcel a los monopolistas y multas económicas en porcentajes de las ganancias de las empresas. Se incluyó la autonomía de la CFC y que sus comisionados sean ratificados por el Senado, como lo impulsó Manlio Fabio Beltrones.

Tras casi siete meses de discusión, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado, que preside el priísta Eloy Cantú, avaló anoche las reformas que serán presentadas al pleno mañana.

Debido a que los senadores panistas se excluyeron de la negociación, la senadora Amira Hernández (PRI) acusó al PAN de prácticas dilatorias.

Modifican propuesta de diputados.

Las modificaciones sustanciales a lo aprobado por los diputados en abril pasado se concentran en la transformación de la naturaleza jurídica de la CFC para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los comisionados serían ratificados por el Senado a propuesta del Presidente de la República.

Se estima que con ello se fomentaría una mejor autonomía operativa y técnica de esa Comisión, transparente e imparcial, además de que se alejaría cualquier intento del Presidente para intervenir en las decisiones de la Comisión.

"La autonomía e independencia propuesta con esta transformación evitaría las presiones a las que puede estar sujeta esta entidad, sobre todo cuando actúa en la investigación de casos de relevancia económica que involucran, directa o indirectamente, a grandes y poderosas grupos económicos".

Crea una sala especializada en competencia económica dentro del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa, que sería el órgano facultado para revisar todas las resoluciones de la Comisión.

Se mantiene la facultad de la CFC para suspender actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas hasta por 12 meses, con el fin de evitar que se dañe, disminuya o impida la competencia.
Prevén multas equivalentes a 180,000 veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, y de 8% de los ingresos del agente económico por haber incurrido en una práctica monopólica relativa.

Se sancionará con prisión de tres a 10 años y con 1,000 a 3,000 días multa a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados. También para quienes no produzcan o procesen, distribuir, comercialicen o adquieran solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

Complemento a los cambios legales.

Dan garras a la Profeco

El pleno del Senado aprobó finalmente una reforma antesala a la ley antimonopolios, que busca convertir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en un ente para denunciar aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas.

Por unanimidad, senadores de PAN, PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia avalaron las reformas legales que establecen la obligación de la Profeco de fomentar de manera permanente la cultura del consumo responsable entre la población, para lo cual deberá elaborar contenidos y materiales educativos sobre la materia. (Jorge Monroy)

jueves, 16 de diciembre de 2010

REFOMA FISCAL 2011 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la Fracción I del artículo 2, señalando que la cuota por cigarro enajenado o importado a partir del 1 de enero de 2011 es de $0.35 pesos.

En congruencia con la reforma efectuada, se aprobó la derogación del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias (DT) de la Ley del IEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009, el cual señalaba lo siguiente:

CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:

Ejercicio Fiscal Cuota
2010 $ 0.04
2011 $ 0.06
2012 $ 0.08

Adicionalmente, se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de los cigarros realizadas y entregadas en 2010 y únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011, se aplique la cuota vigente en 2010. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Se incorpora como actividad gravada la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes para su preparación, estableciéndose una tasa del 25%.
Como consecuencia de esta adición, se ajustan diversas disposiciones en la Ley del IEPS relativas al acreditamiento del impuesto y a las obligaciones fiscales.

Asimismo, se precisa que las personas físicas y morales que a partir del 1 de enero de 2011 sean contribuyentes del IEPS, tienen cinco días para presentar a las autoridades fiscales a través de un escrito libre un reporte del inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de los bienes que generan que sean contribuyentes de dicho impuesto.

Para esta reforma también se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de bebidas energetizantes realizadas y entregadas en 2010, en dónde únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011 no se encuentren afectas al IEPS. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

Como parte del proceso legislativo, los dictámenes aprobados por la Cámara de Diputados, estarán sujetos a discusión y aprobación en la Cámara de Senadores en los próximos días, por lo que el contenido de la misma pudiera verse modificado respecto a lo que finalmente sea aprobado.

viernes, 10 de diciembre de 2010

REFORMA FISCAL 2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

1.- Se incorporan a la Ley del ISR, el estímulo fiscal de Fomento primer empleo, dirigido a incentivar a las empresas a crear plazas de trabajo (que incremente el número de asegurados en el IMSS) en donde los trabajadores perciban hasta ocho salarios mínimos de acuerdo con el área geográfica en donde se preste el servicio, y través de este estímulo se permitirá una deducción adicional determinada conforme a la mecánica establecida contra el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales.

2.- Asimismo, se aprueba un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el ISR del ejercicio, pagos provisionales que tengan a su cargo en dicho ejercicio. Asimismo, se aclara que dicho estímulo no podrá exceder del 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación y tampoco será acumulable para efectos del ISR.

viernes, 26 de noviembre de 2010

REFORMA FISCAL 2011 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

En materia de estímulos fiscales, continúan diversos estímulos y exenciones, tales como:

Acreditamiento del Impuesto Especial sobre de Producción y Servicios causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga.

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50% del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Exención del impuesto sobre automóviles nuevos, para las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos nuevos.

La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.
En materia de condonaciones:

Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas, siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:

Manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, que se acogerán al beneficio indicando la fecha en que se pagarán los adeudos, para lo cual deberán garantizar el interés fiscal.

Los porcentajes de condonación de recargos y multas son:

Fecha de pago Porcentaje
Del 1 de enero al 31
de marzo de 2011 Recargos y multas 100%
Del 1 de abril al 31
de mayo de 2011 Recargos 80% y multas 90%
Del 1 al 30 de junio
de 2011 Recargos 50% y multas 90%

El IMSS podrá requerir del patrón la documentación necesaria para determinar si procede la condonación.

La condonación de recargos y multas procederá aunque deriven de créditos fiscales con autorización para pago a plazos y de cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la instancia judicial correspondiente.

El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.

No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.

Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

Dentro de esta misma LIF en materia de Impuesto Sobre la Renta se destaca:

El régimen aplicable a intereses iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

La tasa de retención anual a la que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR será del 0.60 por ciento.

La tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros.

En materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

La información que sirvió de base para determinar el IETU correspondiente a 2011, se presentará exclusivamente de forma anual y en el mismo plazo en que debe presentarse la declaración del ejercicio.

El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

viernes, 19 de noviembre de 2010

INGRESO Y PAGO DE REGALIAS.- PARTES RELACIONADAS

El pasado mes de agosto se publica en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Tesis Jurisprudencial P/J 84/2010 que versa en materia administrativa, constitucional, cuyo rubro consideramos trascendente para todas aquellas entidades que conforman grupo de empresas, y que, económica y conforme a las disposiciones fiscales en vigor son consideradas partes relacionadas.

La tesis jurisprudencial en comento presenta el siguiente rubro y texto:

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO LOS INGRESOS POR REGALÍAS DERIVADAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Y, EN CONSECUENCIA, NO PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ESA NATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

De la interpretación sistemática de los referidos preceptos se advierte que los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingreso gravado por éste, lo que tiene su origen en que el legislador federal consideró que el precio pactado en una operación realizada entre partes relacionadas no es un parámetro que permita conocer la cuantía real del monto de la operación. Esto es, la imposibilidad de que el precio fijado revele la realidad económica subyacente en la operación justifica plenamente que el legislador haya excluido del objeto del impuesto empresarial a tasa única las regalías pagadas a quien otorga el uso o goce temporal de bienes intangibles a una parte relacionada, medida que además tiene como finalidad evitar distorsiones que impidan atender a la capacidad contributiva revelada por los ingresos brutos gravados por el impuesto en comento. Por tanto, tomando en cuenta que la exclusión de los ingresos por ese concepto del objeto del impuesto se encuentra plenamente justificada, al fundarse en una distinción objetiva entre quienes obtienen un ingreso por regalías provenientes de partes independientes, en relación con el cual existen elementos ciertos para conocer su monto, respecto de los que realizan operaciones con partes relacionadas, en las que se reciben ingresos de los cuales no existe certeza sobre su magnitud económica y, en consecuencia, el pago de regalías en este último caso no sea deducible, se concluye que el artículo 3, fracción I, párrafo segundo, en relación con el 6, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

viernes, 12 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN QUE EXIME DEL PAGO DE DERECHOS A PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El día 4 de octubre el Gobierno del Distrito Federal a través de la Gaceta Oficial publica una resolución en la que establece apoyar a los propietarios de inmuebles en los que se encuentren ubicados establecimientos mercantiles de hasta 250 metros cuadrados y microindustrias de hasta 500 metros cuadrados, en el cambio de Uso de Suelo.

El beneficio fiscal que se otorga a este tipo de contribuyentes, consiste en eximir del pago del 100% de los derechos por la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de los cambios de uso del suelo a los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano conforme a lo que establece el artículo 242, tercer párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal.

Para estos efectos, el documento oficial establece que los propietarios de los establecimientos mercantiles deberán de acudir las Ventanillas Únicas Delegacionales de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como en las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) y de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) para efectuar los trámites correspondientes.

viernes, 5 de noviembre de 2010

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

El día 7 de octubre de 2010, el Senado de la República, a través de su Gaceta 153 da a conocer el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Decreto de la Cámara de Diputados que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Después de un largo proceso legislativo, nuestros legisladores por fin toman acuerdos y deciden aprobar la ley de referencia.

El ordenamiento que en breve será publicado en Diario Oficial de la Federación, destaca entre otras disposiciones beneficios fiscales para personas físicas y morales que tengan la calidad de patrones y otorguen de manera voluntaria o concertada a sus trabajadores ayuda alimentaria.


Cabe destacar que las disposiciones contenidas en la ley que se comenta, también contempla beneficios para los empleados de la iniciativa privada, es decir, a los trabajadores hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La estructura de la ley está conformada de la siguiente forma:

 Cuatro títulos, con sus respectivos capítulos, que incluye
 22 artículos de ley y 2 transitorios.

En el artículo 1 de la ley, así como en otros ordenamientos se establece el objeto y alcance, que a la letra dice:

“Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.”

El artículo 3, establece la opción para patrones el de otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria de forma voluntaria o concertada, esta última, debe entenderse cuando el beneficio alimenticio que se otorga sea incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

La ayuda que otorgarán los patrones a sus trabajadores, estará basada en esquemas de alimentos, tal como lo establece el artículo 7 de este ordenamiento, que a la letra dice:

 “Comedores; restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos”, o bien,
 “Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.”

Ahora bien, el beneficio fiscal del que se menciona anteriormente, está contenido en el artículo 4 que establece:

“Artículo 4.- Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.”

Beneficio fiscal que estará representado y traducido en que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Adicionalmente, así como en otros ordenamientos se incluye un Título y Capítulo relativo a las Sanciones, en donde su artículo 18 establece que, para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Concluyendo, la presente ley que en breve será publicada oficialmente, contiene disposiciones que si bien ya existían en la Ley del Impuesto sobre la Renta y otros ordenamientos, en donde se reglamenta este tipo de prestación social en beneficio de los trabajadores.

Con más o menos requisitos que cumplir por parte del patrón para otorgar esta ayuda alimentaria a sus trabajadores, no deja de ser en muchos de los casos una erogación deducible de impuestos para este y un ingreso exento de impuestos para el trabajador conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.

Finalmente, quizá el beneficio real para el patrón derivado de la aplicación de esta nueva ley, es el considerar la erogación por ayuda alimentaria como una partida deducible para efectos de la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, toda vez que la ley en vigor establece ésta partida como un concepto no deducible, así lo indica el artículo 5, fracción I, segundo párrafo de la LIETU.

jueves, 21 de octubre de 2010

PROGRAMA DE DEVOLUCIONES POR INTERNET

El Servicio de Administración Tributaria próximamente pondrá en marcha un programa para que las solicitudes de devolución de contribuciones, se presenten por internet.

La finalidad del programa es agilizar y eficientar la presentación de solicitudes y plazos para efectuar las devoluciones. Por tal motivo se espera la publicación de reglas administrativas que regulen el nuevo esquema.

Destacamos algunos puntos de la aplicación.

- Contendrá datos precargados relativos al domicilio fiscal, declaración en la que se manifestó el saldo a favor y cuentas bancarias para el depósito, entre otros.

- En el caso de devoluciones de IVA ya no se solicitará la presentación de medios magnéticos.

- Ya no se pedirá al contribuyente que anexe: acta constitutiva, poderes, identificación oficial, etc., ya que al firmarse el trámite con la FIEL, se entiende acreditada la vigencia y personalidad del contribuyente.

- Dejarían de tener uso los formatos 32 y 41.

En estos días se están realizando pruebas para el inicio de la primera fase que consiste en la recepción de las solicitudes mediante Internet.

En una segunda fase del programa se estima que el SAT desarrolle los mecanismos para sistematizar los procesos relativos a la revisión y dictamen de las devoluciones.

viernes, 8 de octubre de 2010

FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN DE PATRONES, ASÍ COMO DE AQUÉLLOS UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO VERACRUZ AFECTADOS POR EL FENÓMENO NATURAL

El día de ayer 5 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos dictados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los cuales tendrán vigencia del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2010. Dichos acuerdos son:

1. Facilidades para la regularización de los patrones a través del ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR.

2. Facilidades administrativas a los patrones ubicados en los municipios del Estado de Veracruz afectados por el fenómeno natural Karl a través del ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR.

A continuación se mencionan los aspectos relevantes de los acuerdos:

1. Facilidades para la regularización de los patrones.

Tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales (cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas) a favor del IMSS, se dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de losrequisitos de la Ley del Seguro Social (LSS) y sus Reglamentos, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.

En caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades, el IMSS les exigirá la exhibición de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización para el pago en parcialidades.

2. Facilidades administrativas a los patrones ubicados en los municipios del Estado de Veracruz afectados por el fenómeno natural Karl.

A través del acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS se autoriza a los titulares de las delegaciones regionales del IMSS Veracruz Norte y Veracruz Sur, así como de las subdelegaciones del IMSS cuya circunscripción corresponda a los municipios listados en las declaratorias de emergencia y de desastre natural con motivo de las lluvias severas e inundaciones provocadas por la tormenta tropical Karl, publicados por la Secretaría de Gobernación en el DOF del 21,24 y 29 de septiembre de 2010.

A través de este acuerdo se otorgan las siguientes facilidades:

• Prórroga de pago

Se autoriza la prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas patronales causadas en septiembre y octubre, incluyendo las correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los pagos de las parcialidades y pagos diferidos autorizados iniciarán a partir del mes de noviembre de 2010.

Los patrones y demás sujetos obligados referidos, que con anterioridad a septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la LSS, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de noviembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades o los pagos diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

• Dispensa de la garantía del interés fiscal

Se dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados a quienes se autorice el pago en parcialidades de las cuotas patronales, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la LSS y sus Reglamentos y realicen el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas establecidas.

En caso de que dejen de realizar el entero de cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autorizados, se revocaran los beneficios de pago en parcialidades o diferido autorizados conforme al mismo y la subdelegación competente exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al IMSS con su actualización y los recargos correspondientes.

• No actos de fiscalización

Las Delegaciones y Subdelegaciones correspondientes a los municipios mencionados, no ordenarán ni practicarán nuevos actos de fiscalización durante el período que correrá del 6 de octubre al 15 de noviembre de 2010.

• Prórroga para presentar el dictamen

Se concede prórroga hasta el 15 de noviembre de 2010, para presentar el dictamen por contador público autorizado, en los casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, acreditándose las afectaciones mencionadas.

• No imposición de multas

Por septiembre y octubre no se impondrán multas o, en su caso, se dejarán sin efecto las impuestas alos patrones y sujetos obligados que hubiesen incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales descritos (comprobable), en términos de lo dispuesto en el artículo 304-C, de la LSS.

viernes, 24 de septiembre de 2010

COMPROBANTE FISCAL OPCIONAL EN ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Es cada vez más común el uso en las empresas de los monederos electrónicos para la adquisición de combustibles en aras de cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en materia de ISR. Esto a su vez ha generado la expedición de estados de cuenta por parte de los proveedores de combustibles, donde dan a conocer al consumidor los datos relacionados al uso del citado monedero.

En este contexto, a continuación le damos a conocer los requisitos que debe de cumplir el estado de cuenta del monedero electrónico, a fin de que el mismo sea considerado como comprobante del gasto para efectos fiscales.

Forma de pago de combustibles

De conformidad con el segundo párrafo, fracción III del artículo 31 de la Ley de ISR, tratándose del consumo de combustibles para vehículos terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

En este sentido, la Resolución Miscelánea para 2010 en su regla I.2.10.18., define monedero electrónico como: un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un ”chip” con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional.

Estado de cuenta del monedero electrónico

Conforme a lo establecido en las reglas I.3.3.1.5. y II.3.2.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y para los efectos de lo señalado en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que en el estado de cuenta contenga lo siguiente:

• Número de folio del documento.
• Volumen de combustible adquirido en cada operación.
• Precio unitario del combustible adquirido en cada operación.
• Nombre del combustible adquirido.
• Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

b) Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa.

c) Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.

d) Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.

e) Conserven el original del estado de cuenta respectivo durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

f) Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido realizados a través de monederos electrónicos.

g) Que los estados de cuenta que emitan a los contribuyentes que adquieran los monederos electrónicos incluyan la siguiente información:

Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.

Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero.Número de cuenta del adquirente del monedero.

RFC del enajenante del combustible, así como la identificación de la estación de servicio en donde se despachó el combustible, por cada operación.

Monto total del consumo de combustible.

Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico.

Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse.

Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta.

Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico.

Monto total del consumo de combustible de cada operación.

En el caso de que la información a la que se refiere el cuarto punto no se pueda incluir en el estado de cuenta, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información ante la autoridad fiscalizadora que corresponda, en el momento que ésta sea requerida.
En virtud de lo anterior, es necesario verificar que el estado de cuenta cumpla con los requisitos señalados en la fracción V, adicionales a los ya mencionados de la regla I.3.3.1.5., de la RMF vigente en 2010, a fin de considerar el mencionado estado de cuenta como comprobante fiscal de la adquisición del combustible.

Vigencia de la autorización a los contribuyentes que emitan monederos electrónicos

Por lo que respecta a la vigencia de la autorización contribuyentes que emitan monederos electrónicos, serán publicados por el SAT a través de su portal de Internet el nombre, la denominación o razón social de las personas autorizadas para emitir dichos monederos, así como de aquellos contribuyentes a los cuales les hubiera sido revocada la autorización correspondiente.

La vigencia de los emisores de monederos electrónicos se encontrará en vigor en tanto continúen cumpliendo los supuestos bajo los cuales se les otorgó la autorización así como cumplan con los requisitos establecidos en materia.

El SAT revocará la autorización cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos así como en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos.

Por lo anterior, recomendamos verificar frecuentemente la vigencia del proveedor de los monederos electrónicos a su empresa a través del procedimiento señalado anteriormente, a fin de confirmar que en la actualidad se encuentra cumpliendo con los requisitos y por lo cual continua vigente su autorización ante el SAT.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿EN QUÉ CONSISTE UNA "AUDITORIA LEGAL"?

El servicio de AUDITORÍA LEGAL consiste en la revisión y análisis sobre la situación corporativa de la empresa y el cumplimiento con todas aquellas disposiciones legales en las siguientes áreas, y para determinar, entre otras muchas otras cosas:

Estatus de los libros y registros sociales, actas de asambleas que plasmen correctamente los movimientos corporativos de la empresa (venta de acciones, aumentos o disminuciones de capital, reparto de dividendos o remanentes, etc.).

Otorgamiento y revocación de poderes, para dejar la empresa preparada para cualquier situación de emergencia, y prevenir contingencias futuras.

Aprobación de resultados financieros en base a informes de administrador y de comisario correcta y coherentemente elaborados del punto de vista financiero.

En su caso, aprobación de los resultados del dictamen fiscal presentado por el auditor independiente.

Soporte contractual de sus operaciones civiles y comerciales, tales como arrendamiento, prestación de servicios, relaciones laborales, préstamos, etc.

Registro de marcas y demás derechos de propiedad industrial que se necesitan proteger y mantener vigentes.

Existencia vigente de los permisos y autorizaciones requeridos para el ejercicio de la actividad que desarrolla.

viernes, 10 de septiembre de 2010

SCJN: ¡NO EXISTE PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD NIEGUE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN!

Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad fiscal a partir de la presentación de la solicitud de devolución, cuenta con un plazo de 40 días para efectuar la devolución solicitada y de 25 días cuando se trata de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir por primera ocasión al contribuyente: datos, informes o documentos adicionales a la solicitud en un plazo no mayor de 20 días, y de 10 días para un nuevo requerimiento.

En la citada disposición tácitamente no se indica el momento en que la autoridad niega la devolución. Por ello, se suscitó la contradicción de tesis número 116/2010 entre el Quinto Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El criterio emitido por el Quinto Tribunal tras resolver la revisión fiscal 671/2009, en el que esencialmente sostuvo que: "Cuando la autoridad no efectúa ni dicta resolución en el plazo previsto en el artículo 22 del CFF; ello no provoca la caducidad ni la preclusión de su facultad para negar tal devolución, pues en todo caso, a los tres meses operará la negativa ficta que podrá ser impugnada por el solicitante; o bien, si fuera de aquel plazo la autoridad determina, por sí o en cumplimiento de lo decidido en una resolución dictada en un recurso administrativo o en el juicio de nulidad, que la devolución sí procede, deberá entonces pagar intereses desde su vencimiento".

Mientras que el Cuarto Tribunal al resolver la revisión fiscal 214/2006 que dio origen a la tesis aislada I.4O.A.557 "Devolución de Saldo a Favor. La autoridad no puede argumentar en el Juicio Contencioso Administrativo la improcedencia de la solicitud relativa o requerir datos, informes o documentos adicionales si transcurrieron los plazos para resolver lo conducente (legislación vigente en 2003)", con número de registro 173,322.

Ante esta contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2010 aún pendiente de consultarse en el Semanario Judicial de la Federación que la facultad de la autoridad para negar la devolución no precluye cuando ésta no resuelve la solicitud en tiempo, pues la ley de la materia no establece un plazo perentorio para que la autoridad dicte la resolución cuando considere improcedente o infundada la devolución, de manera que podrá emitirla en cualquier tiempo, sin que ello se traduzca en un estado de incertidumbre o inseguridad jurídica para el contribuyente, porque después de 3 meses sin respuesta opera la negativa ficta de su solicitud en términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la cual podrá impugnarla mediante el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo y, de obtener su anulación, el contribuyente tendrá derecho a recibir los intereses a partir de que venció el plazo, conforme al referido artículo 22-A.

viernes, 3 de septiembre de 2010

PROGRAMA "INFONAVIT PARA TODOS"

Con el propósito de que más personas se conviertan en derechohabientes de un crédito para la adquisición o remodelación de una vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) lanzó el programa "INFONAVIT para todos" desde el pasado 6 de junio de 2010.

El nuevo programa tiene como objetivo incorporar a sectores que actualmente no cuentan con seguridad social, tales como:

 Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

 Trabajadores Domésticos (niñeras, cocineros, personal de aseo, jardineros, choferes, etc.).

 Organismos Públicos descentralizados cuya normatividad sea explícita, al establecer que sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, o su normativa sea imprecisa u omisa, respecto del régimen laboral que rige sus relaciones laborales. Los empleadores acudirán directamente a la Delegación Regional del INFONAVIT para realizar su solicitud, ya que en estos casos, se realiza la incorporación aplicando la interpretación que se hace de la Ley y apoyándose en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA?

Los empleadores de manera voluntaria podrán dar de alta ante el INFONAVIT a sus trabajadores, por medio de la "Plataforma de Afiliación Universal (PAU)", dicha inscripción NO genera la obligación de hacer lo mismo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La PAU es la herramienta tecnológica en la que los empleadores envían información de sus trabajadores y generan su formato de pago.

Las cuotas de aportación patronal serán mensuales y podrán elegirse entre: $220, $250, $300 y $350.

Los pagos se realizarán en sucursales bancarias de HSBC, a más tardar los días 17 del mes siguientes a aquel al que corresponda el pago.

Tratándose de empleadores de REPECOS podrán inscribir un máximo de 5 colaboradores, y los empleadores de trabajadores domésticos podrán inscribir un máximo de 3 trabajadores.

OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

Los trabajadores podrán acceder al crédito cuando cumplan:

• Con la puntuación requerida por el Instituto (116 puntos) en un periodo aproximado de 1 a 3 años.

• O bien, cuando ahorren el 10 ó 15% del valor total de la vivienda, a través del programa Crédito Seguro, operado en conjunto con BANSEFI, donde deberán cumplir con una meta de ahorro en un plazo de 4 hasta 24 meses.

MONTO DEL CRÉDITO

Dependiendo de la cuota de afiliación que le asigne el empleador y su edad, el trabajador podría obtener un crédito máximo de entre 218 mil y 262 mil pesos.

Para mayor información del programa se puede acudir personalmente a los Centros de Servicio INFONAVIT (CESI) o llamar al teléfono 01800-0083-900.

Actualmente, el programa se encuentra disponible en 10 estados: Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Querétaro, Michoacán, Jalisco, Veracruz, Chihuahua, Guerrero y Nuevo León; se pretende que a partir de agosto la cobertura sea a nivel nacional.

viernes, 27 de agosto de 2010

NUEVO AVISO DE COMPENSACIÓN

El SAT da a conocer el nuevo formato de aviso electrónico, el cual está vigente desde el 3 de agosto de 2010.

Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet, para lo cual deberá descargar los siguientes formatos y ayudas que el SAT pone a su disposición:

Formato 41 vigente a partir del 3 de agosto

· Formato para Office 2007

·Formato para Office 97-2003

Ayudas para habilitar el contenido del formato:

·Configuración hoja de cálculo Office 97-2003

·Habilitar macros en Office 2007

·Habilitar macros en Office 97-2003

Procedimiento para enviar el aviso:

· prepare su aviso en el formato 41 electrónico y demás requisitos que le correspondan de acuerdo con el tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip

· ingrese a la página de Internet en la sección Mi portal con su Clave de RFC y CIEC actualizada.

· abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:

Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda.

Anote en cada campo la información correspondiente conforme a lo siguiente:

Campo Usted deberá capturar:
Dirigido A La palabra "SAT"

Asunto: Si se trata de un "Aviso inicial" o "Aviso remanente" y si se trata de una corrección además deberá incluir la leyenda "Corrección al Folio AV2009......"

Descripción: El periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate

· anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.

· envíe el caso y obtenga su número de folio.

Otros puntos a considerar:

Acuse de recibo

No espere un acuse de respuesta. Si presentó su aviso correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación citada en el artículo 23 del CFF.

Formato con errores o inconsistencias:

Antes de enviar su aviso verifique que el formato 41 esté requisitado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip cumpliendo con todos los requisitos que le correspondan. Si el SAT detecta alguna inconsistencia el caso será cancelado y deberá enviar nuevamente el aviso.

Corrección de errores o inconsistencias:

En este caso deberá enviar el archivo *.zip" que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso registrando en el campo de resumen "Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error)."

Avisos de compensación de remanente

De no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX ", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

No duplique la presentación de su aviso

Si ya lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, en forma inmediata acceda al Portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información.

viernes, 20 de agosto de 2010

MEDIDAS PARA REGULAR LA ENTRADA DE DIVISAS EN MÉXICO

Desde el pasado 16 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, debido a que en los últimos años las instituciones bancarias han recibido cantidades importantes de dólares en efectivo generándoles excedentes cuya procedencia es difícil de identificar, ya que podría estar vinculado a actividades ilícitas, lo que representaría un riesgo significativo para el sistema bancario.

Ante estas circunstancias, el Ejecutivo diseñó una serie de medidas para regularizar las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias que operan en territorio nacional. Las medidas regulatorias son aplicables para las operaciones de compra de dólares en efectivo, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo. Dichas medidas prevén que:

a) Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un máximo de 4 mil dólares mensuales.

b) En el caso de las personas físicas que no sean cuentahabientes, pero que sean residentes nacionales, tendrán derecho a cambiar dólares en efectivo hasta por 300 dólares diarios y al mes por $1,500 dólares.

c) Los extranjeros que no sean cuentahabientes de la institución tendrán derecho a cambiar dólares en efectivo hasta por mil 500 dólares al mes.

d) Tratándose de personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de $7,000 dólares mensuales.

Es importante destacar, que los bancos deberán remitir dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, de la siguiente forma:

I) Tratándose de clientes, el reporte debe basarse por un monto igual o superior a 500 dólares.

II)Mientras que, tratándose de usuarios, el reporte se realizará por un monto igual o superior a 200 dólares.

Lo anterior, tiene como finalidad reforzar las medidas contra el lavado de dinero, al identificar y monitorear las transacciones cambiarias de los clientes y de los usuarios.

viernes, 30 de julio de 2010

AUN LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS ACUMULADOS EN EL RUBRO DE CESANTIA Y VEJEZ

Conforme al artículo décimo tercero transitorio de 1997, de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la vigencia de la nueva ley (que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997), pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior (1973), los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal.

Expresamente la Ley no contempla a los asegurados que se pensionen por invalidez, por ello, se suscitó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

El Primer Tribunal tras resolver un juicio de amparo directo, que dio origen a tesis de rubro señalo que los: "Pensionados por invalidez. Tienen derecho a recibir los fondos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, si al entrar en vigor la actual LSS, optaron por los beneficios de la ley derogada (interpretación del artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la ley del seguro social). "

Mientras que el Tercer Tribunal al resolver dos amparos de juicio directo sostuvo: "… se concluye que los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, de todo aquel trabajador que bajo la vigencia de la actual LSS opte por pensionarse conforme a la legislación abrogada, deben transferirse al Gobierno Federal; puesto que de otro modo, se privaría a éste de los elementos necesarios para cubrir las contingencias y proporcionar los servicios respecto de cada régimen en particular, mediante prestaciones económicas y en especie, en las formas y condiciones previstas por la ley y sus reglamentos, al verse impedido para cumplir con la obligación que deriva del propio artículo 123 constitucional…"

Por ello, la Segunda Sala determinó a través de la jurisprudencia 66/2010 que ningún pensionado tienen derecho a retirar los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, porque éstos deberán entregarse al Gobierno Federal, puesto que el pago de las pensiones, ya no serán pagadas con los recursos acumulados en la cuenta individual, aclarando que el artículo transitorio en mención, también incluyen la pensión de invalidez, lo cual es coherente con el sistema solidario contemplado en la derogada LSS, elegido por los asegurados, cuyo régimen financiero manejaba conjuntamente los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

viernes, 23 de julio de 2010

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR EL ISR DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer la versión del programa ISRConsol 2010 V.1.0.0, para elaborar y presentar la declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal (19-A).

El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

Asimismo, el SAT pone a su disposición una guía para el llenado de esta declaración, con la finalidad de hacer más ágil y segura la integración de su información.

viernes, 16 de julio de 2010

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-13 "PARTES RELACIONADAS"

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A. C. (CINIF), emite la NIF C-13, para establecer una definición más amplia de las partes relacionadas; además, intenta converger con las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF). La NIF C-13 converge con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) número 24, NIC 24, ya que incorpora las definiciones, los criterios de identificación de las partes relacionadas y las normas de revelación que dicha NIC establece.

3.1 Objetivo de la NIF C-13.

Tiene como finalidad establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones con partes relacionadas. Lo anterior para poner de manifiesto la posibilidad de que los Estados Financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con éstas.
3.2 Consideraciones especiales de la NIF C-13.

La NIF C-13, destaca que una entidad informante, es aquella entidad que emite estados financieros para fines en específico. Y define el concepto de parte relacionada, como a toda aquella persona física o entidad, distinta a la entidad informante que:

i. Directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios:

• Controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante
• Ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante.

ii. Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante.

iii. Es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los del inciso (i).

iv. Es una entidad sobre la cual algunas de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (i) y (ii) ejerce control o influencia significativa.

v. Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados, ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante.

La NIF C-13 amplía los conceptos de:

a) Familiar cercano: Es el cónyuge, la concubina, el concubinario y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún socio o accionista, miembro del consejo de administración o de algún miembro del personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad informante.

b) Influencia significativa: Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.
c) Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.

3.3 Normas de revelación.

Cuando se hayan producido operaciones entre partes relacionadas la entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información:

a) El nombre de las partes relacionadas de la entidad informante.

b) La naturaleza de la relación.
c) Descripción detallada de las operaciones celebradas entre partes relacionadas.

d) El importe de las operaciones.

e) El importe de los saldos pendientes.

f) Los efectos de los cambios en las condiciones de operaciones recurrentes con partes relacionadas.

g) El importe de las partidas irrecuperables con partes relacionadas.

La entidad informante debe revelar que las condiciones de las contraprestaciones son equivalentes a las operaciones similares realizadas con otras partes independientes a la entidad informante, sólo si cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo.

Y finalmente, destacar cuando se presenten estados financieros consolidados, no deben revelarse las operaciones y saldos con partes relacionadas que se eliminan en el proceso de consolidación.
3.4 Vigencia de la NIF C-13

Las disposiciones contenidas en la NIF C-13 entran en vigor para ejercicios que se inician a partir del 1º de enero de 2007.

viernes, 2 de julio de 2010

PRÓRROGA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2009 (JULIO 2010)

La fecha que se acordó para la presentación del dictamen fiscal será el próximo 26 de julio de 2010, y en el caso de los contribuyentes que consoliden su resultado fiscal, será el próximo 2 de agosto de 2010. Estas fechas serán ya inamovibles.

No obligación de presentar la información relativa al IETU
La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.

En cuanto al Anexo 33 “Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo deberá presentarse la parte correspondiente al ISR, es decir, la parte del IETU e IVA no será obligatoria.

viernes, 25 de junio de 2010

RIESGO DE MERCADO NEGRO DE DOLARES: IMEF

Las nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda para limitar la venta de dólares a los bancos podría generar un mercado alterno de dólares, pero que no tendrá serias consecuencias para el país ni para el sector financiero en su conjunto, aseguró Juan Musi, presidente del Comité Técnico de Servicios Financieros del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF).

"Yo sí creo que va a haber un mercado negro en los estados de la República Mexicana, principalmente en el norte o zonas fronterizas, que compre los dólares que no entran al sistema bancario por debajo de su valor en el mercado primario y por montos muy menores", aseguró Musi.

Para el especialista, el crimen organizado tiene otros métodos de lavado de dinero que les permiten ingresar mayores cantidades de dólares en efectivo que lo que el mercado negro pudiera lavarle.

La SHCP decretó que las personas físicas con cuenta bancaria en alguna institución sólo podrán realizar este tipo de operaciones hasta por 4,000 dólares mensuales; mientras que las que no tengan relación con los bancos y sean residentes nacionales tendrán un límite de hasta 300 dólares en un día y 1,500 acumulados por mes.

En tanto, los extranjeros únicamente podrán cambiar dólares en efectivo por pesos en los bancos hasta por 1,500 dólares al mes.

La Secretaría explicó que estas reglas son consecuencia de que los bancos detectaron un inusual incremento en la venta de dólares en todo el país en el último año, por un monto de 10,000 millones de dólares anuales.

Ignacio Deschamps, presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), explicó que más allá del uso que tienen en la economía los dólares en efectivo, sobran dólares y ese excedente los bancos lo recadan y envían hacia Estados Unidos para evitar un incremento de la cantidad de efectivo en el mercado y minimizar los costos de custodia del efectivo en sus sucursales.

Musi consideró que la definición de mercado negro regularmente se aplica cuando existe una demanda restringida, es decir, que existieran pesos pero no dólares, mientras que en este caso son los dólares los que se necesitan vender y colocaren el mercado.

"Se puede ver un mercado alterno donde puedas vender más de 1,500 dólares en efectivo, pero te los pagarán a 11.50 pesos por dólar y creo que sólo acudirán a este mercado los que realmente necesiten cambiar una cantidad mayor de dólares, pero no necesariamente será del crimen organizado", argumentó Musi.

El ejecutivo consideró que un doctor o un comerciante, principalmente fronterizo o de puerto, pueden cobrar en dólares y llegar con más de 1,500 dólares en efectivo para cambiar, "pero son operaciones hormiga, considerando los montos que lavan los profesionales del crimen organizado", dijo.

Dijo que en ciudades de la frontera, existen personas que se dedican a fraccionar dólares. Es decir, que ofrecen una compensación para obtener billetes de menor denominación a cambio de los de más denominación, en este caso los de 200 dólares, que cambian por 22 billetes de 10 dólares, lo que implica una ganancia de 20 dólares. "Pero claramente se trata de recursos de procedencia ilícita", aseveró el integrante del IMEF.

Consideró que las disposiciones de la SHCP son correctas para combatir la delincuencia, pero que son perfectibles.


viernes, 18 de junio de 2010

EL INFONAVIT BRINDA ALTERNATIVAS PARA CONSERVAR TU CRÉDITO DURANTE EL DESEMPLEO.

El Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) con el fin de apoyar a las personas que perdieron su empleo, les ofrece diferentes opciones para seguir pagando su crédito de vivienda.

Es importante analizar cual de las alternativas ofrecidas, se adapta mejor a las posibilidades, debido a que si se deja de pagar, los intereses se acumularán y el plazo para liquidar el préstamo se alargará.

Opción 1: Seguro de Protección de Pagos

Todos los créditos iniciados desde el 1ro. de enero del 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2008 cuentan con una póliza de seguro por protección de pagos, que protege el pago de tu crédito en caso de perder la relación laboral de manera involuntaria.

Este seguro cubrirá hasta seis mensualidades del crédito durante los primeros cinco años, en forma continua o en varios sucesos y opera después de 30 días de perder el empleo.
Para solicitar el seguro es necesario seguir los siguientes pasos:

1. Llenar el formato del seguro

 Formato prellenado.
Formato en blanco.

2. Enviar el formato firmado y cualquiera de los siguientes documentos:

 Copia de la carta de finiquito.
 Copia del cheque de liquidación donde conste el importe por motivo del despido.
 Copia de la sentencia que declare el despido injustificado.

3. A través de cualquiera de los siguientes medios:

 Fax Genworth: 01 (800) 702 29 17
 Infonatel: 9171-5050 en ciudad de México; 01-800-008-3900 desde el interior de la República.
 Correo electrónico: seguro-proteccion@genworth.com.
 Acude a la oficina más cercana de Infonavit.

Opción 2: Fondo de Protección de Pagos.

Los créditos iniciados desde el 1ro. de enero del 2009 cuentan con un fondo de protección de pagos, que es un fideicomiso que cubrirá hasta seis meses del préstamo cada cinco años, de forma continua o en varios sucesos y opera después de seis meses a partir de su otorgamiento del crédito.

Cabe mencionar que para dicho otorgamiento de crédito se cuenta con un monto acumulado de $92,923,724.71, asimismo se señala que no es indispensable llenar alguna documentación, solo es necesario llamar al Infonatel.

Opción 3: Si no se puede cubrir la misma cantidad de antes, solicita la visita de un asesor de cobranza para analizar la situación y acordar un plan de pago el cual podría ser:

 Utiliza parte de tu finiquito o liquidación para el pago directo de tu crédito.
 Realizar pagos, menores a lo acostumbrado; en caso de no cubrir lo pactado.

Opción 4: Formalizar una prórroga.

viernes, 11 de junio de 2010

ASAMBLEA ANUAL DE APROBACIÓN DE RESULTADOS

Como todos los años, durante el periodo enero-abril renace la obligación para las sociedades mercantiles de actualizarse corporativamente para cumplir con diversas obligaciones legales que imponen las leyes mercantiles y civiles, con la finalidad de mantenerlas funcionando de una manera adecuada, además de con ello buscar la protección de los intereses de sus socios/accionistas mediante una revisión obligatoria de los negocios sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”) en su artículo 80 prevé que los integrantes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán reunirse por lo menos una vez al año en el domicilio social y en la época fijada en el contrato social, mientras que el artículo 181 del mismo ordenamiento establece que los accionistas de las Sociedades Anónimas se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente a la clausura del ejercicio social.

La principal finalidad de dicha asamblea, además de lo establecido en la propia ley, es discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, gerentes o directores sobre la situación financiera de la sociedad y, en su caso, nombrar, remover o ratificar a las personas que habrán de hacerse cargo de la administración y vigilancia de la misma durante el ejercicio en curso.

Además de lo anterior, de acuerdo con el artículo 194 de la LGSM el acta que se levante de dicha Asamblea deberá registrarse en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad, con la finalidad de llevar un registro cronológico y actualizado sobre el estatus corporativo que guarda la empresa, documento que además de constituir una obligación para los administradores y gerentes el correcto manejo y resguardo bajo pena de incurrir en responsabilidad, es de vital importancia para cualquier operación corporativa que se pretenda realizar.

Para dar sustento a la aprobación de resultados, la ley dispone que el Administrador o Gerente de la sociedad debe presentar a la Asamblea General Anual, un informe en el cual se den a conocer los resultados financieros de la empresa y las políticas seguidas por ésta en el ejercicio anterior.

Es importante mencionar que dicho informe deberá contener una interpretación de estados financieros que refleje la rentabilidad de la sociedad, o que explique las razones por las cuales la empresa concluyó el ejercicio fiscal con pérdidas o con utilidades menores al ejercicio anterior.
Además, para las empresas que cuentan con Comisario o Consejo de Vigilancia, es necesario de conformidad con el artículo 166 fracción IV de la LGSM que éstos elaboren y presente a la Asamblea un informe anual en el cual manifiesten su opinión acerca de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Administrador o Gerente, así como de la correcta aplicación de las políticas financieras de la sociedad, reiterando con ello el interés del legislador de mantener tutelado en forma conjunta los negocios sociales y tratar de evitar posibles malos manejos por parte de los funcionarios.

Al acatar las disposiciones legales señaladas, las sociedades civiles y mercantiles podrán gozar de una salud corporativa que les ayudará a mantener organizada y en estricto orden toda aquella información legal, contable y fiscal, que por el transcurso del tiempo se genere con motivo del desarrollo de las actividades cotidianas.

Así mismo, el cumplimiento de dicha obligación mantendrá a las empresas preparadas para hacer frente a cualquier revisión por parte de las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público, o cualquier otra autoridad, y a prevenir contingencias legales.

viernes, 4 de junio de 2010

INAMI IMPLEMENTA NUEVOS FORMATOS Y FORMAS MIGRATORIAS

El Instituto Nacional de Migración (INAMI) con la finalidad de continuar con las acciones de mejora, simplificación y actualización de los trámites migratorios, da a conocer el Formato Básico en sustitución del FM1 y el Formato Estadístico para Mexicanos en sustitución de la FME Negra y la Formas Migratorias para extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes e Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y Visitantes Locales que utilizarán a partir del día 30 de abril del presente año.

Lo anterior, con el propósito de que el INAMI incorpore en tecnologías de la información y comunicación, la impresión automática de las formas migratorias, así como el registro y la administración de la información a nivel nacional y la verificación de dicha información en puntos de internación.

Con las nuevas formas migratorias, el INAMI crea documentos de pronta expedición, que al incorporarlos a tecnologías de la información, generarán certeza jurídica en el tratamiento migratorio de las personas y permitirán a la autoridad migratoria prestar un servicio y control migratorio eficiente y eficaz, al contar con herramientas de verificación electrónica y reducir significativamente los tiempos de revisión.

Las Formas Migratorias expedidas por el Instituto Nacional de Migración con anterioridad al 30 de abril de 2010, serán válidas durante la vigencia de las mismas y deberán ser sustituidas por las nuevas Formas Migratorias en la próxima prórroga o algún otro trámite que implique expedición o reposición.

viernes, 14 de mayo de 2010

INCENTIVO A PRODUCTORES DE ALCOHOL


La exención estaría condicionada a:

- LLevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables fabricados, producidos o envasados.

- Proporcionar información sobre la producción, enajenación.

- Importación de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje.

- LLevar contabilidad.

- Estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

- Inscribirse al padrón sectorial de exportadores.

· Se deroga el tercer párrafo, del artículo 4o de la LIESPS, que contemplaba el acreditamiento, porque con la exención citada se busca frenar la producción, elaboración y comercialización de los bienes en análisis por personas que se encuentran en la informalidad, ya que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarían exentos.

Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron los bienes mencionados, podrán acreditar el IESPS trasladado o el pagado con motivo de la importación, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, con fundamento en el artículo 4o de la LIESPS vigente en ese período (artículo tercero transitorio).

viernes, 7 de mayo de 2010

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL EN LINEA (FACTURACIÓN DIGITAL)

El SAT sigue promoviendo los documentos electrónicos fiscales, desde que se público la reforma de 2004 al Código Fiscal de la Federación (CFF) donde menciona que todos los contribuyentes deben de realizar sus declaraciones fiscales mediante su firma electrónica. Hasta las últimas reformas que se centran en el Comprobante Fiscal Digital (CFD) y al nuevo Comprobante Fiscal Digital en Línea (CFDL) (Facturación digital).

Un Comprobante Fiscal Digital, es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, utiliza tecnología digital, maneja estándares de seguridad que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso.

El CFD tiene ciertas características, ventajas y beneficios las cuales son:

CARACTERÍSTICAS:

- Integro: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.

- Auténtico: Verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.

- Verificable: La persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.

- Único: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido valida el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital.
VENTAJAS:

- Agiliza la conciliación de la información contable.

- Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.

- A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.

- El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.

- El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.

- El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel.

- Integración automática y segura a su contabilidad.
BENEFICIOS:

- Mejora el servicio al cliente.

- Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.

- Mayor control de documental.


El SAT menciona ciertos requisitos para obtenerlo:

- Llevar contabilidad en un sistema electrónico.

- Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel".

- Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.

- Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT.

- Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.

- Utilizar el XSD para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales, según lo publicado en el inciso C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

- Generación y envío del Informe Mensual.

viernes, 23 de abril de 2010

CUIDADO CON LOS CORREOS DEL "SAT"

El Servicio de Administración Tributaria informa a todos los contribuyentes que se ha detectado un correo falso emitido desde info@taxrefund2010.com.mx, dirección electrónica que NO pertenece al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ni a la Secretaría de Economía (SE).

Este correo remite a un formulario en el cual se le solicita una serie de datos generales, además de los de alguna tarjeta de crédito; para devolverle un supuesto saldo a favor.

Le recordamos que la única manera para recibir la devolución de impuestos es presentando su Declaración Anual.Los remitentes apócrifos que se han detectado son:
· info@taxrefund2010.com.mx

Estos correos tampoco pertenecen al SAT ni a la SHCP. Recuerde que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. En caso de que reciba algún correo de este tipo, no descargue ningún programa ni envíe información y por favor repórtelo a través de los Nuevos servicios por Internet.

viernes, 16 de abril de 2010

SE DEPOSITAN LAS PRIMERAS DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR

Los primeros contribuyentes en cumplir correctamente ya comenzaron a recibir su devolución.

En esta primera emisión se autorizaron más de 25,700 devoluciones.

El Servicio de Administración tributaria informa que ya comenzaron las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta, para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual del ejercicio 2009, antes del 4 de abril.

En esta primera emisión, que fue posible gracias al uso de los medios electrónicos para la presentación de la declaración y a la mejora de los procesos, se autorizaron más de 25,700 devoluciones. Estos son los resultados obtenidos hasta la fecha, derivados del cumplimiento de esta obligación:

· Se autorizó el pago a más de 25,700 contribuyentes
· El monto de las devoluciones aprobadas equivale a más de 197 millones de pesos
· En promedio la devolución de cada contribuyente es de 7,600 pesos.

Cuando la devolución automática no procede, se debe principalmente por haber errores de identificación, o por presentar datos incorrectos en la declaración.

Tampoco se autoriza cuando hay incongruencias con la información proporcionada por terceros (declaraciones informativas), discrepancia en las deducciones o inconsistencias en la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) proporcionada por los contribuyentes.

Los contribuyentes pueden consultar en el Portal de Internet del SAT el estado que guarda su devolución o, en caso necesario, la información que le permita corregir cualquier situación que le ocasione el rechazo de la misma.

viernes, 9 de abril de 2010

COMPLEMENTO 3.2.8 PARA EL SUA


a) Ajusta el proceso de diferencias, subsanando reportes, y

b) Amplía el año de pago hasta el 2015 .

Por otro lado, con este complemento se hacen las siguientes adiciones al Sistema:

· Permite guardar los discos de pago en unidad diferente a floppy con el tamaño y formato adecuado para copiarlos a diskette. Con ello se evita que el patrón tenga que realizar nuevamente los cálculos en caso de que el diskette estuviese dañado.

· Incluye una rutina para leer los archivos de pago y enviarlos a Excel, con el detalle de movimientos y cuotas obrero-patronales pagadas por trabajador, así como los datos generales de la empresa.

· Verifica los INPC y recargos hasta febrero de 2010, al iniciar el Sistema, reemplazando los existentes y convirtiéndolos en históricos, con lo cual se evita que los patrones tengan problemas en cálculos con factores erróneos, y

· Revisa los salarios mínimos de las áreas geográficas, al iniciar el Sistema y al entrar en el módulo de Cálculos, informando al patrón si existen diferencias en importes y fechas. Si algún dato es incorrecto, tendrán que verificar de 2005 a 2010, si no bloqueará el cálculo hasta que estos sean los correctos.

Antes de instalar el complemento, el usuario del Sistema debe tener privilegios de Administrador y asegurarse de hacer un respaldo de la información que tiene en el SUA para lo cual tendrá que ubicar la opción Respaldar información en el menú Utilerías de dicho Sistema.

Vigencia: A partir del 30 de marzo de 2010.

Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social

martes, 30 de marzo de 2010

PRESENTE POR INTERNET EL AVISO DE SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

De conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento del CFF, los socios y accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Asimismo el propio artículo 27 menciona que no estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

La información antes comentada podrá presentarse a través del portal del SAT en la sección “Mi portal” dentro de la opción de “Servicio o Solicitud”, y anexando su relación en un archivo Excel, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Capture su relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero en un archivo Excel con los datos que establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y guárdelo en un archivo *.zip.

Ingrese a la sección Mi portal con su clave de RFC y CIEC actualizada.

Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:

a). Seleccione la opción Servicio o Solicitud; posteriormente Solicitud, y elija el trámite REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT.
b). En el campo Asunto registre: Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero.
c). En el campo Descripción indique el número de personas que se incluyen en la relación.
d). En el campo Dirigido A registre: Administración Central de Fiscalización Internacional de la AGGC.

Es muy importante que anexe al caso el archivo zip que contiene la relación de socios, accionistas o asociados capturada en Excel.

Envíe el caso y obtenga su número de folio.

El aviso sólo se considerará recibido si presentó correctamente su información, por lo que no es necesario que espere alguna respuesta de la autoridad fiscal, basta con su número de folio.

viernes, 26 de marzo de 2010

NUEVO DECLARASAT PERSONAS FISICAS 2010

En días pasados se dio a conocer en la página del SAT la versión 2010 del programa DeclaraSAT, el cual permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado- y funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.

El programa cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual, mismas que se enlistan a continuación:

Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2009). Con esta opción sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.

Antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.

Recordar que de conformidad con la Regla II.2.11.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 las personas físicas presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, IMPAC o que requieran acreditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, debiendo utilizar el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

Cabe mencionar que para el ejercicio de 2009 existía la opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria, sin embargo la regla que establece la citada opción a la fecha no ha sido actualizada, por lo que el procedimiento vigente es el descrito en el presente boletín.

viernes, 19 de marzo de 2010

HORAS EXTRA, SE PAGARAN CONFORME AL SALARIO DIARIO INTEGRADO - NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL.

El 2 de septiembre de 2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante contradicción de Tesis, la siguiente Jurisprudencia:
Horas Extras. Para su cuantificación debe servir de base el salario integrado por ser el que se paga en la jornada ordinaria. Dicha contradicción de Tesis se resolvió ante la discrepancia de los criterios establecidos entre el Tercer y Noveno Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, haciendo ésta nueva resolución obligatoria a todos los Tribunales en materia del Trabajo y a la Corte, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley de Amparo. Esta nueva interpretación de la base para el cálculo de las horas extras se realizará con lo estipulado en los artículos 67 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se tomará en cuenta para determinar el salario los siguientes conceptos:
• Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
• Gratificaciones
• Percepciones
• Habitación
• Primas
• Comisiones
• Prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Como consecuencia, las horas extras se calcularán con el salario integrado, en vez de los pagos efectuados por cuota diaria nominal. En cuanto al aguinaldo o la prima vacacional, no se incluirán para determinar el salario, al ser prestaciones que solamente se reciben una vez por año.
Consideramos que las consecuencias jurídicas y financieras de esta nueva jurisprudencia serán muchas, entre otras, las siguientes:
a) Habrá que definir la forma del cálculo del salario diario integrado.
b) Los empleadores que han cumplido con sus obligaciones de pago de horas extras, podrán ser emplazados a juicio y demandados, con el fin de exigir el pago diferencial entre las horas extras calculadas con base en salario integrado y las horas extras pagadas de acuerdo al salario por cuota diaria nominal.
c) Los sindicatos podrán presionar a los empleadores para que efectúen el pago de horas extras en base al salario integrado.
d) En los juicios laborales será obligatoria para cualquier tribunal ésta nueva jurisprudencia.

viernes, 12 de marzo de 2010

RETENCION DEL ISR POR PRIMERA VEZ A LAS PENSIONES DEL IMSS.

Los primeros días del mes de febrero las personas que perciben pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encontraron con la desagradable sorpresa que sus ingresos se vieron disminuidos, en virtud de que por primera vez se les retiene el impuesto sobre la renta.

Cabe señalar, que la retención no se da por una reforma fiscal de 2010, si no por una orden que dio el SAT al instituto para que realizara tal retención, en virtud de que la obligación siempre ha existido, sin embargo, por problemas de operatividad no se había llevado a cabo.

En tal sentido, tradicionalmente estas pensiones se encuentran gravadas en el Capítulo I de la LISR, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, pero por lo que exceda del equivalente a nueve veces el SMG del área geográfica del pensionado.

Aún así las agrupaciones de los pensionados pretenden presentar en breve los amparos respectivos, pero les falta orientación jurídica y el argumento podría ser que las pensiones no son salarios ni sueldos y que cuando se generaron los sueldos respectivos se pagó el ISR correspondiente y ahora se volvería a gravar dos veces.

viernes, 5 de marzo de 2010

PRORROGA PARA LA DIOT DE ENERO Y FEBRERO 2010‏

La prórroga obedece al cambio en la tasa del IVA y a la necesidad de ajustar el programa electrónico correspondiente conforme a lo publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2009, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros correspondiente a enero y febrero de 2010 podrá presentarse a más tardar el 17 de marzo del mismo año. Al respecto, cabe señalar que en términos del artículo 32, fracción VIII de la LIVA, el plazo para cumplir con esta obligación vence el día 17 del mes siguiente a aquél que se declara, excepción hecha de las personas morales quienes pueden presentarla inclusive el último día del mes siguiente en términos de la regla I.5.1.5. de la RMISC. En consecuencia, para aplicar lo señalado en el párrafo anterior, debe considerarse lo siguiente:
Medio para presentar la declaración: Para presentar esta declaración, deberá utilizar la versión DIOT 2010 V.1.1.2, la cual fue dada a conocer en la página de Internet del SAT el pasado 22 de enero.

viernes, 19 de febrero de 2010

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA QUE SE DISPENSE EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL POR PARTE DE LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, en los siguientes términos:

Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades.

viernes, 12 de febrero de 2010

EL IETU ES CONSTITUCIONAL, DETERMINA SUPREMA CORTE


Los ministros del máximo tribunal consideraron que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria ni duplica el Impuesto Sobre la Renta, debido a que busca ampliar la base de contribuyentes, a quienes se aplica una tasa de 17.5% sobre sus ingresos, pero con mínimas deducciones.

Asimismo, validaron que este gravamen afecta el ingreso bruto y no el ingreso neto.

Falta que la SCJN discuta la ley en sus términos particulares, en donde podrían declarar inconstitucional algún artículo o párrafo.

"Se creó un impuesto diferente con sus características: contar con un gravamen simple, que tenga una base de contribuyentes mayor, con un mínimo de deducciones y contar con la menor tasa posible, porque con esto se combate la informalidad", manifestó el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Dentro de la discusión del amparo 501/2009, promovido por Hacienda San Patricio, nueve de los 11 ministros consideraron que el IETU es proporcional y no es similar al ISR, y en algunos se adelantaron al siguiente tema que queda por discutir y que es de interés de quienes promovieron más de 40,000 amparos.

El ministro Arturo Zaldivar manifestó: "Las deducciones previstas son razonables, adecuadas, proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional".

Las posturas En favor:

- Favorece la formación de capital en las empresas porque permite la deducción inmediata y a 100% de múltiples gastos de inversión.
- Es un impuesto de control.

- Está enfocado a gravar el flujo de efectivo de las empresas, no sus ganancias netas.

- El ISR aplica una tasa mayor pero permite más deducciones, mientras que el IETU impone una tasa menor pero restringe las deducciones.
- El contribuyente tiene que pagar el que resulte más alto.

Las posturas En contra:

- Se duplica con el Impuesto Sobre la Renta.
- Impide deducir gastos indispensables.

- La base gravable sobre la que se calcula el impuesto es artificial y no refleja la verdadera capacidad contributiva de la empresa.
- Impiden deducir costos por bienes, inventario o terrenos adquiridos antes del 2008.